Tegradora de Derecho.
Enviado por Rimma • 25 de Abril de 2018 • 2.318 Palabras (10 Páginas) • 268 Visitas
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- - Ley 25.886 (Ley Blumberg): modifica el código penal Argentino
- Ley 25.882: modifica el código penal, en lo que refiere a la portación de armas.
- Ley 25.892: modifica la libertad condicional para casos de delitos aberrantes con prisión perpetua.
- Ley 25.893: aumento las penas para homicidios y violaciones seguidas de muertes.
- Se modificó el art. 55 del código penal fijando el tope de 50 años de prisión para responsables de delitos concurrentes.
- No. La pena de muerte sería una violación de los derechos humanos por parte del estado. Además no se puede corregir un mal, haciendo un mal peor.
- No, ya que es una contradicción con el estado de derecho, que descartaría todos los medios institucionales y dejaría a la sociedad en manos de el “ojo por ojo, diente por diente” (ley del talión).
- Sí, es legal la tenencia pero con la condición de obtener un certificado de legitimo usuario entregado por el RENAR (Registro Nacional de Armas). Lo que no es legal es la portación de armas (a menos que sean de la fuerza de seguridad pública).
4- Legitima defensa: El fundamento de la legítima defensa radica en esencia en la necesidad de hacer prevalecer el Derecho sobre actos ilícitos (típicos y antijurídicos) que atentan contra bienes jurídicos individuales (vida, salud, bienes, morada, etc.), propios o de terceros. Es decir, tenemos derecho a defendernos físicamente siempre y cuando nos estén agrediendo o nos amenacen con un daño severo, usemos nuestra violencia para parar el ataque y nada más, y no hayamos provocado la situación de agresión.
Ésta se presenta en cuatro formas: propia, de parientes, de extraños y privilegiada.
- La legítima defensa propia: Está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que haya:
- Agresión ilegítima.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
- La legítima defensa de pariente: “El que obra en la persona o derechos de su cónyuge, de los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos…”. Para que exista este tipo de legítima defensa, deben darse los mismos requisitos del punto anterior.
- La legítima defensa a extraños: “El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño…”. Para que exista esta legítima defensa, debe existir:
- Agresión ilegítima.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- En caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor parientes.
- Que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
- La legítima defensa privilegiada: Sus características son la ausencia de prueba de los requisitos legales (ya que éstos se presumen, a diferencia de las otras legítimas defensas en dónde es necesario acreditarlos) y procede cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor. Este tipo de legítima defensa concurre en los siguientes casos:
- Robo con fuerza: Por entrada por medios no destinados, por forado, por rompimiento o fractura, en una casa, departamento u oficina habitada, o sus dependencias, tanto de día como de noche. También en un local comercial o industria de noche.
- Respecto de aquel que impida o trate de impedir la consumación de los siguientes delitos:
- Privación ilegítima de libertad.
- Sustracción de menores.
- Violación.
- Abuso deshonesto.
- Parricidio.
- Homicidio.
- Robo con violencia.
- Robo por sorpresa.
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6- Sí. Este es el proceso que debería realizar una persona presa por cumplir una pena, hasta lograr recuperar las condiciones y hábitos adecuados para volver a vivir en la sociedad y desarrollarse libremente sin volver a delinquir. El sistema penitenciario debería ser un dispositivo que promueva la reinserción y la reinscripción en la sociedad, más parecido a una escuela o un espacio de formación humana que a una de nuestras cárceles.
Algunos piensan que es solo un ideal porque el sistema penitenciario no sirve para rehabilitar a nadie y mucho menos reinsertarlo y resocializarlo. Al contrario, la situación terrible en que se encuentran las cárceles y la gran corrupción del sistema que hace que los privados de la libertad sigan delinquiendo desde adentro o se especialicen en el delito.
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Detienen a un joven discapacitado que lideraba una banda de secuestradores
Otros dos delincuentes también fueron privados de su libertad en un operativo llevado adelante por la policía de la Provincia
07 de Octubre de 2016 | 19:05
El cabecilla de una organización delictiva, que se movilizaba en silla de ruedas por una discapacidad fue detenido por la Policía de la provincia de Buenos Aires acusado de liderar una banda de asaltantes y secuestradores. Junto a esta persona de 17 años también fueron apresados otros dos delincuentes que integraban esta peligrosa banda.
Tras dos allanamientos en la Villa Carlos Gardel, ubicada en la localidad de El Palomar, partido de Morón llevados adelante en las últimas horas la policía pudo dar con el paradero de este grupo de delincuentes que eran intensamente buscados desde hacía varios meses por distintos golpes que había perpetrado en la zona.
Los operativos, realizados por efectivos de la DDI San Martín, permitieron atrapar a estos dos nuevos integrantes y ya suman seis las personas
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