Teoria del estado.
Enviado por tomas • 6 de Marzo de 2018 • 10.027 Palabras (41 Páginas) • 267 Visitas
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Además de que le permite al estado ejercer el poder público a través de leyes y disposiciones reglamentarias; también que éste que se haga cargo de los servicios públicos en beneficio del interés colectivo y el bienestar material de la población. En términos de la economía, la Constitución es el marco para que se maneje el gasto público, el sistema tributario y de regulación monetaria. También le confiere al estado capacidades para intervenir con recursos públicos e instituciones en la vida social y cultural de la sociedad, que contribuyen al desarrollo integral de los individuos y su medio.
En su estructura esencial, dicen los estudiosos, es correcta, pero con ella no se ha gobernado. Ha sido sujeta a 372 modificaciones a través de 21 decretos. La mayoría de ellas, junto con las muchas enmiendas, ha sido producto de reformas coyunturales, precipitadas, de intereses particulares, y hasta de caprichos sexenales.
Vargas Llosa afirma que las cartas magnas en los países latinoamericanos tienen como característica la hinchazón de palabras, con capítulos y disposiciones que nunca han tenido mucho que ver con la realidad que las ha producido; que enfrascarse en la lectura de ellas, es pasearse por la irrealidad frente a los hechos.
La Constitución es un documento, dice Federico Reyes Heroles en su nuevo libro "Memorial del Mañana", del que nos sentimos muy orgullosos, pero que primero habría que conocerla. No conocerla, impide llevar la cultura democrática a la cotidianeidad de las acciones. Las responsabilidades de nuestras desgracias como país, agrega, las justificamos diciendo que están en el exterior, en lo externo en lo inasible, en los otros; pero al mismo tiempo, prevalece una cultura de la ilegalidad que ha llevado al 59 por ciento de los mexicanos a no creer en la justicia, aunque hacia el interior sigamos pensando que "el que no transa no avanza". Paradojas éstas que frenan el propio desarrollo.
La Constitución es un documento desconocido para el ciudadano mexicano común. De ahí la ausencia de una cultura y de una práctica política que no se circunscribe a un proceso electoral, y que mucho tiene que ver con el desarrollo del país, mismo que hoy no solamente tiene que ver con el crecimiento económico, sino como el objetivo común de la humanidad. Un desarrollo que es resultado de la interdependencia económica, pero también de la densa trama de relaciones humanas que demanda salir de la marginación y la pobreza, bajo una nueva concepción de lo que pueden, y deben ser, las funciones del estado en favor de la seguridad y el bienestar de la especie humana. Desconocer las garantías individuales; así como los derechos y obligaciones de este estado rector al que no se le demanda o se le enjuicia; que ha repartido, por décadas, la justicia más como una dádiva que un derecho, es parte también del subdesarrollo en el que nos hemos debatido.
CONSTITUCION DE CADIZ
Constitución de 1812
La Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico.
La Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio, como ya había hecho con Holanda, Alemania e Italia, destronando a los Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte. Pero la respuesta de los ciudadanos, jalonada por sucesos como el Motín de Aranjuez, las Renuncias de Bayona y el levantamiento de los madrileños el 2 de mayo, encerró un segundo significado para una pequeña parte del pueblo español. La España patriota, disgregada en un movimiento acéfalo de Juntas, entre levantamientos, sitios y guerrillas se unió finalmente en una Junta central Suprema, y después en una Regencia de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de la guerra y la reconstrucción del Estado. En este punto los pareceres se encontraban divididos: había quienes deseaban seguir anclados en el Antiguo Régimen, quienes deseaban una reforma templada a la inglesa y aquellos que, influidos por las doctrinas y ejemplo de Francia, consideraban que la reconstrucción había de ser más radical. Éste fue el criterio que finalmente se impuso, y la Regencia convocó reunión a Cortes en la isla de León el día 24 de septiembre de 1810. La designación de los Diputados a las mismas se realizó de manera anómala, explicable por la situación del país, y su aportación fundamental fue la Constitución de 1812.
Cartera de terciopelo rojo con cordones de seda roja y borlas que penden de las esquinas, con cerradura de metal plateado, probablemente utilizada para transportar la Constitución de Cádiz de 1812 (390 x 330 x 95 mm.)
La obra de las Cortes de Cádiz combinó las tendencias constitucionales netamente españolas y la afrancesada.
En efecto, la constitución de 1812 enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático tales como a soberanía nacional y la separación de poderes.
La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, pasa ahora a la Nación, como ente supremo y distinto a los individuos que la integran, representado por los diputados, sin estamentos ni mandato imperativo.
La separación de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, lo cual impidió el nacimiento del régimen parlamentario en España.
La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad. Sin embargo, el texto proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa.
En lo que a los órganos constitucionales se refiere, la Constitución de Cádiz dedicaba atención especial a las Cortes, al Rey y a sus Secretarios de despacho o Ministros.
Las Cortes se organizaban en una Cámara única, pues se temía que el clero y la nobleza consiguieran apoderarse de una Asamblea de Próceres, obstaculizando la renovación política, social y económica que se pretendía operar.
Los
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