Todos los acontecimientos que pueden traer la creación, modificación, transmisión o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Enviado por karlo • 19 de Abril de 2018 • 3.192 Palabras (13 Páginas) • 407 Visitas
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conocimiento sobre una ciencia, profesión arte, u otro oficio.
Consecuencias casuales: surgen de la conexión de los hechos en los cuales uno es imprevisible para el autor.
Diferencias entre los actos jurídicos y hechos jurídicos
1. Los actos jurídicos son siempre voluntarios, los hechos jurídicos pueden ser voluntarios e involuntarios.
2. El acto jurídico siempre debe ser licito, los hechos jurídicos pueden ser lícitos o ilícitos
3. El acto jurídico tiene como fin inmediato establecer relaciones jurídicas o situaciones jurídicas y los hechos jurídicos no poseen dicho fin(lo puede realizar pero no es su fin)
Elementos esenciales del acto jurídico
Sujeto: es toda persona humana o jurídica que tenga capacidad para poder cambiar su propio estado de derecho.
Objeto: es el nexo por el cual las partes quieren relacionarse jurídicamente y pueden ser hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a la moral o a las buenas costumbres, que no afectan en general los derechos de terceros y también los bienes que no estén prohibidos de ser un objeto de un acto. Ej. Un bien público o cosas consumibles o fungibles (dinero tampoco), comodato (cuando le doy a alguien algo y me lo tiene que devolver).
Forma: Es el conjunto de las solemnidades y prescripciones exigidas por la ley al momento de la formación del acto y tales son la escritura del acto, la presencia de testigos, la intervención de un escribano público u oficial público o con la concurrencia después del lugar (libertad de forma pero la ley exige ciertas solemnidades, las partes pueden exigir más de lo exigido por la ley porque los que pueden menos pueden mas), ambas partes deben estar de acuerdo.
Causa: es el fin que tienen las partes para llevar a cabo el acto
Clasificación de los actos jurídicos:
Patrimoniales o extrapatrimoniales: son los que carecen de valoración en dinero o valor pecuniario (matrimonio, reconocimiento de hijos).
unilaterales: aquellos que para su formación requieren la voluntad de una sola de las partes (testamento).
Bilaterales: los que requieren para su formación la voluntad de dos o más partes.
Onerosos: los actos en los cuales las partes se obligan a realizar prestaciones
Gratuitos: los actos jurídicos donde solo una de las partes se obliga a realizar prestaciones, comodatos, donación, testamento.
Disposición: aquellos que provocan una modificación sustancial del patrimonio (compraventa).
Administración: los destinados al mantenimiento del patrimonio (contrato de locación).
Principales: los que par tener efectos no necesitan de la existencia de otros (préstamo porque cobra $25000).
Accesorios: aquellos que necesitan para tener efectos la existencia de uno principal (pide un préstamo de $500000, para eso le dan una hipoteca)
Actos jurídicos puros o simples: actos jurídicos que no poseen una modalidad.
Actos jurídicos sometidos a modalidades o modales: los que están sometidos a alguna modalidad de los actos jurídicos.
Modalidades de los actos jurídicos: son estipulaciones establecidas por las partes o por la ley para la adquisición o pérdida de derechos u obligaciones dentro del acto jurídico.
Son: el plazo, la condición y el cargo o modo.
Habrá plazo cuando se subordinen los efectos de un acto jurídico al acontecimiento de un hecho futuro y cierto (el día en el que finaliza el plazo).
Puede ser cierto o incierto: es cierto cuando se puede determinar perfectamente y con exactitud el momento en el cual el hecho acontecerá y es incierto cuando se sabe que el hecho va a acontecer pero hay una incertidumbre respecto al momento que ocurrió ( ej. Cuando se muere el gato de la vecina, la próxima lluvia).
Plazo suspensivo y plazo resolutorio: es suspensivo cuando se subordina el nacimiento de un derecho al acontecimiento de un hecho futuro y cierto (el pagare al 20 de dic del 2015, le puede exigir al deudor cuando se cumpla la fecha). Es resolutorio cuando se subordina la extinción de una obligación al acontecimiento de un hecho futuro y cierto (ej. Plazo de liberación resolutoria, venció el 21 de oct de 2013, hoy pasaron, dos años, por lo tanto, ya no puedo exigir porque ya paso el plazo).
Condición: habrá condición cuando se subordina a la voluntad de las partes, tampoco puede ser imposible, ilícita, contraria a la moral y a las buenas costumbres, ni a la buena fe, no puede oponerse a la libertad de las acciones ni de la conciencia y no debe perjudicar los derechos de terceros. (no puede depender de la voluntad de las partes).
Condición suspensiva y resolutoria: es suspensiva cuando se subordina el nacimiento de un derecho al acontecimiento de un hecho futuro e incierto (te regalare un escritorio cuando te recibas de abogado, no depende de la voluntad de las partes). Es resolutoria cuando se subordina la extinción de una obligación al acontecimiento de un hecho futuro e incierto (ej. se Dara una beca a quien tenga un promedio mayor a 7 en todas las materias).
Cargo o modo: es una obligación accesoria que se le impone al beneficiario de un derecho. El cargo sebe ser ínfimo con respecto al valor del derecho que adquirió. Ej. La quinta presidencial es una donación de una familia para uso exclusivo de los presidentes, si esto no se cumpliera, la familia podría revocar la donación.
Efectos de los actos jurídicos
Los actos jurídicos tienen efectos entre las partes sin embargo excepcionalmente pueden alcanzar a terceros.
Como ser los herederos y sucesores universales que son alcanzados activa y pasivamente por los derechos y obligaciones de su antecesor. los acreedores que se vean perjudicados por los actos jurídicos realizados con su deudor y que perjudicaren los fiadores o garantes cuando el deudor principal a quien ellos dieron
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