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Yahoo bangladesh espn.

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2017  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  224 Visitas

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El gobierno federal de Estados Unidos adoptó acuerdos de teletrabajo o home office, debido a la capacidad de reagruparse en situaciones de emergencia, y varios estudios mostraron que el trabajo a distancia tenía ventajas para el rendimiento y la retención de empleados.

El concepto de innovación a través de encuentros fortuitos está ganando popularidad: El South by Southwest Interactive Festival en Austin, Texas, de este año ofreció paneles sobre el tema, y compañías como Google y Zappos están rediseñando sus oficinas para generar más encuentros casuales.

El impacto en el recurso humano al tomar estas decisiones de trabajar de nuevo en una oficina son los siguientes con sus estudios:

Un meta-análisis de 46 estudios encontró que el teletrabajo estaba asociado con una mayor satisfacción laboral, menor deseo de dejar un empleo, y -en niveles moderados- no tenía ningún efecto sobre la calidad de las relaciones laborales.

Investigadores de la Universidad de Brigham Young analizaron a 24,436 empleados de IBM en 75 países para identificar el punto en el que 25% de los empleados reportó conflictos del tipo trabajo-familia.

Hay beneficios ambientales en eliminar esos automóviles de las calles.

Y como desventajas podemos destacar las siguientes:

Muchos trabajadores aprovechan la situación de trabajar en casa para no hacerlo bien ya que existe menos presión,

Hay menos límites, el trabajo se filtra a las horas no laborales y si vives con tu familia estos pueden interrumpir en los momentos más inoportunos.

Si hay algo muy urgente tenemos que hablar de inmediato, no tener que localizar a alguien es útil.

La interacción además es difícil manejar a la gente de manera virtual, comparándolo con lo que se hace en un salón de clases cuando hay un profesor sustituto.

Podemos debatir mucho este caso sin embargo la mejor respuesta la tendremos cuando los trabajadores tengan ya cierto tiempo trabajando en la oficina, la posición y resultados que mantenga Yahoo en ese momento.

CASO BANGLADESH

Bangladesh tiene 150 millones de habitantes y el empleo en la industria textil es la única esperanza de miles de personas. Se calcula que tres millones de personas trabajan en estas empresas con una salario de unos 30€ mensuales, como lo mencionan en diferentes sitios en Internet

Estas personas trabajan jornadas laborales de 10 a 12 horas en condiciones de poca seguridad y esto los pone peligro. Ya que hubo un caso de derrumbe en el cual murieron alrededor de 1200 personas en mi opinión esto es algo inaceptable ya que estas empresas de maquila deberían ser inspeccionadas para poder seguir laborando y así contar con los parámetros mínimos de seguridad

Nosotros, posibles consumidores, también tenemos una importante responsabilidad en exigir el cumplimiento de estas condiciones mínimas de seguridad eligiendo en nuestras compras las marcas que cumplan y respeten los derechos laborales, humanos y sindicales de sus trabajadores, o bien su propia Responsabilidad Social Empresarial, muchas veces publicada para callar nuestras protestas y nunca cumplidas. En este sentido hay organizaciones y redes como "Ropa Limpia" o "Red de solidaridad de la Maquila" que nos informan sobre infinidad de productos textiles para facilitar un consumo consciente.

Es importante que las empresas establezcan códigos de ética en el ámbito internacional ya que los intereses de estas no toman en cuenta la calidad de vida de las personas, la seguridad y condiciones laborales de estas

Ante esta situación, deberían posicionarse las empresas occidentales para las que trabajan en Bangladesh y exigir el cumplimiento de las recomendaciones de la CSI o de "La industria Global Unión" quienes entienden que los trabajadores de confección bangladeshies, tiene derecho a trabajar en condiciones de seguridad, con pleno acceso a la organización y la negociación colectivas en sindicatos".

A corto plazo, hay otras medidas posibles de efecto más inmediato. Las empresas

extranjeras pueden firmar un acuerdo de prevención de incendios (hecho posible no por la presión de consumidores occidentales, sino por las organizaciones sindicales de Bangladesh con la ayuda de sindicatos extranjeros) controlado por inspectores independientes y que sea de obligado cumplimiento para las marcas extranjeras.

Dos compañías han aceptado firmarlo, pero dos de las más grandes (la norteamericana Wal-Mart y la española Inditex)Se han negado, según WRC.

Es posible que una de las razones sea que el texto incluye la exigencia de que se pueda exigir el cumplimiento de esas condiciones en los tribunales de cada país, no sólo en Bangladesh.

Y creo que la importancia de este caso debe ser no solo para Bangladesh ya que si estas empresas decidieran salir de ese país buscarían otros países como Camboya y Birmania que están dispuestos a hacer el mismo trabajo al mismo precio lo que se necesita hacer es un cambio en el modelo de producción no de país.

CASO ESPN

Como podemos leer en varios sitios web acerca del despido de Carlos Albert al haber promovido el debate político en lugar de promover el futbol siendo que este trabajaba en un canal de deportes, se “justifican” declarando que se ponen en riesgo relaciones comerciales entre ESPN y TV Azteca.

En materia laboral, la acción de rescisión puede ser ejercitada por el patrón si se presenta alguno de los supuestos que la Ley Federal del Trabajo señala para ello. El patrón puede finalizar la relación laboral si se cumple alguna de las causas. Para ello deberá sujetarse al procedimiento necesario para hacer saber al trabajador la causa de la rescisión y además elaborar la documentación que así lo compruebe.

En virtud de que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, deberán cubrirse al trabajador las prestaciones que ha devengado por motivo de su trabajo, conforme al finiquito que se calcule para determinar en cantidad líquida y cierta las cantidades que corresponden a cada concepto.

En la fracción XXII del Apartado A del articulo 123 Constitucional, el patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga licita,

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