Ética Del Abogado Venezolano.
Enviado por Rimma • 19 de Febrero de 2018 • 11.888 Palabras (48 Páginas) • 287 Visitas
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INTRODUCIÓN
El trabajo siguiente trata de temas de aprendizaje correspondiente al Derecho Procesal Civil, el cual tiene como objetivo, estudiar con profundidad el proceso a través del cual los sujetos de derecho recurren ante los tribunales para obtener la tutela de sus derechos y resolver incertidumbres jurídicas en asuntos de naturaleza civil, de igual manera analizar a fondo como se determina la competencia en los diferentes factores como con la materia, la cuantía y el territorio. Y por ultimo estudiando las partes que interviene en todo proceso civil.
De la misma forma se busca perfeccionar académicamente a nosotros como estudiantes del cuarto año de Derecho, mediante los conocimientos en esta área específica, capaces de responder a las exigencias del estudio para obtener la defensa de los derechos, así mismo suministrarle las herramientas necesarias para conocer todo lo relacionado con esta rama del Derecho, con el propósito de transmitir las enseñanzas para un mejor perfeccionamiento del estudiante en esta Unidad Curricular.
EL PROCESO
Definición de Proceso: Es el conjunto de actos procesales tendientes a la emanación una sentencia definitiva. Conjunto de acciones o actividades sistematizadas que se realizan o tienen lugar con el fin de la justa composición de litigio.
Definición de Procedimiento: Es el conjunto de reglas que regulan el proceso. Consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los trámites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
No obstante, que hay procedimiento existe un proceso. Además el Derecho procesal se ocupa del proceso y no del procedimiento, ya que es la mera sucesión de actos procesales. Y es por ello que el proceso, emplea el procedimiento como medio para solucionar litigios. Todo proceso implica la existencia de un procedimiento; pero puede que exista un procedimiento sin que haya proceso alguno.
Naturaleza Jurídica del Proceso: Se trata de saber que es el proceso y el proceso civil, de acuerdo a la mayoría de los criterios doctrinarios, hoy se entiende como una sucesión concatenada de actos, que tienen por finalidad hacer posible el orden y el desarrollo del proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente valido con fuerza de ley y tendientes a la sentencia definitiva, está determinado en el Código de Procedimiento Civil.
Las Formas Procesales.
Se puede decir que las formas o formalidades que la ley establece para la validez de un acto jurídico procesal, son las manifestaciones externas del acto procesal que le dará eficacia a ese acto jurídico procesal, Por tanto, son las que imponen las normas de procedimiento, no pudiendo ser relajadas por la voluntad de las partes, es así como el Art. 7 del Código de Procedimiento civil venezolano vigente, establece lo referente a la estructura del proceso y plantea como los procesales se realizaran en la forma prevista en dicho Código. Así se observa, que el Artículo 7, expresa “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”, por tanto consagra la legalidad de las formas procesales”.
Del artículo in comento derivan tres principios fundamentales:
- El principio de legalidad: cuya esencia estriba en la facultad que poseen las autoridades competentes para generar o producir actos válidos, apegados y fundamentados en una norma legal. En consecuencia, para que pueda considerarse plena la forma procesal, es menester que se cumplan los dos elementos del principio, es decir, la existencia de la voluntad y su correspondiente expresión.
- El principio de formalidad: que alude a que todo acto, deberá cumplir (in strictus sensu), con los requisitos que la ley establece para su legitimación y validez.
- El principio finalista: se centra en la obtención eficaz del fin perseguido, señalando que en presencia de un vacío de ley, el juez podrá indicar el procedimiento que ayude al logro de aquél.
Estructura del Proceso
Los procesos jurisdiccionales pueden tener una estructura ordinaria o una no ordinaria, y en este último caso, pudiendo tratarse de un proceso extraordinario o un proceso monitorio. Ahora bien, según el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil el cual dice que; “Los actos del Tribunal y de las partes, se realizarán por escrito. De todo asunto se formará expediente separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del expediente se llevarán al día y con letras, pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo, cuando sea necesario”.
Para iniciar un proceso en materia civil el Juez debe tomar en cuenta una previa demanda de parte, aunque también puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.
Es por ello según el Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente todo “procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez” (artículo 339). Es decir, que el proceso civil se inicia con la introducción de la demanda en el tribunal jurisdiccional respectivo. Al introducir una demanda ante un Tribunal competente se da inicio a un proceso judicial que lleva inmerso una acción procesal. La demanda "Se conoce como el escrito que inicia el litigio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor, mediante relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocando el derecho que le fundamenta y petición clara de lo que se reclama". (Lino, P. 2009).
De igual forma se considera a la demanda como un acto de iniciación procesal siendo esta un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, que en la mayoría de los casos debe ser escrita y planteada como expresa el Artículo 340 del CPC.
En dicha demanda el actor identifica de modo preciso y claro el debate que propone, en definitiva lo que solicita y el fundamento
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