Titulo de credito. Letra de Cambio
Enviado por Camilo Alfredo Hormazabal Oyarzun • 25 de Abril de 2019 • Apuntes • 3.621 Palabras (15 Páginas) • 488 Visitas
Títulos de créditos
Contenido
Títulos de créditos 1
Introducción 3
Títulos de Créditos 4
Letra de Cambio 5
Pagaré 7
Tipos de pagaré 8
Cheque 10
Origen y evolución del cheque 11
Utilidad del cheque 11
Ineficacia del cheque en relación con el Banco 14
Conclusión 15
Bibliografía 15
Introducción
El Derecho Comercial es el encargado de regular las distintas formas en que se pueden movilizar los bienes, para ello, se crean dos instrumentos jurídicos fundamentales: el contrato y títulos de crédito.
En esta ocasión solo nos enfocaremos en este último, donde daremos a conocer conceptos básicos y sus características, como letra de cambio, pagare y cheque.
El título de crédito son documentos perteneciente al Derecho Privado, cuyos deberes y transferencia está condicionado a la posesión de dicho documento.
Los títulos ejecutivos están detallados el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y, sólo algunos títulos de crédito son investidos por el legislador de la calidad de títulos ejecutivos, como es posible leer en el número 4 de ese artículo: "Instrumento privado, es aquel reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. Sin embargo, no será necesario este reconocimiento respecto del aceptante de una letra de cambio o suscriptor de un pagaré, que no hayan opuesto tacha de falsedad a su firma, al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagaré o cheque, cuando, puesto el protesto en su conocimiento por notificación judicial, no alegue tampoco en ese mismo acto o dentro de tercero día tacha de falsedad. Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio pagaré, o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario".
Títulos de Créditos
Los títulos de créditos son una de las más importantes creaciones del Derecho Comercial, son documentos pertenecientes a la rama de Derecho Privado, constituyen instrumentos jurídicos mediante los cuales se sustituye y se movilizan riqueza mobiliaria, de forma rápida y segura. Desde su concepción este tipo de documentos se utilizan de manera muy frecuente y han debido ser adaptados a las distintas exigencias que plantea el comercio actual.
La ley n°18.092, publicada en 14 de enero de 1982, es la encargada de regularizar dichos documentos y dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del Código de Comercio. Asimismo, al tratarse de documentos representativos de dinero, incluyendo al cheque, han sufrido actualizaciones y aumento de sus contenidos, incorporando la jurisprudencia más reciente de los tribunales de justicia, ya en el 2014 se datan algunos casos.
Letra de Cambio
La letra de Cambio es un documento por el cual una persona( librador) ,ordena a otra (librado) el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha determinada, el pago de la letra de Cambio se puede realizar por la persona a quien fue ordenada o por un tercero llamado beneficiario al cual ha sido trasmitida o endosado la letra de Cambio. La letra se debe expedir en impreso oficial o poseer un timbre emitido por el estado el cual facilita para emprender acciones legales en contra del deudor en caso de no ser pagada.
Al haber una demanda se presentarán dos supuestos. Si el demandado no fórmula oposición en el plazo establecido que es de 5 a 10 días se procederá contra sus bienes que serán embargados en cantidad suficiente para cubrir el pago de la letra de Cambio. Si el demandado fórmula oposición será notificado el demandante y el juez cítara ambas partes las cuales deben concurrir con medios de prueba para defender sus argumentos, si el deudor no se presenta se entenderá que desiste de su oposición y sus bienes serán embargados en cambio Si el acreedor no se presenta el juez se pronunciará sobre la oposición formulada sin oírle.
Requisitos de una letra de Cambio
Debe estar la denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. Si la cantidad de la orden a pagar está expresada en letras y no coincide con la expresada en números prevalecerá la cantidad indicada en letras por sobre la indicada en cifras. Debe llevar el nombre apellido y dirección del Librado es decir la persona que debe pagar y lo mismo para la persona a quien deba hacerse el pago ,también debe ser indicada la fecha de vencimiento, la qué puede ser: a fecha fija, a un plazo desde la fecha, a la vista es decir al momento de la presentación, a un plazo desde la vista es decir cuando transcurra un plazo establecido desde el momento que se acepta la letra de Cambio. El lugar en dónde debe realizarse los pagos y la firma del que emite la letra.
¿Quienes actúan en la emisión y circulación de una letra de Cambio?
El librador es la persona acreedora de la deuda es quién emite la letra de Cambio para que el deudor la acepte y se haga cargo del pago de dicha deuda.
El Librado es el deudor quién debe pagar la letra de Cambio en la fecha estimada por el librador, el Librado puede aceptar o no la orden del pago dada por el librador en caso de ser aceptada este queda obligado a efectuarla y se le denominará en este caso Librado como aceptante.
El portador o beneficiario es la persona que tiene en su poder la letra de Cambio y es a quién se le debe pagar.
El endosante es quién endosa la letra de Cambio es decir la transmite a un tercero el cual recibe
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