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Titulos y operaciones de credito.

Enviado por   •  9 de Noviembre de 2017  •  9.718 Palabras (39 Páginas)  •  424 Visitas

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- Constitutivos

- Dispositivos.

Representa un cambio, anteriormente entendíamos que los documentos eran solo un medio probatorio. En la materia cambiara vemos que el título es constitutivo, pues el derecho es el mismo título. Es dispositivo, pues para transmitir el derecho necesitas transmitir el título, ya que este es el derecho. El objetivo del título de crédito es la circulación segura de la riqueza.

Los títulos de crédito con instrumentos formales, que deben reunir ciertos requisitos para tener valor. Dichos requisitos aparecen en la LGTOC.

¿Es correcta la expresión “títulos de crédito”?

Título tiene varios significados. Uno es la “causa generadora”. Otro es un documento. En el derecho cambiario el título es un documento que tiene un derecho incorporado.

Una acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. La acción esta representada en un documento, el título, y contiene dos clases de derechos: Económicos (participación en el capital y en las utilidades) y corporativos (votar en las asambleas).

Los títulos tienen, algunas veces, derechos personales incorporados, como el cheque, el pagaré y la letra de cambio. Un derecho personal es un vínculo acreedor-deudor, es una obligación. Es un crédito para el acreedor.

Los certificados de depósito tienen incorporado un derecho real. Los bonos de prenda tienen incorporado el derecho real de prenda con el que se otorgan garantías para obtener crédito.

El título de crédito tiene algunos de esos derechos incorporados. La terminología correcta debería ser “título valor” ( o “título con valor”, según Verduzco].

La circulación rápida de la riqueza se encontró con la Bolsa de Valores, pues las características del título hicieron lenta la circulación del título. Se puede vender muchas veces, pero al tener que transmitirse materialmente el título no era posible hacerlo tantas veces al día. Para encontrar la solución se generó la tendencia de inmaterializar los títulos de crédito. Seguirían funcionando igual, sin la necesidad de transmitirlos materialmente. Es algo similar a la tendencia actual respecto al comercio electrónico

El nombre título de crédito es cuestionado por los tratadistas, aunque no es tan importante. El pretexto de revisar el nombre es saber que clase de derecho contiene el título, ya sea de crédito, real o corporativo. Se sugiere el nombre “título valor”. El derecho incorporado es el que da la terminología.

La necesidad de tener el título de crédito sirve para proteger a terceros, a fin de que puedan cobrar. Sin embargo, la tenencia material ha generado que sean lentos los intercambios, debido a los medios de comunicación actuales, que tienden a inmaterializar la moneda y a los títulos de crédito.

La formalidad de los títulos de crédito se expresa en cumplir ciertos requisitos establecidos por la ley. Surge el problema de quien llena dichos requisitos y en que momento. Quien debe llenarlos es el tenedor del título. Un título puede carecer de todos los requisitos, EXCEPTO DE LA FIRMA. La jurisprudencia EXIGE TAMBIÉN LA CANTIDAD para que el título pueda circular. No llenar los demás requisitos nos crea un documento en blanco, que circula sin todos los requisitos.

Esos requisitos los llenará el tenedor de título hasta (LGTOC 15) antes de la presentación del título para su aceptación o pago. La SCJN ha establecido que antes de la presentación de la demanda. El tenedor puede llenar dichos requisitos de manera válida.

El documento incompleto es aquel cuyo cumplimiento se exige judicialmente sin cumplir todos los requisitos. El tenedor no lo llena, por lo tanto no tiene eficacia jurídica.

Los intereses también son parte de la cantidad. Se deben poner la cantidad en número y letra (si es 0% se escribirá cero por ciento).

Los requisitos deben de estar en el cuerpo del documento, de manera visible. Dichos requisitos son llenados por el tenedor antes de presentar la demanda.

La causa es un elemento común de todos los títulos. Vicente Gella (¿o Gela?) establece que todos los títulos tienen causa, entendiéndola como el acto que le da origen. A veces la causa se expresa en el documento y en otras ocasiones no. Divide los títulos en dos tipos: Causales y abstractos.

En los títulos causales la causa es expresada en el documento, mientras que en los títulos abstractos no. La causa que da origen al título es la relación subyacente. Esto hace que los títulos tengan un tratamiento jurídico distinto.

Lo que aparece en el cuerpo del documento es cambiario. Las partes celebrantes de la relación subyacente conocen los pormenores del negocio jurídico originario.

Si el título es causal esta ligado a la causa, aunque se traspase a un tercero. Si es un título abstracto, al circular se separa de la causa y adquiere autonomía. Si no circula habrá certidumbre de la causa, pues no ha cambiado de manos.

La firma es el requisito esencial de un título de crédito. Un título se suscribe

- Personalmente

- A través de un representante (mandatario con poder de suscribir títulos) ante fedatario público e inscrito en el Registro Público.

- Un poder enviando una carta al beneficiario del título para autorizar a un tercero a suscribir un título de crédito.

Quien no sepa leer ni escribir puede autorizar que otra persona suscriba por él a su ruego un título de crédito, bajo la presencia de un fedatario público.

Si alguien suscribe un título a nombre de otro y suscribe un título de crédito, se obliga en lo personal. Para darle más seguridad, existe el principio de autonomía de las firmas, por el cual s i una de las firmas es nula o falsa, las demás son válidas y obligan a sus titulares.

TEMA 2 CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Un título de crédito es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se consigna. Esta es una definición de César Vivante adoptada por la LGTOC, con excepción de lo de autónomo.

Incorporación: Relación indisoluble entre el derecho y el documento. Felipe de Jesús Tena dice que es la “cópula entre el derecho y el documento”. El documento y el derecho es uno, siendo indispensable el

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