Clasificación de los Títulos de Crédito. Títulos y Operaciones de Crédito.
Enviado por Sandra75 • 22 de Mayo de 2018 • 2.267 Palabras (10 Páginas) • 1.005 Visitas
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derecho de crédito y derechos que conlleva ser socio.
4.3.2 Títulos obligacionales
Éstos son la letra de cambio, el cheque y el pagaré que dan siempre derecho al pago de una suma determinada de dinero. Autores como De Pina Vara consideran como un criterio de clasificación más: “De crédito y de pago. Se habla de títulos de crédito en sentido restringido, para referirse a aquellos que representan o documentan una operación de crédito, (pagaré) y de títulos de pago, que son los que constituyen medios aptos para realizar pagos (cheque)”.
4.3.3 Títulos reales o representativos de mercancías
Éstos son el certificado de depósito, el bono de prenda, el conocimiento de embarque y los certificados de participación de copropiedad.
Se caracterizan en cuanto a su contenido, porque no dan derecho a una prestación en dinero, sino a una cantidad de mercaderías que se encuentran o cargadas o depositadas en lugares de depósito, pero identificadas y especificadas.
En cuanto a la especie del derecho que incorporan, no atribuyen sólo un futuro derecho de crédito, entrega de mercaderías, sino además, como consecuencia de la posesión de las mercaderías, otorgan un derecho actual de disposición sobre las mismas, que es un derecho real, ya que al poseedor del título se lo reputa en posesión actual de las cosas.
4.4 Por su forma de creación
Podemos clasificar a los títulos en singulares y seriales o en masa. Títulos singulares son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación, como la letra de cambio, el cheque, etc., y títulos seriales los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.
4.4.1 Títulos singulares
Los títulos de crédito se clasifican singulares, cuyo libramiento tiene su base en una relación determinada y que se realiza entre dos sujetos determinados (emitente y tomador); cada uno de tales títulos tiene su individualidad, no sólo en relación a la persona del tomador sino en relación al importe, al vencimiento y demás requisitos del título. La letra de cambio, el cheque, el pagaré, que normalmente se emiten en forma singular y aún formando parte de una serie, su valor sustantivo y adjetivo, son independientes uno de otro.
4.4.2 Títulos seriales o en masa
Son los emitidos en múltiples unidades equivalentes entre sí y permutables, porque todos son del mismo contenido y son emitidos de ordinario con dependencia de una operación única, pero compleja como son mutuo, constitución de sociedad o aumento de capital de sociedad, obligaciones de sociedad, títulos de la deuda pública, y acciones.
Cada uno va señalado o individualizado por la pertenencia de una determinada serie y por un número progresivo que permite su individualización.[3]
Son títulos en serie los que emitidos en virtud de una operación compleja que se realiza frente a una pluralidad de personas; la serie se divide en porciones iguales, de manera que a cada una de estas porciones corresponden derechos iguales.
4.5 Por la sustantividad del documento
Hay títulos de crédito principales y títulos accesorios. Por ejemplo: la acción de la sociedad anónima es un título principal, que lleva anexo un cupón que se usa para el cobro de dividendos y que tiene el carácter de título accesorio de la acción.
4.5.1 Títulos principales
Son principales los títulos que no necesitan de otros para existir. El crédito que está representado por ellos puede hacerse valer mediante su sola presentación. Los títulos principales son la acción, la obligación, la cédula hipotecaria, cuyo valor sustantivo se satisface con el propio título.
4.5.2 Títulos accesorios
Son aquellos títulos de crédito cuya existencia deriva de la existencia de uno principal. No puede existir un título accesorio sin un título principal. Títulos de crédito accesorios son los cupones de intereses de las acciones, obligaciones, bonos bancarios y obligaciones subordinadas, que están ligados necesariamente al título de que forman parte.
4.6 Por su eficacia procesal
Hay títulos de crédito a los que se puede llamar de eficacia procesal plena, como la letra de cambio y el cheque, porque no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo para tener plena eficacia procesal. El cheque y la letra de cambio son títulos de esta categoría porque basta exhibirlos para que se consideren por si mismos suficientes para el ejercicio de la acción en ellos consignada; pero hay otros títulos de crédito cuyos elementos cartulares no funcionan con eficacia plena, como el cupón adherido a una acción de sociedad anónima.
Cuando se trata de ejercitar los derechos de crédito relativos al cobro de dividendos, habrá que exhibir el cupón y el acta de la asamblea que aprobó el pago de los dividendos. Por eso se dice que el cupón es un título de eficacia procesal limitada, y para tener eficacia en juicio necesita ser complementado con elementos extracartulares.
4.6.1 Títulos de eficacia procesal plena
Los títulos de eficacia procesal plena como son la letra de cambio y el cheque, no requieren elementos extracartulares para ejercer el derecho incorporado en ellos. Con simplemente exhibirlos se puede ejercer la acción en ellos consignada, como ya habíamos mencionado antes.
4.6.2 Títulos de eficacia limitada
Los títulos de eficacia procesal limitada son los títulos causales y los cupones de éstos los cuales requieren, además del título, de otros documentos adicionales al mismo. No son suficientes para ejercitar el derecho en ellos consignados por ello necesitan de requisitos extracartulares.
4.7 Por los efectos de la causa sobre la vida del título
Todo título de crédito es creado o emitido por alguna causa: pero en tanto en que en algunos títulos la causa se vincula a ellos y puede producir efectos sobre su vida jurídica (causales), en otros títulos la causa se desvincula de ellos en el momento mismo de su creación, y ya no tiene ninguna relevancia posterior sobre la vida de los títulos (abstractos). Para distinguir si un título
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