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Servidumbre Aeronautica CR

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  3.269 Palabras (14 Páginas)  •  445 Visitas

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Si quisiera inscribir la limitación dada a criterio técnico, se podría dar en un traspaso condicionarla al criterio técnico ya dado a modo de darle una existencia real, desde el momento que se construye en propiedad cercana al aeropuerto en el antecedente de la finca va a tener el estudio de infraestructura. Si se quisiera el notario podría dejar nota de que existe una restricción de altura, por ejemplo: sin que tome nota el registro se debe indicar que existe una limitación aeronáutica dictada por la dirección de aviación civil en relación con la altura de construcción en la zona donde se encuentra ubicado el terreno en el cual expresamente indica que las construcciones no podrán superar tantos metros de altura.

Así que el concepto de esta servidumbre es meramente de uso, no es de limitación real.

REGULACION PRESENTE EN COSTA RICA

"TRÁMITES Y REQUISITOS PARA EL ESTUDIO AERONÁUTICO DE RESTRICCIÓN DE ALTURAS"

(EDIFICIOS, VALLAS PUBLICITARIAS E INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES)

En uso de las facultades establecidas en los artículos 130, 140 incisos 3), 8) y 20) de la Constitución Política; 1, 25, 26 inciso b), 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Número 6227 del 2 de mayo de 1978; y en las disposiciones contenidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado mediante Ley N° 877 del 4 de abril de 1947 y lo dispuesto en el artículo 18 inciso VII de la Ley General de Aviación Civil, No. 5150 del 14 de mayo de 1973, así como sus reglamentos .

Considerando

I.- Los Ministerios, las instituciones descentralizadas y demás órganos creados al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política de Costa Rica, forman parte de la Administración Pública, y dentro de sus competencias y atribuciones de dirección política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con los artículos 140 inciso 8 de nuestra Carta Magna, sus actividades y recursos deben canalizarse hacia la solución de los principales problemas del país.

II.- La Dirección General de Aviación Civil, es el órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes encargado de regular, fiscalizar y promover la actividad aeronáutica de Costa Rica con el fin de garantizar la seguridad en el espacio aéreo, según la Ley General de Aviación Civil, No. 5150.

III.- Según el artículo 18 inciso I de la Ley General de Aviación Civil, Ley No. 5150, entre las atribuciones de la Dirección General de Aviación Civil está velar por el cumplimiento estricto de esta ley, sus reglamentos, y tratados, convenios o convenciones internacionales sobre Aviación Civil que el Estado suscriba y ratifique constitucionalmente; así como la actualización y revisión de los reglamentos de aviación Civil promulgados conforme a las normas y recomendaciones internacionales dictadas regularmente por la Organización de Aviación Civil Internacional; Ley No. 877, del 4 de abril de 1947.

IV.- Que el artículo 18 inciso VII de la Ley General de Aviación Civil, No. 5150, indica que entre las atribuciones de la Dirección General de Aviación Civil está "autorizar las construcciones, instalaciones y plantaciones en las zonas de servidumbre aeronáutica".

V.- Que según las atribuciones que la ley le brinda a la Dirección General de Aviación Civil, y en razón de la necesidad de dar a conocer a la población los trámites para ubicar infraestructura en las zonas de servidumbre de los aeropuertos, aeródromos o helipuertos nacionales, se emite la siguiente Circular:

"TRÁMITES Y REQUISITOS PARA EL ESTUDIO AERONÁUTICO DE RESTRICCIÓN DE ALTURAS"

(EDIFICIOS, VALLAS PUBLICITARIAS E INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES)

CAPÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.- La presente circular tiene por objeto regular los requisitos y trámites para realizar los estudios Aeronáuticos de restricción de altura, aplicable a la construcción e instalación de infraestructura de telecomunicaciones que se pretenda ubicar en el área de influencia de un aeródromo.

Artículo 2.- Definiciones:

a. Área de influencia: Es un espacio aéreo destinada a garantizar la seguridad y eficiencia operacional de las maniobras que realizan las aeronaves en vuelo.

b. Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves civiles. De acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Ley General de Aviación Civil, Ley No. 5150 los aeródromos y aeropuertos civiles se clasifican en nacionales, municipales y particulares, de acuerdo con el régimen jurídico de propiedad a que estén sujetos.

c. Aeropuerto: Cualquier aeródromo civil de servicio público, que cuente con autoridades, servicios de control de tránsito aéreo, cuerpo de rescate y extinción de incendios y combustibles de aviación.

d. Camuflaje: Ocultación o disimulo de la infraestructura o equipos de telecomunicaciones dándole una apariencia que logre confundirse con el entorno y permanecer indistinguible.

e. Helipuerto: Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.

f. Infraestructura de Telecomunicaciones: es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno, en el subsuelo o sobre él, que estará destinada a la instalación y soporte de una red o un servicio de telecomunicaciones. La infraestructura de telecomunicaciones puede estar constituida por canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones de control y demás estructuras requeridas para la instalación y operación de las redes públicas para la provisión de servicios de telecomunicaciones.

g. Infraestructura señalizada: Se refiere a todo aquel elemento o característica (color e iluminación) establecido en el Capítulo 6 del Anexo 14 del Convenio de Aviación Civil Internacional y sus posteriores reformas, que tiene la finalidad de reducir los peligros para las aeronaves indicando la presencia de los obstáculos, pero no reduce forzosamente las limitaciones de operación que puede imponer la presencia de los obstáculos.

h. Obstáculo: Todo objeto fijo

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