Para que son necesarias la servidumbres?
Enviado por poland6525 • 23 de Febrero de 2018 • 1.945 Palabras (8 Páginas) • 467 Visitas
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El cerramiento lo hace:
c. Medianería
Divisoria
1. Separación de los predios continuos de distinto dueño.
2. Hay una copropiedad, los dos aportan sin importar la proporción.
1. Separación de dos predios continuos de distinto dueño.
2. Es por uno sólo de los propietarios.
e. Servidumbre de tráfico, transito o senda. Art. 905. “Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito en beneficio de su predio, pagándole el valor del terreno necesario para la servidumbre, resarciendo todo otro perjuicio”.
- Se impone no sólo al predio que está destituido de la comunicación sino también a aquel que teniendo, éste es rocoso y escarpado.
- Si un predio que necesita construir servidumbre y hay varios predios posibilitados para sobre ellos recaer el gravamen, el juez decide cuál y la ruta dependiendo del dictamen pericial, este dictamen debe ser razonado, motivado (la regla general de la que se vale el perito es escoger el camino más corto, pero ello no es taxativo). El juez debe dar en traslado el dictamen a las partes, de no ser así es causal de nulidad.
- La servidumbre de tránsito si se ajusta a los elementos: Pluralidad de predios, pluralidad de propietarios, conjugación de un predio dominante y otro sirviente.
- El 99.9% de las servidumbres de transito o senda son legales.
- El propietario del predio dominante debe pagar:
a. El valor de la faja de terreno necesaria para el ejercicio de la servidumbre. Algunos juristas dicen que lo que se paga no es el valor de la faja de terreno sino el uso de ese terreno.
b. Resarcir los perjuicios causados en el predio sirviente por la constitución del gravamen.
c. Pagar la instalación y mantenimiento de la cerca necesaria para la constitución de la servidumbre.
- De no llegarse a necesitar más la servidumbre de tránsito el propietario del bien sirviente debe restituir el dinero pagado al propietario del predio dominante.
e. Servidumbre de acueducto. Art. 919. La servidumbre de acueducto requiere tres fajas:
- Faja central, la más angosta, por ella pasan y se instalan las tuberías.
- Fajas laterales, nunca son inferiores a un metro de ancho. Estas tienen como función la seguridad del acueducto. Para el propietario del predio sirviente por los laterales del acueducto no puede sembrar nada.
- Tener una servidumbre de acueducto resulta más costosa que una ce transito, que el propietario del predio dominante en la servidumbre de transito para sólo una faja de terreno para el ejercicio del derecho, ésta generalmente angosta, de máximo 3m de ancho en casos excepcionales es más ancha. Por el contrario en la servidumbre de acueducto se requiere que el propietario de la heredad dominante debe pagar por tres fajas de terreno, el 10% de recargo sobre el valor de las fajas a manera de indemnización, a demás debe pagar el costo de la construcción de la servidumbre(tuberías, trabajadores, etc.). Si el acueducto por defecto técnico o por la falta de mantenimiento causa perjuicios al propietario de la heredad sirviente por filtraciones, inundaciones, etc. Debe pagarle a éste el costo de los perjurios causados.
- Quien es beneficiario de una servidumbre de acueducto, tacita, indirecta, implícitamente tiene derecho a una servidumbre parcial de transito. Parcial porque sólo puede pasar para efectos de las labores de mantenimiento, conservación de la servidumbre de acueducto.
- Las aguas que se toman para conducirlas del predio sirviente al dominante son aguas de uso público.
f. Servidumbre de luz, (ius luminos). Se refiere a la luz solar y lunar, en ningún caso a la luz eléctrica. La servidumbre de luz perdió total, completa vigencia entre nosotros, primero, por la clase de construcción que se maneja en esta época contemporánea, y segundo, porque la arquitectura nos brida medios más ornamentales, económicos, etc.
g. Servidumbre de vista, persigue garantizar la privacidad de la vida de los vecinos. “No se puede construir miradores, balcones, que proyecten vista a las habitaciones del vecino a menos que medio una distancia no inferior a tres metros”.
3. VOLUNTARIAS: Se constituyen por el acuerdo de la voluntad de los propietarios de los predios dominante y sirviente. (Todas las servidumbres son prediales)
El acuerdo de voluntades debe hacerse necesariamente por escritura pública y hacerse inscribir en la oficina de instrumentos públicos que corresponda. Cuando es un juez el que impone la servidumbre y la sentencia se encuentra ejecutoriada, ésta haces las veces de escritura pública y por tanto la copia debe inscribirse en la oficina de registro e instrumentos públicos que corresponda.
“DESTINACIÓN DEL PADRE DE FAMILIA”. Nombre que induce en error. Obtuvo este nombre en principio porque cuando surgió podía haber pluralidad de propietarios uno del padre y otro del hijo, y un predio de éstos se pone al servicio de otro. (No toda servicio es servidumbre. Toda servidumbre es un servicio). Cuando el propietario de los bienes vende uno de éstos, con el servicio, así se constituye iso facto una servidumbre. El servicio no se convierte en servidumbre cuando en la escritura lo expresa clara e inequívocamente que aquel servicio no se convertirá en servidumbre, o que este servicio desaparecerá.
Hay servidumbres que se pueden adquirir por prescripción (continuas aparentes) otros que no (las discontinuas de toda clase, tránsito) (art.9 ley 95/1890 que subrogo el art. 939 código civil).
· MODOS DE EXTINCIÓN:
Expiración del plazo o cumplimiento de la condición (solo cuando son constituidas por voluntad, servidumbres voluntarias)
Por la confusión. Deja de existir pluralidad de propietarios por cualquier negocio jurídico
Por la renuncia del propietario del predio dominante
Por
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