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SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

Enviado por   •  24 de Noviembre de 2017  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  513 Visitas

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- Rústicas: que responden a exigencias agrícolas de producción.

- De paso y de agua

- Servidumbres de agua: (abrevadero, acueducto y saca de agua)

- Urbanas: responden a exigencias edilicias de sostén, iluminación, vistas.

- En base a este tipo de clasificación se llega a la conclusión de que la servidumbre tanto de abrevadero como de saca agua es una sub-clasificación de la servidumbre de aguas, pero que no es una sub-clasificación de la servidumbre de acueductos, sino que una categoría distinta a la misma. Existe otro tipo de clasificación más antigua y menos acertada: según este tipo de clasificación la servidumbre de aguas contendría tanto a la servidumbre de acueducto como la de saca agua. Pero se tendría una nueva clasificación que es la servidumbre de alimentación de ganado, en donde se encontraría la servidumbre de abrevadero junto con la servidumbre de apastar animales en predio ajeno.

- Servidumbre de Abrevadero - "Servitus pecoris ad aquam appulsus" Etimológicamente Appulsus o adpulsus proviene de la palabra appello o adpello que significa: "conducir" y se traduce para este tipo de servidumbre como el conducir el ganado hasta el agua para que vayan a beberla. Por su parte abrevadero significa " Estanque, pilón o lugar apropiado para que beba el ganado

- Servidumbre de saca agua - "Servitus aquae haustus Etimológicamente: Haustus proviene de la palabra haurio que significa "extraer o sacar agua". Por lo tanto este tipo de servidumbre se refiere a tener la facultad de sacar agua en un fundo ajeno y conlleva la facultad de entrar en el fundo para poder extraer el agua. *Exceptuando cuando la fuente de agua se encuentre en el límite de ambos fundos.

- Prohibiciones (Art. 782). No se pueden imponer sobre:

- Pozos ordinarios

- Cisternas o aljibes

- Edificio o terrenos cercados con pared.

- Facultades (Art. 785). Los dueños de predios sirvientes pueden:

- Variar la dirección de la vía o senda de la servidumbre, pero por ningún motivo pueden variar su anchura.

- Esta variación la pueden hacer siempre que no perjudique el uso de las servidumbres.

- Obligación. Deben dar paso a personas y ganados, hasta el fundo donde se ejerzan esas servidumbres, debiendo ser también extensiva a este servicio la indemnización (Art. 783).

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