CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE SERVIDUMBRE LEGAL DE HIDROCARBUROS
Enviado por mondoro • 2 de Marzo de 2018 • 1.691 Palabras (7 Páginas) • 475 Visitas
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TERCERA: RECONOCIMIENTO.- En EL PREDIO y, en especial, en la zona de terreno determinada en la cláusula segunda EL POSEEDOR reconoce desde ahora y a favor de LA COMPAÑÍA los plenos derechos que se derivan de la servidumbre legal petrolera, de uso, ocupación transitoria, tránsito y de pago de afectaciones, en virtud de los cuales LA COMPANIA o quien ésta designe o contrate, pueda ejecutar las obras de adquisición sísmica, en el proyecto CPE-6; incluyendo sus trabajadores, equipos y maquinaría. En éste sentido, EL POSEEDOR autoriza a LA COMPAÑÍA o a quien haga sus veces, a ocupar hasta por (6) seis meses, prorrogables únicamente por acuerdo entre las partes mediante la suscripción de Otrosí , el área requerida para el óptimo desarrollo del proyecto citado, contados a partir del ingreso de las cuadrillas de topografía al predio, previa notificación de dicha fecha.
CUARTA: AUTORIZACIÓN: EL POSEEDOR autoriza i) La inmediata iniciación de todos los trabajos que se requieran para la actividad de sísmica 3D en el proyecto denominado CPE-6; en el área del proyecto determinada en la Cláusula Segunda. EL POSEEDOR se obliga en caso de ceder, arrendar o vender el predio en la cláusula primera, a notificar al posible cesionario, arrendatario o comprador de la existencia de la servidumbre legal vigente a la fecha; esto con el fin de que tenga conocimiento de la misma. ii). Si la COMPAÑIA en el futuro requiere de áreas adicionales dentro del mismo predio identificado en la cláusula primera, EL POSEEDOR se compromete para con ella a suscribir los correspondientes Contratos de Reconocimiento de Servidumbre Legal de Hidrocarburos de Ocupación Transitoria y Tránsito y Reconocimiento de afectaciones a
3iguales precios por metro lineal, a los pactados en la cláusula quinta de este contrato.
QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO.- Como compensación por el reconocimiento de los derechos de servidumbre legal transitoria y de las afectaciones y perjuicios que se ocasionen, LA COMPAÑÍA pagará a EL APODERADO por una sola vez la suma total de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 3.594.664) que se
cancelaran de la siguiente manera el cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato es decir la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($
1.437.866,00) el día de inicio de labores dentro del predio y se pagara mediante cheque de gerencia girado al APODERADO o a la persona que este autorice, mediante poder debidamente autenticado en notaria, el excedente es decir la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 2.156.798,00) se cancelara dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de los trabajos de restauración y abandono y que constará en el Acta·de liquidación de afectaciones; la cual hará parte integral del presente contrato. Es entendido que la cantidad indicada en el Acta de Liquidación de Afectaciones comprende para efectos del pago, la indemnización integral de todas las afectaciones y perjuicios, en observancia del numeral 5° del Artículo 5° de la Ley 1274 de 2009.
El valor por concepto de afectaciones se discrimina de la siguiente manera, sin embargo este podrá variar o confirmarse conforme a lo consignado en el Acta de Liquidación de Afectaciones.
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e:SAExploration
USO DEL
SUELO (Cultivo)
CANTIDAD En
Unidad
METRO LINEAL
ANCHO DE
FRANJA METRO LINEAL
AREA TOTAL
METROS CUADRADOS
VALOR
METRO CUADRADO
VALOR TOTAL
SABANA
8096, 09
1.2
9715,308
370
$3.594.664
$3.594.664
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor total de la compensación, comprende en los términos de la Ley 1274 de
2009, no solo los derechos de tránsito, ocupación transitoria y uso del área descrita en la Cláusula Segunda, sino también las afectaciones o perjuicios sobre la explotación económica a que este destinado el predio y en particular, los que resulten de la relación de inventario de delimitación de línea que se hará posteriormente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: las partes de común acuerdo han establecido que no habrá lugar a pago en caso de que no se adelante el proyecto sobre el predio descrito en la clausula primera de este contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: En el caso de que se realicen rediseñas posteriores a esta negociación, o se utilicen ' áreas mayores a las negociadas, por razones necesarias y de carácter técnico para el desarrollo de las labores
de sísmica, se reajustaran los valores, de acuerdo con las cantidades efectivamente intervenidas con el proyecto
CPE-6 3D; caso en el cual las afectaciones que efectivamente se ocasionen le serán reconocidos y pagados al
EL POSEEDOR con posterioridad a la terminación de la etapa de restauración y abandono, a un precio igual al valor por metro cuadrado al que se discrimino en la tabla anteriormente diligenciada.
SEXTA: APOYO AL PROGRAMA SÍSMICO: Durante las actividades de sísmica 3D EL POSEEDOR garantiza que no provocará por sí o por interpuesta persona la suspensión o perturbación en la ejecución de los trabajos, en la instalación de los equipos o en el manejo de la maquinaria. Además se compromete a no realizar acto alguno de perturbación o parálisis de los trabajos por sí o por interpuesta persona. En caso contrario, LA COMPANIA o quien ésta designe iniciara las acciones correspondientes conforme a la ley para cesar la perturbación que impide el ejercicio de sus derechos.
SÉPTIMA: INDEMNIDAD: En caso de presentarse un tercero alegando mejor derecho que el probado por EL POSEEDOR,
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