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“CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE PASO”.

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2018  •  1.986 Palabras (8 Páginas)  •  416 Visitas

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OCTAVA.- SI DESPUÈS DE “LA EXPLORACION” REALIZADA POR “LA FUTURA COMPAÑÍA”, DURANTE LOS PRIMEROS 03 (TRES) AÑOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO, SE VALORARÀ LA SERVIDUMBRE DE PASO EN LA CANTIDAD DE $100.00 (CIEN PESOS M. N.), MENSUALES, MÀS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), MENOS RETENCIONES CORRESPONDIENTES, POR CADA CAMIÒN DE CARGA-CARGADO DE MATERIAL, QUE PASE POR LA SERVIDUMBRE DE PASO, LOS CUALES “LA FUTURA COMPAÑÍA”, PAGARÀ A “EL PROPIETARIO”, A MÀS TARDAR DENTRO DE LOS PRIMEROS 06 (SEIS) DÌAS HÀBILES DE CADA MES. LOS CAMIONES AL ENTRAR, SALIR VACIOS O SIN CARGA NO PAGARÁN. LAS PERSONAS FISICAS QUE TRABAJEN EN EL LUGAR; PASARAN GRATIS CON IDENTIFICACIÒN EN COCHES, MOTOS, VICICLETAS.

NOVENA.- “LAS PARTES” MANIFIESTAN QUE EN EL DESARROLLO DEL PRESENTE DOCUMENTO NO EXISTE NINGUN VICIO DE LA VOLUNTAD, ERROR, DOLO, MALA FÈ, VIOLENCIA O LESIÒN, EN EL PRESENTE DOCUMENTO;

UNA VEZ LEÌDO EN VOZ ALTA, POR “LAS PARTES”, Y ENTERADOS DE SU CONTENIDO ALCANCE Y FUERZA LEGAL, PASAN A FIRMAR EL PRESENTE CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE PASO, Y LO FIRMAN ANTE LA PRESENCIA DE TESTIGOS QUE SE SEÑALAN AL CALCE EN CADA UNA DE LAS HOJAS Y AL FINAL EN ESTA ÙLTIMA FOJA. A LOS __ DÌAS DEL MES DE AGOSTO DE 2013 DOSMIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

POR: “EL PROPIETARIO”. EL SR. ________________________

POR: “LA FUTURA COMPAÑÍA”.

JOSÈ CABRERA GARIBAY. ING. GEÒLOGO RICARDO VILLAGÒMEZ.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ JAIME. ING. GEÒLOGO J. J. PARGA.

CARLOS RODRÌGUEZ JAIME. JOSÈ CADENA.

I).- MANIFIESTA “EL PROPIETARIO” SR. ______________ , Y, QUE TIENE LA PROPIEDAD DEL TERRENOCONSISTENTE EN _____________________ UBICADO EN _______________ DE ESTA CIUDAD, Y QUE SE ENCUENTRA EN PLENA POSESIÒN Y DOMINIO DEL MISMO; QUE ACREDITA (CON ESCRITURA PÙBLICA O PRIVADA), DE NUMERO Y DE FECHA, INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DE IRAPUATO, GTO. (CON UBICACIÒN MEDIDAS Y COLINDANCIAS Y/O PLANO).

, DE ESTA CIUDAD, Y QUE SE ENCUENTRA EN PLENA POSESIÒN Y DOMINIO DEL MISMO; ADEMAS ES SU DESEO DE OTORGAR Y/O DAR SERVIDUMBRE DE PASO, A DICHO TERRENO BAJO LOS TÈRMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADOS EN EL PRESENTE CONTRATO.

II).- MANIFIESTA EL SR. JOSÈ CABRERA GARIBAY, QUIEN PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE DENOMINA “LA FUTURA COMPAÑÍA”, QUIEN DICE SER DE NACIONALIDAD MEXICANO, MAYOR DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, ORIGINARIO Y VECINO DE LA CIUDAD DE CUERÀMARO, GTO., TENER POR DOMICILIO EN CALLE GALEANA NÙM. 209, ZONA CENTRO, C. P. 36960, EN LA CIUDAD DE CUERÀMARO, GTO., Y TENER POR OFICIO U OCUPACIÒN EL DE GAMBUSINO.

EL SR. JOSÈ CABRERA GARIBAY, CUENTA CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÌDICO Y, “DELEGAR” O, “CEDER” O, TRANSMITIR, DICHAS FACULTADES, ATRIBUCIONES EN OTRAS PERSONAS, FÌSICAS, MORALES, CONSTITUIR UNA NUEVA O FUTURA COMPAÑÍA Y/O, EMPRESA Y/O, PERSONA MORAL. EL SR. JOSÈ CABRERA GARIBAY, QUIEN SEÑALA SER REPRESENTANTE Y/O GESTOR DE NEGOCIOS DE LOS SEÑORES: JORGE ALBERTO RODRÌGUEZ JAIME, CARLOS RODRÌGUEZ JAIME, JUAN HERRERA CANCHOLA, ING. GEOLOGO J.J. PARGA, ING. GEOLOGO RICARDO VILLAGÒMEZ, JOSÈ CADENA, Y OTRAS TERCERAS PERSONAS EMPRESARIOS O EMPRENDEDORES, CON LA FINALIDAD DE CREAR NUEVAS FUENTES DE EMPLEO Y TRABAJOS PARA LAS PERSONAS CAPACITADAS DE LA REGIÒN. EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE PASO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES.

C L À U S U L A S .

PRIMERA.- “EL PROPIETARIO” ESTABLECE SERVIDUMBRE DE PASO PARA LA EXPLORACIÒN Y EXPLOTACIÒN SOBRE EL TERRENO DESCRITO EN LA DECLARACIÒN NÙMERO 01 UNO, PARA PERSONAS Y VEHÌCULOS, EN BENEFICIO DE “LA FUTURA COMPAÑÍA”; A TRAVÈS DEL TERRENO DE _________ HECTÀREAS, QUE CONSTITUYE SU PROPIEDAD.

SEGUNDA.- LA SERVIDUMBRE DE PASO EXISTIRÀ, MIENTRAS SEA NECESARIO Y SUBSISTA LA ACTUAL NECESIDAD DE PASO DE “LA FUTURA COMPAÑÍA”.

TERCERA.- “EL PROPIETARIO” EXPRESAMENTE SE OBLIGA A NO OBSTACULIZAR A “LA FUTURA COMPAÑÍA” EL PASO CONCEDIDO, POR LO QUE NO PODRÀ LLEVAR A EFECTO CUALQUIER MODIFICACIÒN DE INDOLE MATERIAL O JURÌDICA, QUE IMPIDA O DIFICULTE A “LA FUTURA COMPAÑÍA” EL LIBRE EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES.

PARA LA SERVIDUMBRE DE PASO SE USARÁ UN CAMINO DE ANCHO O BASE, CON UNA SUPERFICIE DE RODAMIENTO DE 8.00 MTS (OCHO METROS), Y DE LARGO O LONGITUD EL NECESARIO.

CUARTA.- “LAS PARTES” DEL PRESENTE CONTRATO CONVIENEN EN QUE SI LA PARTE CONTRARIA INCUMPLE CON SUS OBLIGACIONES CONTRAÌDAS Y DICHO INCUMPLIMIENTO PERDURA POR UN PLAZO MAYOR A 15 (QUINCE) DÌAS, EN LOS CUALES SE PODRÀ PEDIR LEGALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

QUINTA.- EL PRESENTE CONTRATO ES EL ÙNICO DOCUMENTO QUE CONTIENE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS, CONVENIDOS ENTRE LAS PARTES RESPECTO AL INMUEBLE, POR LO QUE CUALQUIER MODIFICACIÒN A LOS MISMOS DEBERÀ CONSTAR POR ESCRITO Y SER FIRMADOS POR “EL PROPIETARIO”, Y POR “LA FUTURA COMPAÑÍA”.

SEXTA.- PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE PASO, “LAS PARTES”, SE SOMETEN A LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE IRAPUATO, GTO., RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO FUERO QUE LES PUDIERA CORRESPONDER, EN RAZÒN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS.

SÈPTIMA.- “LAS PARTES” SEÑALAN COMO SUS DOMICILIOS PARA OIR CUALQUIER TIPO DE NOTIFICACIONES, EMPLAZAMIENTOS O RECIBIR DOCUMENTOS LOS SIGUIENTES:

(7.A).- POR “EL PROPIETARIO”, LA CALLE:

(7.B).- POR “LA FUTURA COMPAÑÍA”, LA CALLE: CALLE GALEANA NÙM. 209, (CALLE DEL AGUA), ZONA CENTRO, C. P. 36960, EN LA CIUDAD DE CUERÀMARO, GTO.

OCTAVA.- SI DESPUÈS DE “LA EXPLORACION” REALIZADA POR “LA FUTURA COMPAÑÍA”, DURANTE LOS PRIMEROS 03 (TRES) AÑOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO, SE VALORARÀ LA SERVIDUMBRE DE PASO EN LA CANTIDAD DE $100.00 (CIEN PESOS M. N.), MENSUALES, MÀS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), MENOS RETENCIONES CORRESPONDIENTES, POR CADA CAMIÒN DE CARGA-CARGADO DE MATERIAL, QUE PASE POR LA SERVIDUMBRE DE PASO, LOS CUALES “LA FUTURA COMPAÑÍA”, PAGARÀ A “EL PROPIETARIO”, A MÀS TARDAR DENTRO DE LOS PRIMEROS 06 (SEIS) DÌAS HÀBILES DE CADA MES. LOS CAMIONES AL ENTRAR, SALIR VACIOS O SIN CARGA NO PAGARÁN. LAS PERSONAS FISICAS QUE TRABAJEN

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