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ACERCA DEL RECONOCIMIENTO LEGAL DEL HABEAS DATA

Enviado por   •  17 de Febrero de 2018  •  26.486 Palabras (106 Páginas)  •  364 Visitas

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Esta realidad no es sólo nacional ni es aislada, sino que se identifica con la global contemporánea, misma que a su vez responde a la denominada sociedad de la información, que de forma general puede ser entendida como “una sociedad caracterizada por un modo de ser comunicacional que atraviesa todas las actividades”, tales como la industrial, de servicios, comercial, de entretenimiento, etc.[4] Como lo señala el sociólogo belga Armand Mattelart, la noción de sociedad de la información se refiere a un proyecto concreto que no beneficia a la mayoría, sino que está construido sobre el mito de que va a beneficiar a la gran mayoría, siendo ésta una creencia que desde sus comienzos ha acompañado a las tecnologías de comunicación a distancia.[5] Evidentemente, dicha sociedad conlleva –siempre, mas no solamente– un aspecto negativo, el cual es la existencia de eventuales vulneraciones a los derechos de los individuos.

El 28 de agosto de 1999 fue publicada en nuestro país, la ley 19.628 Sobre Protección a la Vida Privada, por medio de la cual se pretendió introducir algunos mecanismos e instrumentos específicos de protección frente a las intromisiones ilegitimas, atropellos y amenazas de las que puede ser objeto la vida privada de las personas.[6] Uno de aquellos instrumentos es la acción de hábeas data, la cual se encuentra consagrada en el artículo 12 de la referida ley, correspondiendo ella al objeto principal de esta memoria. Como se verá, debido a la forma que ha tomado esta acción en la ley, se ha dificultado su utilización en la práctica, haciéndose preferida la acción de protección constitucional a ella[7], y el objetivo pretendido por esta ley difícilmente se puede considerar alcanzado.

Ahora bien, para delimitar correctamente el objeto del presente trabajo, cabe tener desde ya en consideración una distinción que ha sido acuñada por parte de la doctrina latinoamericana pero que también reconoce su símil en el ámbito internacional. Esta es la que distingue un hábeas data propio de uno impropio, siendo este último identificable con el derecho de acceso a la información pública. Así lo distingue la Relatoría Para la Libertad de Expresión[8] en su informe anual del año 2001. En efecto, al existir confusión del término hábeas data por ciertos autores latinoamericanos[9], parece ser adecuado el delimitar desde ya aquello que por la expresión acción de hábeas data se quiere significar en el presente estudio. Ella corresponde a la acción de hábeas data propia, es decir aquella que tiene por objeto la protección de la integridad y privacidad de los datos de las personas, y no aquella otra acción –acción de acceso a la información pública o acción de hábeas data impropia– que tiene por finalidad la obtención de cierta información pública en manos de órganos o servicios del estado que se niegan a entregarla al requirente.[10]

Así pues, mientras que en sentido propio el hábeas data traduce el ejercicio del derecho a la privacidad o a la intimidad, del que es emanación el derecho a la protección a los datos personales[11]-[12], en sentido impropio se trata del ejercicio del derecho a la información, consistente en el derecho al acceso a la información pública.[13] Esta última acción se encuentra presente en nuestra legislación desde la dictación de la ley 19.653, modificatoria de la ley 18.575 y luego mediante la ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública. Ella deriva de la libertad de expresión según la Relatoría, y se encuentra entonces vinculada a nuestra ley 19.733 Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.[14]-[15]

Sin embargo, el derecho a la información pública cabe ser analizado de forma separada, pues reposa en un ámbito completamente distinto al de la acción objeto de esta memoria, el cual es el Derecho Administrativo, principalmente.[16]

Entonces, según lo anterior, la noción de protección de datos no se encuentra destinada a resguardar los mismos datos per se, sino una parte del derecho a la privacidad, específicamente, la que se refiere a la información individual. Ella –la protección de datos personales– puede ser definida como “aquella parte de la legislación que protege el derecho fundamental de libertad, en particular el derecho individual a la intimidad, respecto del procesamiento manual o automático de datos”.[17]-[18] Es dentro de este sector de la legislación donde el hábeas data, como instrumento para el logro de la protección de aquellos datos, se encuentra y donde la presente memoria halla su ámbito.

El presente trabajo tiene por objetivos los siguientes:

- Dar cuenta de la deficiente protección al derecho a la vida privada de las personas existente en el ordenamiento jurídico chileno, en cuanto a la protección a los datos personales;

- analizar y comparar los diferentes proyectos de reforma constitucional y legal, actualmente en tramitación, a la luz de aquello que, en virtud de la revisión de fallos y doctrina y legislación tanto nacional como comparada, aparezca como idóneo para dar una debida protección a tal derecho;

- dar cuenta de la necesidad de una reforma por la que se consagre en nuestra legislación o, mejor aún, en nuestra Carta Fundamental, una acción específica y eficaz para la protección de la privacidad de las personas, en cuanto a sus datos personales, así como las características esenciales de ella que deben ser aseguradas.

Para el logro de tales objetivos, esta memoria se estructura en tres capítulos.

El primero de ellos tiene por fin justificar la realización del presente estudio, para lo cual se mencionará el amplio reconocimiento a nivel comparado de un derecho específico sobre los datos de carácter personal, y distintas razones por las cuales, en nuestro país, una reforma legal o constitucional es necesaria.

En el segundo capítulo, se hablará del origen de la acción que ahora se trata, se analizarán los diferentes elementos que la doctrina en general considera como propios de ella y se mencionarán los diferentes conceptos que del hábeas data han sido dados.

Luego, en el capítulo siguiente, nos avocaremos a ciertos problemas de nuestra regulación legal de los datos personales, a la relación entre la acción legal de hábeas data y el recurso de protección y a ciertos proyectos de reforma legal y constitucional. Actualmente existen dos importantes –por su extensión y contenido– proyectos legales y tres proyectos de reforma constitucional que pretenden incluir la mencionada acción en nuestra constitución. Estos serán analizados en la última parte de esta memoria, a la luz de las

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