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Trabajo de Investigación de Habeas Data.

Enviado por   •  18 de Octubre de 2018  •  2.400 Palabras (10 Páginas)  •  371 Visitas

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Como fundamento del veto, se exponía que la norma provincial debía tener plena armonía con la legislación nacional, y que la reciente vigencia de la ley nacional imponía un tiempo prudencial de análisis, resaltaba en este sentido que resultaba incuestionable la conveniencia de aplicar una legislación única y uniforme en todo el país, por lo cual hasta tanto concluyera el tiempo de evaluación y análisis de la ley nacional, consideraba conveniente observar totalmente el proyecto remitido.

Hasta la fecha, la provincia de Córdoba no ha adherido ni a la ley nacional 25.326, ni tampoco ha creado su respectiva autoridad de aplicación local.

Regulación procedimental del Habeas Data en Córdoba:

Es claro que la falta de una norma específica a nivel de ley en Córdoba, no invalida la promoción de la garantía, en razón de lo dispuesto en la norma constitucional. Sin embargo plantea, a los efectos de su tramitación procesal, una serie de incertidumbres las cuales han sido resueltas de la siguiente manera.

Etapa previa:

La etapa prejurisdiccional para obtener acceso a los registros o bancos de datos públicos o privados, se regirá por la ley nacional 25.326 cuyos capítulos I, II, III y IV son de aplicación en todo el territorio nacional, sin embargo una parte de la jurisprudencia ha expuesto que no es requisito de admisibilidad agotar la instancia previa administrativa para accionar por la vía judicial, no obstante, es aconsejable en virtud del principio de buena fe, que previo a la interposición de la acción de habeas data se solicite tanto el suministro de la información necesaria, de su finalidad, como de su rectificación y demás aspectos abarcados por el instituto.

Procedimiento judicial:

Se impone la forma escrita de presentación de la acción, el procedimiento se caracteriza por tener plazos breves, no existe la etapa de alegatos y en lo que hace a la prueba, ésta es reducida dado que se ponen límites en su extensión.

Otra característica está dada por la bilateralidad, toda vez que el demandado tiene participación en el proceso.

La legitimación activa y pasiva se encuentra determinada tanto en la constitución nacional en el artículo 43, 3° Párrafo, como provincial, en su artículo 50.

En lo relativo a la competencia del tribunal para entender en la acción de habeas data, al no contar con una ley especial, la jurisprudencia se ha inclinado por otorgar competencia originaria a todos los tribunales de primera instancia.

Debemos destacar que en el orden provincial se observa disparidad de criterios a la hora de establecer las reglas de procedimiento que rigen la garantía en estudio. Siguiendo jurisprudencia sentada por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba nos vemos en condiciones de afirmar el trámite de habeas data será regulado por la ley provincial de amparo 4915.

Al respecto de lo dicho: “La garantía no ha sido reglamentada por norma de grada inferior, especialmente en orden al procedimiento y la autoridad judicial competente para intervenir en las acciones de protección de los datos personales.

En el orden federal, la norma que regula la protección de los datos Personales (Ley 25.326) ha previsto especialmente dicha situación, al establecer la tramitación de la misma por el procedimiento que corresponde a la acción de amparo común y supletoriamente por las normas del Código Procesal Civil de la Nación, en lo atinente al juicio sumarísimo (art. 37).

Si bien el procedimiento establecido no resulta de aplicación en la Provincia (art. 44 ib.) la pauta de actuación sugerida por la norma nacional resulta de absoluta consistencia y razonabilidad en la esfera provincial frente a la ausencia de una reglamentación autóctona, razón por la cual corresponde la aplicación analógica de las normas de la ley 4915”[3]

Regulación del Habeas Data en otras provincias argentinas:

En el resto del país encontramos diferentes regulaciones por las que se han decantado las provincias por ejemplo:

En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley de Protección de Datos Personales N° 1845 de fines del 2005, por la cual se regula el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del Sector Público de la CABA, creando como organismo de control de la ley a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

En la Provincia de Chubut encontramos la Ley 4244 que tiene por objeto la reglamentación del procedimiento de protección de los datos de carácter personal que obren en registros o bancos de datos públicos pertenecientes al Estado Provincial y los Municipios, y en sus similares privados.

En la provincia del Chaco existe la Ley 4360 que se ocupa de reglamentar la Acción de Habeas Data.

En Misiones, la Ley 3794 comprende dentro del ámbito de aplicación de la ley, los registros, archivos, bases o bancos de datos de organismos públicos de la provincia o de particulares, destinados a dar informes o susceptibles de generar información, con asiento en el territorio provincial o que generen hechos o actos que se exterioricen o pudieren tener efectos en él.

En la provincia de San Juan encontramos la Ley 7447 que no es estrictamente una ley de Habeas Data, establece una serie de obligaciones para las personas físicas o jurídicas, que como actividad principal o accesoria se dediquen a almacenar datos o elaborar informes para sí o para terceros sobre la situación comercial o financiera de los ciudadanos.

En Neuquén la Ley 2307 reglamenta localmente la acción de Habeas Data.

La Ley 2399 de La Pampa, adhiere a la Ley 25.326, y el Decreto N° 313/03 dispone que Poder Ejecutivo Provincial designará el organismo que actuará como Autoridad de Aplicación de la ley, creándose el Registro Provincial de Datos Personales que funcionará como dependencia a nivel de Dirección, de la Dirección General de Justicia.

Conclusión:

Luego del estudiar el tema, se logró cumplir los objetivos planteados al inicio de la investigación.

A modo de opinión personal consideramos que ha quedado en claro la falta de legislación en materia de Habeas Data en el territorio cordobés y los problemas, confusiones e incertidumbre

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