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El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo

Enviado por   •  7 de Agosto de 2017  •  1.844 Palabras (8 Páginas)  •  601 Visitas

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•( Si el riesgo del trabajo es riesgo de muerte, el instituto calculara el monto, mas la cuenta individual del trabajador que deberá de cubrir la institución de seguros, donde ala viuda se le cubrirá con el cuarenta por ciento de la pensión mientras que a los huérfanos el veinte por ciento que solo los podrán gozar después de los dieciséis años )

Artículo 65

•Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

•(A consecuencia de la muerte del trabajador, la esposa tiene derecho a recibir la pensión, solo si vivió con el durante cinco años, si al morir el trabajador tenia varias concubinas, ninguna de ellas as tiene derecho a recibir la pensión)

Artículo 66

•El total de las pensiones atribuidas a las personas señaladas en los artículos anteriores, en caso de fallecimiento del asegurado, no excederá de la que correspondería a éste si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.

•Cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados se hará nueva distribución de las pensiones que queden vigentes, entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas pensiones.

• (Cuando se rebase el derecho de algunos de los pensionados, se tendrá que hacer una nueva distribución de bienes, sin rebasar las cuotas parciales ni totales.)

Artículo 67

•Cuando se reúnan dos o más incapacidades parciales, el asegurado o sus beneficiarios, no tendrán derecho a recibir una pensión mayor de la que hubiese correspondido a la incapacidad permanente total.

• (Cuando se presenten dos o mas incapacidades parciales, los beneficiarios solo podrán la pensión correspondiente menos ala incapacidad permanente total)

Artículo 68

La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.

(El Índice Nacional de Precios al Consumidor es el encargado de actualizar las cuantías de las pensiones por incapacidad)

Artículo 69

•Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.

• (Las pensiones serán aumentadas o revisadas según los corresponda el Índice de Precios al Consumidor)

Artículo 70

•Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados.

• (Las prestaciones, los capitales constitutivos de las rentas liquidadas de fin de año serán cubiertos por aportaciones del patrón y los demás sujetos obligados)

Artículo 71

•Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.

• (Las cuotas del seguro de riesgos del trabajo serán cubiertas en base ala cuantía del salario y contra los riesgos que enfrente el trabajo)

Artículo 72

•Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

•Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M

Donde:

•V =la duración promedio de vida activa de un F = 2.3, que es el factor de prima.

•N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

•S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

•I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.

•D = Número de defunciones.

•M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

(Calculo de las primas del seguro de riesgos del trabajo)

Artículo 73

•Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:

Prima media En por cientos

•Clase I 0.54355

•Clase II 1.13065

•Clase III 2.59840

•Clase IV 4.65325

•Clase V 7.58875

• (Tipos de primas que cubrirán las empresas conforme a cada clase)

Artículo 74

•Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

• (La empresa deberá revisar anualmente si aun corresponden en la misma clase de primas ya que conforme a los resultados de la siniestralidad deberá modificarse)

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