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LEY 16.744 SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  2.430 Palabras (10 Páginas)  •  557 Visitas

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El Seguro tiene los siguientes objetivos tales como: Prevenir, Curar ó Sanar, Indemnizar ó Pensionar, Rehabilitar y Reeducar ó Reentrenar.

2.- Organismo Administrador:

Son mutualidades de empleadores que no persiguen fines de lucro, respecto a los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas. Se constituyen jurídicamente al contar con más de 20.000 trabajadores permanentes en faenas, disponiendo de servicios médicos especializados de atención y rehabilitación, donde permanentemente realizan actividades de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones económicas por conceptos de pensiones y donde sus miembros son solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con ella.

3.- Definición de Accidente:

Acontecimiento no deseado que da por resultado un daño físico a una persona (lesión o enfermedad profesional) y/o daño a la propiedad generalmente por contacto con una fuente de energía (cinética, eléctrica, química, térmica, etc.), que sobrepasa la capacidad límite de resistencia del cuerpo humano o de alguna estructura.

También, accidente es todo hecho inesperado que interrumpe un proceso normal y que puede llegar a producir lesiones o daños. No es necesario que haya lesiones en un accidente, basta que exista una interrupción inesperada en el proceso y se cumplirá esta condición.

4.- Accidente del Trabajo:

Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que realiza y que le produzca incapacidad (temporal o permanente) o muerte.

5.- Accidente de trayecto:

Es aquel ocurrido en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.

6.- También se consideran accidentes del trabajo:

- Los sufridos a dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.

- El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en caso de siniestros o catástrofes y eventos de fuerza natural.

- El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.

7.- Enfermedad profesional:

Es aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le cause incapacidad o muerte.

III LEY 16.744 Y SUS ARTICULOS

Artículo 1º:

Se declara obligatorio el Seguro Social contra riesgos según ley.

Artículo 2º

Están sujetas obligatoriamente personas como:

- Todos los trabajadores por cuenta ajena, sean labores manuales e intelectuales, por empresa, institución, servicio o personas para quien trabaje, incluso servidores domésticos y aprendices.

- Funcionarios públicos de administración civil, municipal y administradores descentralizados del estado.

- Estudiantes que trabajen en plantel estudiantil.

- Trabajadores independientes y trabajadores familiares.

Artículo 3º

Están protegidos los estudiantes de establecimientos fiscales y particulares por accidentes que sufran con ocasión de sus estudios y relacionados con su práctica profesional.

Artículo 4º

La afiliación de un trabajador a caja de previsión para los efectos de seguridad social se entenderá hecha por el ministerio de la Ley (INP).

Trabajadores contratistas o subcontratistas, que trabajen en una obra, el dueño como tal, será subsidiariamente responsable en materia de afiliación y cotización de sus trabajadores en orden de prestación del servicio.

Artículo 5º

Para efectos de Ley, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que realiza y que le produzca incapacidad o muerte.

Se define de igual forma sobre accidente de trayecto y otras actividades a fines.

Artículo 6º

Define sobre los beneficios establecidos por Ley en caso de accidentes a fuerza mayor o extraña por el trabajo y que afecte al afiliado o trabajador.

Artículo 7º

Es enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice y que le produzca incapacidad o muerte (D.S. Nº 109, Ley 16.744).

Toda enfermedad contraída por trabajador en su labor y que no esté categorizada en el D.S. Nº 109, deberá ser estudiada por el organismo administrador, consultada a la Superintendencia de Seguro Social, informando en un plazo de 3 meses al servicio de salud respectivo a la región.

Artículo Nº 8º al 10º

Legisla sobre la administración del seguro como son las Mutualidades, Servicio Nacional de Salud y Cajas de Previsión.

Artículo 11º

Las Mutualidades de empleadores IST, ACHS, CCC, no podrán perseguir fines de lucro de ningún afiliado o en desmedro de sus cotizaciones.

Artículo Nº 12º

El presidente de la Republica de Chile, podrá autorizar la existencia de estas Mutualidades jurídicamente cuando:

- Tengan 20.000 trabajadores afiliados permanentes.

- Dispongan de servicios médicos propios o compartidos con otros centros asistenciales, incluyendo rehabilitación.

- Realizar actividades permanentes de prevención.

- Sus miembros sean solidariamente responsables.

Artículo Nº 15º

Formula y legisla sobre las cotizaciones y financiamiento del sistema.

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