FALTAS CONTRA LAS LEYES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Enviado por Adan de Leon • 14 de Agosto de 2018 • Informe • 4.469 Palabras (18 Páginas) • 978 Visitas
Universidad de San Carlos de Guatemala
Facultad de Ciencias Económicas
Escuela de Estudios de Postgrado
Maestría de Administración Financiera
Organización y Recursos Humanos
Licda. Damaris Guillen Camel
Sección B
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FALTAS CONTRA LAS LEYES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Carné | Nombres |
201790467 | Johngesson Roderilde Reyes Ocaña |
100017630 | Melfin Adán de León Castrillo |
200811563 | Gretel María Cabrera de Reyes |
198830600 | Álvaro Giovanni Longo Morales |
200315470 | Erwin Rolando Cano Divas |
Guatemala, 04 de abril de 2018
INDICE
INTRODUCCIÓN 3
1. Normas preceptivas 4
2. Normas Prohibitivas 5
3. La Previsión social 6
4. El régimen de seguridad social 7
5. La inspección General de Trabajo 8
6. La Misión de la inspección de Trabajo 9
7. Pactos Colectivos 10
8. Sindicato 12
CONCLUSIÓN 14
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 15
INTRODUCCIÓN
Las faltas contra las Leyes de Trabajo y Previsión Social, son las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometen contra las disposiciones del Código de Trabajo o de las demás leyes de trabajo y previsión social, las mismas si están sancionadas con multa. (Artículo 269 del Código de Trabajo)
Algunos autores definen la previsión social como el conjunto de instituciones tendientes a hacer frente a los riesgos que se ciernen sobre las clases económicamente débiles y que se dirigen a implantar una cierta seguridad social. En Guatemala, conforme a la Constitución Política de la República, en el artículo 100, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. La aplicación del régimen de seguro social, corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias.
Los conflictos relativos a las normas laborales y de previsión social se encuentran sometidos a la jurisdicción privativa de los tribunales de Trabajo y Previsión Social a quienes les compete juzgar, siendo las salas de Trabajo y Previsión Social, los tribunales de conciliación y arbitraje y las salas de apelaciones de Trabajo y Previsión Social. En Guatemala, el procedimiento de juzgar faltas contra las leyes de Trabajo o de Previsión Social es oral.
Normas preceptivas
Concepto
Son aquéllas que contienen un mandato, una orden, una obligación, que imponen una conducta determinada, como por ejemplo:
- Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por el Departamento de Administrativo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (artículo 102 del código de trabajo).
- La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana. (Artículo 116 del Código de Trabajo).
- Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. (Artículo 126 del Código de Trabajo).
- Todo patrono está obligado a acatar y hacer cumplir las medidas que indique el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el fin de prevenir el acaecimiento de Accidentes de Trabajo y de enfermedades profesionales. (Artículo 198 del Código de Trabajo)
Base Legal
Artículo 61 literal f del Código de Trabajo
Ejemplo
Toda empresa que viole a una disposición preceptiva referente a salarios, jornadas o descansos que haga algún patrono, dará lugar a la imposición de una multa entre tres y doce salarios mínimos mensuales en vigor para las actividades no agrícolas; asimismo las violaciones a las disposiciones preceptivas referente a higiene y seguridad en el trabajo que haga algún patrono, da lugar a la imposición de una multa entre seis y catorce salarios mínimos mensuales en vigor para las actividades no agrícolas; ahora bien, las violaciones a las disposiciones preceptivas referentes a la huelga o al paro, da lugar a la imposición de una multa entre dos y diez salarios mínimos mensuales, si se trata de patronos, y de uno a cinco salarios mínimos mensuales si se trata de trabajadores, vigentes en ambos casos para las actividades no agrícolas; y las violaciones a cualquier otra disposición preceptiva no específicamente prevista da lugar a la imposición de una multa entre dos y nueve salarios mínimos mensuales si se trata de patronos, y de diez a veinte salarios mínimos diarios, si se trata de trabajadores, vigentes en ambos casos para las actividades no agrícolas.
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