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FALTAS CONTRA LAS LEYES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Enviado por   •  14 de Agosto de 2018  •  Informe  •  4.469 Palabras (18 Páginas)  •  978 Visitas

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Universidad de San Carlos de Guatemala

Facultad de Ciencias Económicas

Escuela de Estudios de Postgrado

Maestría de Administración Financiera

Organización y Recursos Humanos

Licda. Damaris Guillen Camel

Sección B

[pic 2]

FALTAS CONTRA LAS LEYES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Carné

Nombres

201790467

Johngesson Roderilde Reyes Ocaña

100017630

Melfin Adán de León Castrillo

200811563

Gretel María Cabrera de Reyes

198830600

Álvaro Giovanni Longo Morales

200315470

Erwin Rolando Cano Divas

Guatemala, 04 de abril de 2018

INDICE

INTRODUCCIÓN        3

1.        Normas preceptivas        4

2.        Normas Prohibitivas        5

3.        La Previsión social        6

4.        El régimen de seguridad social        7

5.        La inspección General de Trabajo        8

6.        La Misión de la inspección de Trabajo        9

7.        Pactos Colectivos        10

8.        Sindicato        12

CONCLUSIÓN        14

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS        15

INTRODUCCIÓN

Las faltas contra las Leyes de Trabajo y Previsión Social, son las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometen contra las disposiciones del Código de Trabajo o de las demás leyes de trabajo y previsión social, las mismas si están sancionadas con multa. (Artículo 269 del Código de Trabajo)

Algunos autores definen la previsión social como el conjunto de instituciones tendientes a hacer frente a los riesgos que se ciernen sobre las clases económicamente débiles y que se dirigen a implantar una cierta seguridad social. En Guatemala, conforme a la Constitución Política de la República, en el artículo 100, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. La aplicación del régimen de seguro social, corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias.

Los conflictos relativos a las normas laborales y de previsión social se encuentran sometidos a la jurisdicción privativa de los tribunales de Trabajo y Previsión Social a quienes les compete juzgar, siendo las salas de Trabajo y Previsión Social, los tribunales de conciliación y arbitraje y las salas de apelaciones de Trabajo y Previsión Social. En Guatemala, el procedimiento de juzgar faltas contra las leyes de Trabajo o de Previsión Social es oral.

  1. Normas preceptivas

Concepto

Son aquéllas que contienen un mandato, una orden, una obligación, que imponen una conducta determinada, como por ejemplo:

  • Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por el Departamento de Administrativo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (artículo 102 del código de trabajo).
  • La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana. (Artículo 116 del Código de Trabajo).
  • Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. (Artículo 126 del Código de Trabajo).
  • Todo patrono está obligado a acatar y hacer cumplir las medidas que indique el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el fin de prevenir el acaecimiento de Accidentes de Trabajo y de enfermedades profesionales. (Artículo 198 del Código de Trabajo)

Base Legal

Artículo 61 literal f  del Código de Trabajo

Ejemplo

Toda empresa que viole a una disposición preceptiva referente a salarios, jornadas o descansos que haga algún patrono, dará lugar a la imposición de una multa entre tres y doce salarios mínimos mensuales en vigor para las actividades no agrícolas; asimismo las violaciones a las disposiciones preceptivas referente a higiene y seguridad en el trabajo que haga algún patrono, da lugar a la imposición de una multa entre seis y catorce salarios mínimos mensuales en vigor para las actividades no agrícolas; ahora bien, las violaciones a las disposiciones preceptivas referentes a la huelga o al paro, da lugar a la imposición de una multa entre dos y diez salarios mínimos mensuales, si se trata de patronos, y de uno a cinco salarios mínimos mensuales si se trata de trabajadores, vigentes en ambos casos para las actividades no agrícolas; y las violaciones a cualquier otra disposición preceptiva no específicamente prevista da lugar a la imposición de una multa entre dos y nueve salarios mínimos mensuales si se trata de patronos, y de diez a veinte salarios mínimos diarios, si se trata de trabajadores, vigentes en ambos casos para las actividades no agrícolas.

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