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Ley marco de protección social.

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  2.940 Palabras (12 Páginas)  •  464 Visitas

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Esta cotización debe realizarse, tomando como base el techo de cotización establecido en la ley del Seguro Social y el cual inicialmente debe ser igual a un salario mínimo en su nivel más alto, sin excepción. Para las empresas con menos de diez (10) trabajadores, cuyos empleadores ni trabajadores cotizan al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), la implementación de la referida obligación respecto al Pilar de Capitalización Colectiva de aportar el 1.5% patronal y de cotizar el 1.5% individual, debe ser de aplicación gradual, a partir de enero de 2018 en los términos que acuerde el Consejo Económico Social (CES). El tercer régimen es el del Seguro de Atención de la Salud, el cual tiene como propósito que todas las personas tengan acceso equitativo a las prestaciones y servicios integrales que necesitan a lo largo del curso de la vida, en el marco del ejercicio efectivo del derecho fundamental de la salud, con calidad y sin dificultades financieras. El Régimen se materializará con el acceso a un conjunto garantizado de prestaciones y servicios de salud, para toda la comunidad de habitantes, proporcionando medidas de promoción, prevención, curación, rehabilitación y/o apoyo de todas las patologías, incluyendo enfermedades terminales, crónicas incapacitantes y/o catastróficas. Para garantizar el cumplimiento de este régimen, la misma ley crea el Sistema Nacional de Salud, el cual tiene funciones de rectoría, financiamiento, aseguramiento y provisión de servicios de salud, pudiéndose incluir la producción de medicamentos.

Compensaciones

• Ninguna persona que gana el salario mínimo sufrirá ningún incremento en la cotización que ya está pagando a favor del Seguro Social..., pero SI verá incrementado sus beneficios porque ahora el IHSS le podrá prestar para comprar viviendas, y le permitirá elegir una red de clínicas y hospitales, incluso privados, para ser atendido.

• El techo de cotización se elevará de 1 a 2 salarios mínimos, pero esto NO afectará al 80% de los cotizantes del IHSS que son los que ganan un salario mínimo, porque su cotización NO se incrementará. Elevar el techo no afectará a los que ganan menos.

• El Proyecto de Ley incluye varios beneficios que hoy no sé dan, entre ellos la posibilidad de acceder a créditos para vivienda, poder utilizar clínicas y hospitales públicos o privados, una mejor distribución de medicinas, y sobre todo, la seguridad que la mitad de sus prestaciones laborales estará en una cuenta a su nombre, para que no tenga que pelear por ella en caso de ser despedido injustamente o que al empresa quiebre.

Reserva laboral

En la nueva ley se ordena a todas las empresas a depositar el equivalente a la mitad de las prestaciones de sus empleados mensualmente en una cuenta a nombre del trabajador. El trabajador podrá acceder a estos fondos cuando deje de trabajar para la empresa, ya sea por despido, renuncia o jubilación. ESTO ES UNA COMPENSACION OBLIGATORIA A FAVOR DE TODOS LOS EMPLEADOS. La otra mitad de sus prestaciones estará como sucede ahora en control del patrono, quien deberá pagarla en caso de despido injustificado.

¿Desaparece el RAP?

NO Estos fondos de compensación equivalentes a la mitad de sus prestaciones estará depositado en la cuenta que el trabajador que ya tiene abierta con sus cotizaciones en el RAP. Es decir esa institución se verá fortalecida por estos fondos que van a entrar mensualmente, y que equivalente al 4% del salario de cada empleado.

La cotización del 3% del sueldo de cada empleado que se hace hoy en día YA NO se hará. Esto era 1.5% del trabajador y 1.5 del patrono. Pero del 3% que se cotiza ahora, se pasará a un 4% de la RESERVA LABORAL, es decir más bien habría un incremento de 1% de lo que recibe ahora.

El RAP tendrá el monopolio en el manejo de estos fondos mientras se aprueba la nueva ley AFP (Administradora de Fondos de Pensiones), cuando eso pase el trabajador va a poder llevar su cuenta a cualquier banco o dejarlo en el RAP, esto obligará al RAP a competir en beneficios para que nadie se lleve su cuenta a otro lado. pero esta ley NO se aprobará en el futuro próximo...

Al desaparecer la cotización al RAP, el empleado va a cotizar sólo a la nueva institución, pasando al 6.5% (3.5% del patrono, 2.5% del trabajador y 0.5% del Estado). Esto es igual a lo que ya el trabajador está cotizando hoy en día (3% al RAP y 3.5% al IHSS,) pero se consolida en un solo pago. No hay incremento.

MICROEMPRESAS

Muchas empresas con menos de 10 empleados antes no cotizaban al RAP, pero si al IHSS. Sus trabajadores tienen el mismo derecho que los otros hondureños a ser cubiertos con IVM (Invalidez Vejez y Muerte), Préstamos para vivienda y atención médica, por lo que ahora SI serán cubiertos.

PERO ESTA COBERTURA SERA GRADUAL Y COMENZARIA A PARTIR DEL 2018. Al inicio comenzarán con la misma cotización actual de 3.5%, pero ira aumentando gradualmente hasta llegar al mismo 6.5% de las otras empresas. Esto está siendo objeto de negociación con ellos, pero hay compromiso de no afectarlos, pero si beneficiar a sus empleados porque tienen el mismo derecho que el resto de hondureños.

EMPLEADOS INDEPENDIENTES PLAN ESPECIAL de acuerdo con sus capacidades de aporte, y el resto lo aportara el Estado. Pero si aportaran para poder gozar de los beneficios. Aquí entran taxistas, lustrabotas, etc.

BENEFICIOS ADICIONALES INCLUIDOS EN LA LEY MARCO

Cotizantes podrán acceder a créditos para compra de vivienda. En la actualidad de todos los que cotizan al RAP sólo los que ganan más de 3 salarios mínimos califican a préstamos. En el nuevo sistema TODOS, incluso los que ganan solo un salario. En el sistema actual del RAP se tienen que usar como intermediario a un banco lo cual encarece en al menos 4% los préstamos. La nueva figura desaparece la intermediación lo que hace que se abra el acceso a los que ganan solo un salario mínimo.

Los cotizantes, sin tener que pagar más que lo que ya pagan, en el caso del 80% que gana salario mínimo, podrán elegir donde recibir atención médica, podría ser el IHSS u otra clínica privada de la red aprobada por el mismo IHSS que serán proveedores. El 14% de los cotizantes al IHSS que ganan más de dos salarios mínimos cotizará además a una CUENTA COLECTIVA PARA JUBILACION. Cotizarán al IHSS por 14 mil lempiras (2 salarios mínimos), pero sobre el excedente de su salario cotizarán también el 6.5% (3.5% patrono y 2.5% empleado) a una CUENTA DE AHORRO PERSONAL A SU NOMBRE para su

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