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Ensayo sobre ley marco de protección social

Enviado por   •  22 de Mayo de 2018  •  2.577 Palabras (11 Páginas)  •  624 Visitas

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Mientras que el pilar complementario de cuentas individuales está constituido por el conjunto de prestaciones y servicios que en materia previsional, deben ser contratadas por los empleadores(as) y/o trabajadores(as), a través de la Capitalización Individual en Cuentas, de forma obligatoria y complementaria a los demás pilares y voluntariamente en lo que exceda al porcentaje que disponga la Ley.

El financiamiento funciona de la siguiente forma:

Estado

0.5%

Patrono

3.5%

Trabajador

2.5%

Total

6.5%

Régimen del Seguro de Atención de la Salud ante enfermedad y Maternidad

Tiene como propósito que todas las personas que forman parte de la población, tengan acceso a lo largo del curso de la vida, al derecho fundamental de la Salud, (medicinas, curación y rehabilitación), con calidad y sin dificultades financieras.

El financiamiento es de la siguiente forma:

Estado

2.5%

Patrono

5.0%

Trabajador

0.5%

Total

8.0%

Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales (RP)

Tiene el propósito de proteger integralmente al trabajador ante la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Son sujetos de cobertura obligatoria del Seguro de Riesgos Profesionales, las personas que se encuentren vinculadas a otra, sea ésta natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule, es obligatorio para todo empleador la contratación del seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mismo que debe ser contratado por éste con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o con las empresas aseguradoras que estén autorizadas para operar en este ramo, conforme lo establezca la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativa aplicable.

En caso contrario, cuando sobrevenga un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que derive en el pago de beneficios al trabajador o sus beneficiarios, sin que el trabajador se encuentre cubierto de acuerdo a Ley, los empleadores están obligados a pagar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la totalidad de los capitales constitutivos y demás gastos relacionados, de corto, mediano y largo plazo, que se deriven de los beneficios concedidos por el Instituto Hondureño de Seguridad Social.

Régimen del Seguro de Cobertura Laboral

Tiene como objeto propiciar el pago efectivo y obligatorio del auxilio por cesantía que se deriva del Código del Trabajo, la creación de la compensación por antigüedad laboral y otros servicios que puedan generarse al trabajador, derivados de la constitución efectiva de una reserva laboral establecida a su nombre.

Aportaciones patronales obligatorias 4% mensual del Salario Ordinario en base a un techo de cotización obligatoria que inicialmente es de tres (3) salarios mínimos en su nivel más alto y que debe ser actualizado anualmente en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que publique la autoridad competente.

Como buenos hondureños y ciudadanos responsables es necesario y hasta obligatorio conocer sobre la situación en que vivimos; pues hablar y conocer de Derechos Humanos en riesgo es una exigencia y una necesidad, porque no es posible quedarse solo con las generalidades o explicaciones a grandes rasgos que al final solo vienen a ser referencias que a veces son difíciles de aplicar.

Sin embargo, al analizar y llegar a interpretar detalles en este sentido encontramos una herramienta útil para que no quepa la menor duda a la hora de aplicar la ley cuando de exigir nuestros derechos y garantías se trata.

El objetivo de que exista una Ley de Protección Social en nuestro país es generar, de forma progresiva, porque claro está todo es un gran proceso, en el que se debe trabajar para lograr las condiciones sociales que contribuyan al bienestar personal y grupal; así como brindar a las personas los recursos que habiliten sus capacidades para reclamar sus derechos y garantías, especialmente aquellos que se encuentran en situación pobreza extrema, en situación vulnerable, exclusión y riesgo social, a fin de que tengan acceso a oportunidades de forma equitativa a la seguridad y asistencia social, seguridad alimentaria, servicios de salud y trabajo y los beneficios laborales que por ley corresponden a cada empleado; garantizando también, a través de la promoción social, la prevención y manejo de riesgos de vida, asegurando de esta forma la asistencia médica y demás derechos que aseguren el bienestar de cada ciudadano.

De acuerdo con la ley, los beneficiarios antiguos permanecen igual, con la diferencia que los derechos de prestaciones laborales tendrán que ser depositadas en un 50% a nombre del empleado. Esto ha indignado y ha puesto a temblar a los monopolios comerciales, aduciendo que algunos artículos publicados en la gaceta no concuerdan en su totalidad con lo que se habló en la sala del congreso donde dicha ley fue aprobada. El reclamo se ha hecho notar al encontrar que 16 artículos fueron trastocados, del Decreto 56-2015. Una de las alteraciones más graves es la del artículo 19, el que al ser discutido dejaba un límite a las inversiones que podían hacer los institutos de previsión social en un 7% del patrimonio; pero en la ley publicada ese límite desapareció.

Son preocupantes los hallazgos porque en el caso del artículo 19 quiere decir que ahora los institutos de previsión no van a tener límite en el uso de los activos", – según lo declaró Pedro Barquero, director de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés. Dicho esto deja mucho que pensar si en realidad la nueva ley va a ser efectiva, y equitativa, donde no se vean ultrajados los derechos humanos en particular; porque al fin y al cabo es ese el objetivo básico de esta ley: que el ciudadano goce de todos los beneficios adquiridos por ley y que

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