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Ensayo ley de prevencion Lopcymat.

Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  2.198 Palabras (9 Páginas)  •  642 Visitas

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• Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida;

• Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo;

• Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de

salud, rehabilitación o reinserción laboral;

• Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.

Los deberes de los mismos en las empresas (Art. 54) son:

• Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo;

• Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones;

• Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo;

• Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo;

• Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños

a la salud o a la vida;

• Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en

los Comité de Seguridad y Salud Laboral.VI.- derechos de los empleadores (Art. 55)

• Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y

EPP;

• Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes;

• Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores(as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley;

• Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley.

Los deberes de los empleadores (Art. 56)

• Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras;

• Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;

• Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley;

• Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.

• Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.

Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 39)

• Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo;

• La exigencia de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa.

Infracciones leves que pueden suscitarse en una empresa (Art. 118)

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:

• Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo;

• No coloque de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Infracciones graves (Art. 199)

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:

• No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley;

• No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo;

• No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los Delegados de Prevención;

• No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores en materia de seguridad;

• No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales;

• No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo.

Responsabilidades penales

En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión

• Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años;

• Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años;

• Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años;

• Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años.

Estos aspectos aquí contenidos encierran la importancia que tiene el tema laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas

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