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ENSAYO LEY 1476 DE 2011

Enviado por   •  16 de Diciembre de 2018  •  2.142 Palabras (9 Páginas)  •  541 Visitas

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Cabe resaltar que se hace entrega de estos bienes a dichas entidades para que las mismas realicen su cuidado, custodia, y preservar el patrimonio del estado pero lo más importante son bienes que se entregan para ejercer un excelente servicio a la comunidad para cumplir los fines estatales, como también para que los miembros de las fuerzas militares ejerzan sus funciones de la mejor manera.

Una vez iniciado este proceso administrativo, solamente se realizar un solo proceso sin importar el número de implicados de las fuerzas militares se encuentren vinculados, pero si sobre un mismo bien que se perdió o se averió.

Este proceso como se expresó anteriormente puede archivarse y esta situación se puede presentar cuando se aporta el respectivo material probatorio para desvirtuar que el bien no se perdió o se dañó. Como se estipula en el 6 artículo 43 de la ley 1476 del 2011.

Para iniciar este proceso administrativo como en todo proceso ante la justicia se debe contar con la presencia de un asesor jurídico el cual tiene diferentes obligaciones, entre la más importante brindar asesoría durante el proceso.

Además de esto, es un proceso donde se tiene unos intervinientes procesales quienes son; el investigado y su defensor y la persona quien presenta la queja de la pérdida o daño del bien.

7 Este proceso de carácter administrativo debe iniciarse de manera escrita y en idioma oficial de nuestro país (castellano), articulo 53 donde también se aplica el recurso de apelación, reposición y queja. Recursos que se lo puede interponer dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la decisión administrativa.

Cualquier tipo de notificaciones que se realicen dentro del proceso se realizara de manera personal, como también por edicto, por aviso, estados y por conducta concluyente, notificaciones que se realizaran de acuerdo al Código Contencioso Administrativo.

Además la notificación por conducta concluyente la misma ley lo define en el artículo 59 “Cuando se hubiere omitido la notificación a la persona a quien debió hacerse, se entenderá cumplida para todos los efectos, si hubiere interpuesto recurso contra la respectiva providencia, o actuado en diligencia o trámite a que se refiere la decisión no notificada.”

Frente a esta esto, la honorable corte constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera SENTENCIA C-136 / 2016 “Desde el punto de vista de su alcance y exigibilidad, el principio de publicidad se realiza de dos maneras. De un lado, a través de la notificación a las personas involucradas en una actuación judicial o administrativa de las decisiones que allí se adopten. Según lo ha señalado esta Corporación, la notificación es el acto material de comunicación por medio del cual se pone en conocimiento de las partes o terceros interesados, las decisiones proferidas por una autoridad pública. El acto de notificación tiene entonces como finalidad, garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se asegure a los involucrados los derechos de defensa, contradicción e impugnación. (…) De otro lado, el principio de publicidad se realiza también mediante el reconocimiento del derecho que le asiste a la comunidad en general, de conocer las actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese conocimiento, de exigir que las mismas se surtan con total apego a la ley. Se trata en este caso, del deber impuesto a las autoridades de divulgar a la opinión pública el contenido y efecto de sus decisiones, salvo en los casos en los que exista reserva legal.”

“La Corte ha afirmado que la notificación por conducta concluyente es un mecanismo que permite inferir el conocimiento previo de una providencia judicial y, de este modo, suple el cumplimiento del principio de publicidad y garantiza el ejercicio del derecho a la defensa. La denominada “notificación por conducta concluyente” no es, sin embargo, en sentido estricto un modo de notificación, pues si la acción de notificar es igual a comunicar anoticiar, es evidente que cuando uno de los sujetos procesales menciona una providencia en un escrito o durante una audiencia o diligencia o interpone un recurso contra ella, su comportamiento muestra, indica, que esa persona sabía de la existencia de la decisión, que conocía la sentencia, pero no es un modo de comunicar o dar a conocer esa decisión.

3.17. La notificación por conducta concluyente, por lo tanto, es una presunción cierta de que la providencia en cuestión era previamente conocida por el sujeto, pues solo en razón de esta circunstancia se explica que la mencione, se refiera a ella o la impugne, pero no es un modo comunicación de providencias. La denominación invariable que, sin embargo, ha mantenido en diversas codificaciones procesales se explica solo en razón de que, a partir de la referencia o alusión a la respectiva decisión, de la cual se puede inferir su conocimiento antecedente, comienza a trascurrir el correspondiente término de ejecutoria.”

De acuerdo a lo expresado por la Corte Constitucional podemos decir que este tipo de notificación es una especie impugnación frente a la decisión tomada dentro del proceso administrativo.

Como todo proceso que se adelante en nuestro ordenamiento jurídico se debe brindar un debido proceso, por lo cual en la misma sentencia mencionada se expresa “De conformidad con el artículo 29 de la Constitución, el debido proceso debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, lo cual supone la obligación para jueces y autoridades administrativas de actuar con sujeción y respeto a esa prerrogativa, especialmente en la producción de decisiones que creen cargas, derechos, beneficios, sanciones, obligaciones y, en general, alteren posiciones jurídicas de particulares. Según la jurisprudencia constitucional, la función judicial y administrativa debe observar los cauces fijados en la ley y los reglamentos “con el fin de preservar las garantías -derechos y obligaciones- de quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción””

Debido proceso que debe ser respetado en cualquiera de las instancias, independiente de la clase de proceso que se adelante en las distintas jurisdicciones que están presenten en el ordenamiento jurídico colombiano.

De acuerdo a lo anterior y a lo establecido se puede concluir que independientemente las personas intervinientes en un proceso judicial o administrativo se debe respetar unos parámetros ya establecidos, a un más cuando se habla

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