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Proteccion de la privacidad y los datos sensibles de la persona, ley de habeas data

Enviado por   •  5 de Septiembre de 2018  •  1.245 Palabras (5 Páginas)  •  333 Visitas

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- Art 14: derecho que tiene todo habitante de la Nacion a gozar del derecho de enseñar y de aprender.

- Art 5: se establecio la obligación de cada provincia de asegurar la educación primaria en sus constituciones.

- Art 75 inc 18: entre las atribuciones del Congreso, establecio la de proveerlo conducente al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria.

- Art 27: prohibición para el gobierno federal de restringir, limitar o gravar con impuesto alguno, la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto, entre otros, introducir y enseñar las ciencias y las artes.

- Art 41: derecho a la educación ambiental.

- Art 42: derecho a la educación para el consumo.

Restriccion de la capacidad.

El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o proongada de suficiente gravedad como para afectar a su persona o a sus bienes.

El juez debe designar el o los apoyos necesarios, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. (art 32)

Legitimados para solicitar la declaración de incapacidad o capacidad restringida (art 33)

- El propio interesado

- El conyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado

- Los parientes dentro del cuarto grado, si fueran por afinidad, dentro del segundo grado

- El ministerio publico

Apoyo: cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos juridicos en general. (art 43)

Actos anteriores (art 45): pueden ser declarados nulos si se cumplen alguno de los siguientes extremos:

- La enfermedad mental era ostensible a la época de la celebración del acto

- Quien contrato con el era de mala fe

- El acto es a titulo grauito

Actos posteriores (art 44): son nulos los actos de la persona incapaz y con capacidad restringida que contrarían lo dispuesto en la sentencia realizados con posterioridad a su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

PERSONAS JURIDICAS:

Art 141: Entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

Art 142: la existencia comienza desde su constitución, no necesita de autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario. En caso de necesitar atorizacion estatal o puede funcionar sin obtenerla.

Art 143: la persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros, no responden obligaciones de la persona jurídica.

Clasificacion:

Publicas → Estado nacional, las Provincias, Ciudad autónoma de Buenos Aires, los municipios, los Estados extranjeros organizaciones del derecho internacional, la iglesia católica.

Privadas → las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, simples asociaciones, mutuales, cooperativas, el consorcio de la propiedad horizontal.

Atributos:

_Nombre: debe tener un nombre que la identifique como tal, no puede contener términos contrarios a la ley, al orden publico o a las buenas costumbres.

_Domicilio y sede social: el domicilio es el fijado en los estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. El cambio de domicilio requiere una modificación del estatuto.

_Alcance del domicilio, notificaciones: se tienen por validas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

_Patrimonio: la persona jurídica debe tener un patrimonio

_Duracion: la duración es ilimitada en el tiempo

_Objeto: debe ser preciso y determinado.

Art 162: las personas jurídicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los casos previstos. Siempre deben estar de acuerdo todos los miembros de la persona jurídica, excepto disposición especial o estipulación en contrario del estatuto.

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