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El habeas data en venezuela

Enviado por   •  31 de Mayo de 2018  •  15.454 Palabras (62 Páginas)  •  409 Visitas

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Al respecto, Ortiz-Ortiz (2001) comenta “este nuevo derecho fundamental de control (en su más amplio sentido) se ejercita a través de un mecanismo procesal efectivo cual es el Habeas Data” (p.213)., esta norma reconocida en muchos países de primer orden como Suecia, Noruega, Francia y Austria, por nombrar algunos, permite a los ciudadanos la posibilidad de controlar aquellos registros informáticos, que puedan afectar sus vidas privadas, su honor, reputación, la vida económica y otros valores importantes, inherentes a su integridad y honorabilidad. Esto sin duda, va a marcar un precedente, en la historia y en la vida de la sociedad civil, de manera importante y definitiva.

Superada esta fase de creación y legitimación de leyes y derechos, el Habeas Data surge como un instrumento, de lucha por los derechos civiles, altamente violentados, e ignorados en muchas oportunidades, a lo largo de toda esta historia de Venezuela, especialmente en estos tiempos de cambios políticos y sociales en el país.

En Venezuela, el Habeas Data significa ejercer de manera histórica y sin precedentes, un derecho hasta ahora ha sido ignorado, por los sectores que de una forma u otra han detentado el poder político y económico; es la posibilidad del ciudadano común de obtener o destruir información que afecte o dañe su persona, como por ejemplo esos expedientes falsos, que muchas veces, por diversos motivos, levantan a personas honorables algunos cuerpos de seguridad policial.

Sin duda la figuración del Habeas Data, como nuevo recurso jurídico resulta de gran trascendencia en el escenario nacional, un producto de las transformaciones profundas, que se han dado en el país, a la luz del Nuevo Milenio. Su influencia en los acontecimientos de la vida nacional, sin duda estará inscrita en las páginas de la historia venezolana, como un precedente de Derecho moderno en la Nueva República.

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CAPÍTULO I

Habeas Data: Reseña Histórica

En la presentación de este capítulo, se revisó y analizó un artículo escrito por el Prof. Urbina Serjant (2000), el cual contiene un enfoque objetivo y bien documentado, acerca del tema.

El término de Habeas data, definido como “institución del derecho que garantiza la privacidad y el respeto a la información, inherente a los datos personales…” (Ortiz-Ortiz. 2001, p. 220). Este recurso jurídico ha marcado un precedente histórico, en todas aquellas naciones, que los contemplan en sus constituciones y resulta familiar sólo si se emparenta con "habeas corpus", un término más conocido y muy divulgado públicamente.

Aunque no significan lo mismo, sin embargo es adecuada la automática e intuitiva percepción de que ambos conceptos están relacionados entre sí. El habeas corpus –que no es propiamente una institución jurídica del derecho romano, como suele pensarse, sino de cierta legalidad medieval y, en modo más conspicuo, de la era moderna, plasmado por primera vez en el Habeas Corpus Act inglés de 1679– es una vía judicial para garantizar la integridad física de quien es detenido por alguna organización de policía. (Fernández. 1992., p.78)

En el derecho común británico se planteó originalmente con la frase "You should have your body" ("Tu cuerpo te pertenece" o "Tienes derecho a disponer de tu cuerpo", más o menos), en atención a la idea de que todo individuo detenta una potestad fundamental sobre sí mismo, para evitar los abusos que en épocas remotas se cometían impunemente contra la libertad física de las personas, junto con los derechos humanos de primera generación –a la vida, a la inviolabilidad del domicilio, al justo proceso y otros de los consagrados en las declaraciones revolucionarias de finales del siglo XVIII– se extendió por toda Europa y en los nacientes Estados Unidos de Norteamérica el procedimiento legal del habeas corpus.

Universalizado ya como garantía de trato al reo conforme a la ley, el habeas corpus está integrado, explícita o implícitamente, a la mayoría de las constituciones y cuerpos legales del mundo. Además, este postulado nutre las garantías del derecho a la vida y a la integridad física en las cartas internacionales de derechos humanos.

En Venezuela, el principio jurídico central que lo recoge se encuentra en el artículo 46 de la Constitución del año 1962, aun cuando ni siquiera está referido como tal en su enunciado. El despliegue normativo del recurso, por otra parte, está disperso entre los códigos Civil y Penal, y técnicamente asimilado en el muy controvertido Código Orgánico Procesal Penal.

Precursores en la protección de datos

Volviendo a la reflexión sobre el Habeas Data, se puede inferir entonces, que la defensa efectiva de la integridad corporal de la persona tiene su paralelo, para este otro término, en un aspecto esencial de la libertad de información, la traducción extensiva de la frase anuncia la premisa de "Tus datos te pertenecen" o "Tienes derecho a disponer de la información que hay sobre ti". Es básicamente,”eso”, la información sólo le pertenece a su “dueño”

En un mundo cuyo bloque internacional dominante, el de los países potentes económicamente, se reorganiza bajo la etiqueta de "sociedades informatizadas", la patente preocupación sobre los conflictos causados por el tráfico libre de información privada de gentes e instituciones, ha avanzado hacia el establecimiento de mecanismos de control del flujo de datos, y no sólo de aquellos absolutamente personales.

Dos enfoques muy distintos tomaron cuerpo desde mediados de la década de los 80: el sistema europeo de protección de datos, basado en regulaciones continentales que progresivamente han uniformado las previsiones legales sobre esta materia de cada país miembro de la Comunidad; y la fórmula estadounidense de la autorregulación, apoyada en la voluntad de control de los proveedores de servicios informáticos y telemáticos.

Ingleses, franceses, alemanes o españoles se han tornado celosos partidarios de los métodos protectivos, institucionalizados en una combinación de leyes, reglamentos y dispositivos tecnológicos para el efecto. Las bases generales de este modelo fueron consensualmente definidas en 1995 en la Directiva Europea sobre Protección de Datos, (Mayo, 1991) un documento de obligatoria observancia para los estados miembros de la CE. Con variantes que no perjudican los criterios comunes de esa norma, varios países

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