CARACTERÍSTICAS GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
Enviado por monto2435 • 13 de Febrero de 2018 • 1.251 Palabras (6 Páginas) • 475 Visitas
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A DÍA FIJO: AL DÍA SEÑALADO.
LA ACEPTACIÓN: ES LA FIRMA DEL JURADO, ESTAMPA SU FIRMA EN EL DOCUMENTO DONDE MANIFIESTA LA VOLUNTAD CAMBIARIAMENTE DE OBLIGARSE A PAGAR.
REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN: NO ESENCIAL.
1. TENER LA PALABRA “ACEPTO”.
2. DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO O EN HOJA ADHERIDA. ESENCIAL.
4. LUGAR Y FECHA DE ACEPTACIÓN: NO ES ESENCIAL.
5. FIRMA DEL GIRADO.- ES ESENCIAL.
6. LA LEY DA LA OPCIÓN AL GIRADO DE ACEPTAR PARCIALMENTE LA CANTIDAD, SI NO SE EXPRESA LITERALMENTE SE PRESUME QUE ACEPTA EL 100%. NO ES ESENCIAL.
PAGARE.- ART. 170
TITULO DE CRÉDITO DONDE UN SUSCRIPTOR (FIRMA EL PAGARE) SE OBLIGA A PAGAR AL BENEFICIARIO (EL QUE RECIBE).
- MENCIÓN DE SER PAGARÉ.- ESENCIAL
- PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR DETERMINADA SUMA DE DINERO.- ESENCIAL.
- NOMBRE A QUIEN SE DEBERÁ HACER EL PAGO. ESENCIAL.
- LA ÉPOCA Y LUGAR DE PAGO.- NO ESENCIAL.
- FECHA Y LUGAR EN QUE SE SUSCRIBE EL DOCUMENTO.- ESENCIAL
- LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR. ESENCIAL.
SI EL PAGARE NO DICE, SE HACE PAGADERO A LA VISTA.
PRINCIPAL OBLIGADO Y RESPONSABLE, EL 1º ES AQUEL EN CONTRA DE QUIEN SE EJERCE, SI EL 1º NO PAGA LO HACE EL 2º .
2 ELEMENTOS ESENCIALES.
SUSCRIPTOR (NO DEUDOR) Y BENEFICIARIO.- ESENCIALES.
ELEMENTOS EVENTUALES.
ENDOSANTE, AVAL E INTERMEDIARIOS.
LA LEY PERMITE SE PACTEN LOS INTERESES QUE SE FIJEN ENTRE LOS 2.
INTERÉS CONVENCIONAL.- ES EL QUE SE PACTA POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO.
INTERÉS MORATORIO, PENAL O DE CASTIGO.- SON DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
INTERÉS LEGAL.- CUANDO NO SE PACTE INTERÉS APLICARA 5% MENSUAL. 6% ANUAL.
“CADA QUIEN SE OBLIGA EN LA FORMA QUE APAREZCA QUE QUISO OBLIGARSE”.
“NO INTERÉS SOBRE INTERÉS A PARTICULARES, A INSTITUCIONES SI”.
*LA LEY DE DA 6 MESES PARA EL PAGO. SE DA POR VISTA O VENCIDA A LOS 6 MESES.
* EN LOS PLAZOS SE CUENTAN TODOS LO DÍAS.
SI EL ULTIMO DIA ES INHÁBIL SE PASA AL SIGUIENTE DIA HÁBIL.
* NUNCA SE TOMA EN CUENTA LE DIA DE EXPEDICIÓN.
CUANDO LOS PLAZOS SON EN MESES, LA LETRA DE CAMBIO VENCE EL DIA DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN, SI NO TIENE EL DIA, VENCERÁ EL ULTIMO DIA DEL MES.
RELACIÓN SUBYACENTE: LO QUE ORIGINA EL ACTO JURÍDICO AUTÓNOMO.
CENTROS NATURALES DE COMERCIO.
COMPRA-VENTA-TRANSMITE UN BIEN/PRECIO.
A.- VENDEDOR – BIEN PRESENTE – ACREEDOR/ ACTIVO.
B.- COMPRADOR – BIEN FUTURO – DEUDOR/ PASIVO.
ENDOSO:
TITULO DE CRÉDITO QUE NACE DE LA CIRCULACIÓN, ES UNA CLÁUSULA (REDACCIÓN) ACCESORIA, INSEPARABLE AL TITULO DE CRÉDITO.
2 ELEMENTOS PERSONALES:
ENDOSANTE: ACREEDOR CAMBIARIO, TITULAR DEL DERECHO.
ENDOSATARIO: AL QUE SE LE TRANSMITE.
SUBSIDIARIA: SI NO PAGA EL PAGO YO.
SOLIDARIA: SE REQUIERE AMBOS.
DEBE SER INCONDICIONAL
EL ENDOSO ES TOTAL, NO PUEDE SER PARCIAL.
ENDOSOS:
EN PROCURACIÓN: NO SE TRANSMITE LA PROPIEDAD, SOLO LA POSESIÓN, PARA QUE REALICES LAS GESTIONES NECESARIAS PARA CONSERVAR EL DERECHO Y HACERLO EFECTIVO. EFECTOS LIMITADOS
EN PROPIEDAD: PUEDE USAR, DISFRUTAR Y DISPONER DEL BIEN. SE TRANSMITE TODO LO QUE TENGA EL TITULO DE CRÉDITO. CON EFECTOS ILIMITADOS.
EN GARANTÍA: 2 FINES, SE TRANSMITE SOLO EN GARANTÍA, PROTEGE LA OBLIGACIÓN, CONSERVA EL DERECHO, EFECTOS LIMITADOS.
REQUISITOS:
DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO O EN HOJA ADHERIDA AL MISMO.- ESENCIAL.
NOMBRE DEL ENDOSATARIO.- NO ESENCIAL. SI NO ESTA SE CONSIDERA EN BLANCO O AL PORTADOR.
FIRMA DEL ENDOSANTE.- ESENCIALISIMO.
TIPO DE ENDOSO.- NO ESENCIAL PERO SI IMPORTANTE.- SI NO HAY ENDOSO EN PROPIEDAD (SE CONSIDERA ILIMITADO.)
LUGAR Y FECHA EN QUE SE REALIZA EL ENDOSO.
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