Tema: Titulos de credito.
Enviado por Jillian • 14 de Febrero de 2018 • 8.330 Palabras (34 Páginas) • 391 Visitas
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-capacidad: la letra de cambio debe ser emitida por persona capaz de obligarse cambiariamente. La capacidad debe existir al momento de firmarse la letra. Cuando una letra lleve la firma de una persona incapaz las obligaciones de los otros suscriptores seguirán siendo validas.
Quienes pueden obligarse cambiariamente: toda persona mayor de 18 años, menores que hubieran obtenido el titulo habilitante para el ejercicio de una profesión, menores que hubieran contraído matrimonio, menores emancipados, personas de existencia ideal o incapaces a través de sus representantes.
-voluntad: se refiere a que el sujeto actue con discernimiento, intención y libertad. La voluntad no debe estar viciada por la existencia de error, dolo o violencia.
-objeto: consiste en una promesa de hacer pagar o pagar una determinada suma de dinero.
-causa: relación fundamental que da origen a la creación o transmisión de la letra.
C2-exrinsecos (formales): son aquellos que no pueden faltar al momento del cobro o la ejecución y deben contener en su texto
-denominacion letra de cambio o en su defecto clausula a la orden: la denominación debe integrar el texto del documento y debe estar escrita en el idioma en el que se redacto el documento.
-promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero: debe ser incondicionada, ya que si esta subordinada a una condición la letra será nula, si la suma expresada en numero no coincide con las letras, vale la indicada en letras. Si la suma fue escrita varias veces valdra la suma menor.
-nombre del girado: el librador debe consignar el nombre de la persona encargada de aceptar y pagar la letra. Cuando el girado acepta la letra se convierte en aceptante y en el principal obligado de pago.
-nombre del tomador (o beneficario): siempre la letra debe estar extendida a favor de una persona determinada. Si es creada en forma incompleta (faltando el nombre del beneficiario) dicho requisito deberá ser completado antes de la aceptación o el pago. El librador puede designar como tomador a varias personas (en forma alternativa o conjunta)
-fecha de creación: debe indicarse mes y año de creación, si se consignan varias fechas o fechas imposibles (30 de febrero) la letra es inexistente. La fecha de creación es importante para determinar la capacidad del librador al firmar la letra, la prescripción, el vencimiento de la letra etc.
-firma del librador: debe existir al momento de la creación y ser de puño y letra.
2 de los requisitos escenciales deben existir al momento de la creación de la letra: denominación letra de cambio, y firma del librador.
Los demás requisitos pueden faltar al crearse la letra (letra en blanco) pero deben completarse antes de presentar el titulo para la aceptación o para el pago.
C3- requisitos naturales: son aquellos que su omisión los suple la ley.
-lugar de creación: este requisito sirve para determinar que normas regulan la letra de cambio en caso de conflicto de leyes internacionales. Si falta el lugar se considera subscripta en el lugar mencionado al lado del nombre del librador.
-lugar de pago: indica el lugar donde debe presentarse la letra para el cobro, aceptación y competencia para ejecución judicial. Si falta, se considera al lugar designado al lado del nombre del girado (pero si este tampoco esta designado no habrá letra de cambio).
-plazo de pago: establece 4 formas de vencimiento: -a la vista (debe pagarse cuando es presentada ante el girado).-a un determinado tiempo vista (debe pagarse cuando transcurre el lapso indicado en la letra, contado a partir de la fecha de publicación).-a un determinado tiempo de la fecha (vence cuando transcurre el lapso indicado en la letra, contado desde la fecha de la creación. Ej a un mes de la fecha y fue creada el 10/3 vence el 10/4).- a dia fijo (es pagable el dia indicado en la letra. Generalmente se indica dia, mes y año.).
El librador debe girar la letra en alguna de las 4 formas. Las letras giradas a otros vencimientos o a vencimientos sucesivos serán nulas.
Si se omite el plazo de pago la letra será considerada pagable a la vista.
- Letra en blanco o incompleta
Aquella que se crea y puede circular faltándole alguno de sus requisitos extrinsicos. Estos requisitos pueden faltar en el momento de la creación pero deben existir al momento de la presentación para la aceptación o el pago ante el girado.
Pueden faltar 1 o varios requisitos, menos la denominación letra de cambio y la firma del librador (deben existir desde el momento de la creación de la letra)
Si faltan los requisitos naturales, no hay letra en blanco porque esas omisiones son suplidas por la ley (si no pueden ser suplidas por la ley, si hay letra en blanco).
La puede completar el tomador en un plazo de 3 años a partir de la creación.
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Circulación de la letra: endoso
Declaración cambiaria unilateral, formalmente accesoria de la letra, que se perfecciona con su entrega, que tienen por objeto legitimar al endosatario , transmitirle la propiedad del titulo y comprometer solidariamente al endosante como garante de la aceptación y del pago con los demás firmantes.
Análisis:
-declaracion cambiaria unilateral: solo se refiere a la voluntad del endosante (preguntar)
-formalmente accesoria de la letra: para su validez necesita que exista una letra valida.
-que se perfecciona con su entrega.
-que tiene por objeto legitimar al endosatario: porque lo habilita a ejercer los derechos resultantes del titulo.
-transmitir la propiedad del titulo: el endosatario adquiere la propiedad del titulo y como consecuencia los derechos contenidos en el.
-comprometer solidariamente al endosante como garante de la aceptación y del pago: porque al firmar la letra el endosante pasa a ser responsable solidario de la aceptación y del pago.
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