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TEMA: LA LEY DE CIRCULACIÓN Y EL PAGO DE TÍTULOS DE CRÉDITO.

Enviado por   •  28 de Marzo de 2018  •  5.222 Palabras (21 Páginas)  •  380 Visitas

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legitimo sino a quien figure como tal, a la vez en el documento y en el registro.

Para los títulos nominativos o a la orden, para los cuales la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece dos formas para que puedan ser transmitidos y entren en legal circulación:

1. El endoso.

2. La cesión ordinaria.

Así, para que un título de crédito nominativo o a la orden pueda entrar en circulación y el adquirente quede como legal poseedor, e inclusive, como ya se mencionó, también pueda transmitirlo a otra persona, se requiere que dicha entrega se realice por cualquiera de estas dos figuras jurídicas que a continuación analizamos. (Art. 26 LGTOC).

ENDOSO

Podemos definir el endoso como el medio de transmitir los títulos a la orden.

El término endoso quiere decir “al dorso” en virtud de que antiguamente la letra de cambio se transmitía mediante una anotación al dorso del documento. Quien transmite el título se llama endosante, quien lo adquiere, endosatario.

El endoso debe constar en el título o en hoja que se adhiera al mismo y debe llevar los requisitos siguientes: (Art. 29 LGTOC). (Art. 1874 CCF)

a) El nombre del endosatario. Si se omite, el endoso surte efectos de endoso en blanco.

b) La firma del endosante. Si falta la firma, el endoso es nulo.

c) La clase de endoso. si no se especifica, la ley establece la presunción de que el título se transmitió en propiedad.

d) El lugar. La falta de este requisito hace presumir que el documento fue endosado en el domicilio del endosante.

e) La fecha. Si falta, se presume que el título se endosó el día en que el endosante adquirió el documento.

CLASES DE ENDOSO

El endoso puede ser en propiedad, en procuración y en garantía.

ENDOSO EN PROPIEDAD

Transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso por regla general no obliga solidariamente al endosante, salvo los casos en que la ley establece solidaridad; ejemplos: en letra de cambio, pagaré y cheque la ley dispone que el endosante se obliga solidariamente con los demás responsables del valor del título. Sin embargo, los endosantes, pueden librarse de la responsabilidad solidaria mediante la cláusula “sin mi responsabilidad” u otra equivalente. (Art. 34 LGTOC) (Art. 1876 CCF)

ENDOSO EN PROCURACIÓN O AL COBRO.

Este no transmite la propiedad del título sino que sólo atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un mandatario; en consecuencia, el endosatario puede presentar el documento a la aceptación, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo en procuración o protestarlo. Los obligados solo pueden oponer al endosatario en procuración las excepciones que tendrían contra el endosante. (Art. 35 LGTOC).

ENDOSO EN GARANTÍA O EN PRENDA.

Atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título y derechos inherentes a éste, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración. Los obligados no pueden oponer al endosatario en garantía las excepciones personales que tengan contra el endosante. Ejemplo una persona para garantizar una obligación, da en prenda un título nominativo a la orden y al efecto la prenda se constituye entregando el título y endosándolo en garantía o en prenda. Cumplida la obligación principal el acreedor prendario devolverá el título al deudor que se lo endosó; si no se cumple la obligación garantizada se vende el titulo por conducto de corredor o de dos comerciantes quienes lo certifican así en el título y entonces el acreedor puede endosar el título adquiriente. (Art. 36 LGTOC)

ENDOSO EN BLANCO.

Se llama endoso en blanco el que se hace con la sola firma del endosante; cualquier tenedor puede llenar este endoso con su nombre o con el de un tercero o transmitir el titulo sin llenar dicho endoso. En este último caso el título circula como si fuera al portador, pues basta la entrega material del documento; pero para ejercitar el derecho necesita completarse el endoso con el nombre del tenedor o de un tercero. (Art. 1875 CCF)

Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito, certificados de participación y cheques por más de cinco millones de pesos, el endoso en blanco o al portador no produce efecto alguno. (Art. 32 LGTOC).

El endoso debe ser puro y simple, es decir, no puede subordinarse al cumplimiento de alguna condición; además, debe hacerse por la totalidad de los derechos que confiere el titulo pues el endoso parcial es nulo. (Art. 31 LGTOC)

LA CESIÓN ORDINARIA

El artículo 27 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que la trasmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso (herencia, dación en pago, etc.), subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere, pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la trasmisión antes de ésta; El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título.

Por otro lado, el artículo 37 LGTOC determina que el endoso posterior al vencimiento del título surte efectos de cesión ordinaria; sin hacer mención a qué clase de endoso se refiere

Así tenemos que, si bien la transmisión que se haga de un título de crédito de manera diversa del endoso se tendrá como cesión ordinaria, cuando el endoso en propiedad se hace con fecha posterior al vencimiento del título, si no se pierde el carácter del endoso, sus efectos son los de una cesión ordinaria.

Para que la transmisión de un título de crédito por cesión ordinaria produzca efectos contra el deudor, es obligatorio notificarle tal cesión, obligación que no se impone en el caso de que se haya transmitido por endoso y con fecha posterior al vencimiento, pues como hemos indicado no se pierde el carácter del endoso, pero sus efectos son los de una cesión ordinaria.

EL PAGO DE LOS TITULOS DE CREDITO

El pago se debe hacer a contra entrega del documento realizada por legítimo poseedor. El único requisito legal es que se identifique cuando se trate de títulos nominativos

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