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TEMA DE LA INTERPRETACIÓN ES LA EXPLICACIÓN DE LA LEY

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  2.025 Palabras (9 Páginas)  •  414 Visitas

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conforman y dan coherencia a todo el ordenamiento jurídico, que se conoce como principios generales del derecho.

NUEVAS ÉPOCAS DEL DERECHO Y LA INTERPRETACIÓN.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación nos menciona que la interpretación judicial o usual “es aquella que lleva a cabo los órganos jurisdiccionales como actividad siempre necesaria y previa para la correcta aplicación del Derecho”.

La interpretación puede ser legal o doctrinaria. La legal es la que tiene sus orígenes en los propios órganos legislativos y judiciales. La doctrinaria es aquella que tiene su fuente en el pensamiento y en las obras de los jurisconsultos, dedicados a explicar el pensamiento del legislador.

La interpretación legal a su vez se clasifica en Auténtica y Usual. La Auténtica es la que emana directamente del mismo legislador, por ejemplo: cuando nos define la propiedad y posesión, en la definición el legislador establece los alcances de su pensamiento. La interpretación Usual es la que fijan los tribunales a través de las sentencias, ya que como sabemos el órgano judicial es el encargado de aplicar la ley e interpretar el pensamiento del legislador y esa interpretación viene a constituir una especie de costumbre jurídica que, con ciertos requisitos, integrando la Jurisprudencia.

La interpretación doctrinal tiene su origen en las obras de los jurisconsultos, pero disciplinados a una serie de reglas y principios con objeto de lograr interpretaciones no equivocadas. Se aplica a la leyes normales y anormales.

La interpretación doctrinal a las leyes normales e individuales se establecen o señalan 4 elementos: Elemento gramatical, lógico, histórico, sistemático.

El fenómeno jurídico, nace en el conglomerado social, y después el legislador lo reglamenta a través de la ley, lo que hace distinción entre el origen y la fuente de la ley. El origen es el fenómeno jurídico, y la fuente el legislador.

La ley sigue una trayectoria análoga a la del fenómeno jurídico o sea nace la ley, aparece la ley, se modifica o extingue la ley. El origen de una ley se encuentra forzosamente en un fenómeno jurídico, o en una ley anterior.

El elemento gramatical comprende el estudio integral de la composición de la ley, todo conocimiento científico que tienda a conocer toda estructura material de la forma de la ley.

El elemento lógico de una ley consta de dos partes: la forma y el fondo. El primero se reproduce en el fuero interno, en la inteligencia y pensamiento del legislador. El segundo con el resultado auténtico obtenido, que en otras palabras no es sino el estudio del fenómeno jurídico.

El elemento histórico coloca al intérprete en la fecha en que fue expedida una ley, este elemento tiene su razón en que las sociedades evolucionan de manera constante, el intérprete está obligado a analizar la época de promulgación de una ley.

Elemento sistemático, sistema significa ordenar, distinguir o colocar, o sea el ordenamiento de conocimiento por materias o por ramas. Una sola ley es casi imposible que reglamenta un fenómeno jurídico, sino que se necesitan de varias leyes y a eso se le llama institución jurídica.

ITERPRETACIÓN DE LEYES ANORMALES

Las leyes anormales no tienen una concordancia entre el continente y contenido, ideológicamente no son suficientes los elementos que contiene una ley.

Las tres reglas para interpretar la ley anormal: 1.- Examinar la ley en su conjunto, 2.- Referir la ley a su motivo, 3.- Apreciar la ley por resultado.

LEY TRUNCA

La ley es trunca cuando no contiene completo el pensamiento del legislador. La función del intérprete es la de completar el pensamiento del legislado, haciendo uso de reglas.

LEY AMBIGUA

La expresión o ley es ambigua, cuando puede dar lugar a dos o más interpretaciones. Dando como resultado incertidumbre.

GENERALIDADES SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

La interpretación de la Constitución se rige por principios y reglas distintos a las que se utilizan para leyes secundarias. Cuando se analiza una norma constitucional debe realizarse una doble interpretación, la del texto de la norma constitucional y la del contexto en que ésta se produjo.

El texto es el contenido gramatical de la norma y el contexto constitucional abarca el total de la realidad social en que se plantea el nacimiento de dicha norma.

Un fenómeno que se presenta al reconocer que la Constitución puede interpretarse, es cuando aparece oscuridad en algunas de sus normas, lo que algunos denominan “sombra de penumbra”, es decir, la norma no está completa y hay necesidad de completarla con interpretación, el contenido de la interpretación que hace el juzgador a través de la jurisprudencia de la norma integra una unidad.

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite resolución interpretando un precepto constitucional, esta interpretación o jurisprudencia forma parte automáticamente o adquiere el mismo rango que tienen las leyes. Es trascendente porque sin ser congreso Constituyente, la Corte agrega razonamientos jurisprudenciales en la Constitución, formando parte de la Constitución misma, adquiriendo el rango de Constitución.

La interpretación que vale, que funciona, es la que se produce a través de la jurisprudencia que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados en sus resoluciones, siendo la de mayor credibilidad, no solamente por la preparación y experiencia que tienen los Ministros y Magistrados, sino porque sus fallos no los debemos entender a favor de una parte u otra, sino con el sentido de proteger la vigencia de la normatividad constitucional.

Actualmente se emplean los siguientes métodos de interpretación por parte de la Corte y Tribunales: Literal o Gramatical, Sistemático o de interpretación armónica, Lógico, Interpretación auténtica, Casual-Teleológica, Progresivo y Genérico-Teleológico.

La jurisprudencia o tesis aisladas cuando los criterios de la Corte aún no son o constituyen jurisprudencia, es una de las fuentes del derecho, siendo la jurisprudencia la máxima defensa jurisdiccional de la Constitución, existiendo por Reiteración o Contradicción.

El estado de Derecho las democracias, requieren reglas o leyes claras para poder cumplir de forma correcta y con el fin que éstas persiguen, la interpretación a la ley es fundamental para que esto se logre conseguir.

La interpretación de la ley es de suma importancia, no solo para entender el pensamiento del legislador, sino también para subsanar

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