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Tema- “Ley de Tarjetas de Crédito”

Enviado por   •  25 de Marzo de 2018  •  5.854 Palabras (24 Páginas)  •  460 Visitas

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DEFINICIONES

Los Consumidores: Son los individuos que utilizan el dinero plástico como forma de pago.

Comerciantes: Este grupo está representado por los negocios o establecimientos comerciales que reciben tarjetas como forma de pago. Hacer parte de la plataforma de tarjetas les permite aumentar sus posibilidades de venta y la seguridad de las mismas, en la medida que existen muchos clientes con poca o ninguna.

Banco adquirente: Es el banco ligado al establecimiento comercial y a una red, y se encarga de llevar a cabo los pagos hechos por los clientes con la tarjeta, tramitando los desembolsos de los consumidores a los comerciantes. El banco adquiriente pone a disposición de los comerciantes el dinero transferido de los consumidores, descontando antes el valor de la comisión o costo de la transacción, siendo esta la fuente de ingresos del banco en estos términos.

Banco emisor: Se encarga de ofrecer el servicio pertinente para usar la tarjeta como tal, o sea, es quien vende a los consumidores este medio de pago. El banco emisor y el banco adquiriente se relacionan a través de una red para hacer posible la transferencia de recursos desde los clientes hasta los comerciantes. El banco emisor cobra una tarifa por el servicio ofrecido a través de las tarjetas y si los pagos son a plazos, cobra un interés. El banco se queda con la parte del pago por la compra, conocida como tarifa de intercambio.

LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO EN HONDURAS

Como consecuencia de las condiciones legales existentes en la regulación de las tarjetas de crédito, existe un elevado endeudamiento de la población nacional contraído por medio de las operaciones de financiamiento con tarjetas de crédito, casas comerciales, prestamistas no bancarios y otros esquemas de financiamiento de alto costo económico, y en muchos casos los prestatarios desconocen el proceso adecuado para lograr amortizar su endeudamiento y así dejar de pagar elevados porcentajes de intereses, que deterioran la situación socioeconómica de sus hogares generando con ello serios conflictos económicos, sobre todo en los sectores con mayores problemas económicos, lo cual en una suma arroja un endeudamiento superior a los diez y seis mil millones de lempiras (Lps.16,000.00).

Las operaciones de financiamiento realizadas con tarjetas de crédito y otros créditos similares de consumo, genera altas tasas de interés para los prestamistas bancarios y no bancarios.

El Congreso Nacional de Honduras realizó las reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito, con el objetivo de regular abusos de las instituciones emisoras de estas mismas. Y debido a este tipo de abusos y reclamos que la población hacia cada vez con más frecuencia como ser: trato indigno, altos interese y cobros adicionales. Es por ello es que el poder legislativo implemento nuevos mecanismos de pago para los deudores y proporcionar ciertas condiciones a microempresarios.

Las reformas, además, dicen que las instituciones emisoras de tarjetas de crédito deben realizar talleres de educación a los tarjeta habientes para lograr el uso responsable de la misma, haciéndole ver cada uno de los efectos de su comportamiento crediticio, lo cual debe hacerse de manera obligatoria antes de emitir una tarjeta de crédito a un cliente por primera vez y de manera permanente cuando haya nuevos productos en las tarjetas de crédito.

Las tarjetas de crédito están reglamentados por leyes y autoridades como la comisión de bancos y seguros.

El decreto 33-2013 del 07 de Marzo del 2013, publicado en el diario oficial la gaceta reformo varios artículos del decreto 106-2006 que contiene la ley de las tarjetas de crédito a la que se encuentra vigente desde el 05 de abril del año 2013

Introduce en el medio, reformas y modifica para adecuarlos a las necesidades de los tarjetahabientes, considerando como emisor únicamente a la institución autorizada para celebrar un contrato con los tarjetahabientes. Además autoriza a las cooperativas de ahorro y crédito y a las financieras para que puedan emitir tarjetas de crédito.

El objetivo principal de la Ley de las Tarjetas de Crédito en nuestro país es regular los abusos por parte de las instituciones emisoras de las tarjetas de crédito, trata de una especie de protección a ambas partes involucradas, para su correcto uso y funcionamiento.

El artículo 1 establece que estarán sujetas a lo que establece esta ley:

Sociedades Mercantiles Autorizadas como:

- Emisoras

- Procesadoras

- Comercializadoras de tarjetas de crédito; así como establecimientos afiliados.

El ente regulador será la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Las Sociedades Mercantiles domiciliadas en Honduras y debidamente autorizadas serán las únicas entidades que serán habilitadas para la emisión y funcionamiento de las tarjetas de crédito. Es prohibido que cualquier persona natural o jurídica comercialice tarjetas de crédito extranjeras por un operador no domiciliado en el territorio nacional.

La tarjeta de crédito es un instrumento que según un contrato suscrito puede ser utilizada nacional e internacionalmente.

Según el artículo 7 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros teniendo conocimiento de la comercialización de tarjetas de crédito extranjeras por un operador no domiciliado, estará en su derecho de solicitar cualquier información o documento para realizar el proceso de investigación respectivo, si se encuentran culpables la CNBS actuará conforme a lo establecido en el Código Penal.

ORGANIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO

Todas aquellas sociedades que desean dedicarse a la emisión de tarjetas de crédito deberán constituirse como sociedades anónimas de capital fijo, dividido en acciones nominativas, con la única finalidad de emitir y realizar operaciones relacionadas directamente con las tarjetas de crédito.

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros es la entidad encargada de la autorización de las Sociedades Emisoras de las Tarjetas de Crédito.

La solicitud contendrá lo siguiente:

- La nacionalidad y el domicilio de cada uno de los socios fundadores.

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