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Tema: Tipos de convocatorias según la ley

Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  3.281 Palabras (14 Páginas)  •  563 Visitas

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ARTICULO 30. LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA SE REALIZARA A TRAVES DE COMPRANET Y SU OBTENCION SERA GRATUITA. ADEMAS, SIMULTANEAMENTE SE ENVIARA PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, UN RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION QUE DEBERA CONTENER, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL OBJETO DE LA LICITACION, EL VOLUMEN A ADQUIRIR, EL NUMERO DE LICITACION, LAS FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Y CUANDO SE PUBLICO EN COMPRANET Y, ASIMISMO, LA CONVOCANTE PONDRA A DISPOSICION DE LOS LICITANTES COPIA DEL TEXTO DE LA CONVOCATORIA. (ARTICULO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE MAYO DE 2009)

ARTICULO 35. EL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES SE LLEVARA A CABO EN EL DIA, LUGAR Y HORA PREVISTOS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACION, CONFORME A LO SIGUIENTE:

I. UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES EN SOBRE CERRADO, SE PROCEDERA A SU APERTURA, HACIENDOSE CONSTAR LA DOCUMENTACION PRESENTADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA EVALUACION DE SU CONTENIDO;

II. DE ENTRE LOS LICITANTES QUE HAYAN ASISTIDO, ESTOS ELEGIRAN A UNO, QUE EN FORMA CONJUNTA CON EL SERVIDOR PUBLICO QUE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DESIGNE, RUBRICARAN LAS PARTES DE LAS PROPOSICIONES QUE PREVIAMENTE HAYA DETERMINADO LA CONVOCANTE EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACION, LAS QUE PARA ESTOS EFECTOS CONSTARAN DOCUMENTALMENTE, Y

III. SE LEVANTARA ACTA QUE SERVIRA DE CONSTANCIA DE LA CELEBRACION DEL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, EN LA QUE SE HARAN CONSTAR EL IMPORTE DE CADA UNA DE ELLAS; SE SEÑALARA LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE DARA A CONOCER EL FALLO DE LA LICITACION, FECHA QUE DEBERA QUEDAR COMPRENDIDA DENTRO DE LOS VEINTE DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA ESTABLECIDA PARA ESTE ACTO Y PODRA DIFERIRSE, SIEMPRE QUE EL NUEVO PLAZO FIJADO NO EXCEDA DE VEINTE DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL PLAZO ESTABLECIDO ORIGINALMENTE.

TRATANDOSE DE LICITACIONES EN LAS QUE SE UTILICE LA MODALIDAD DE OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS, DESPUES DE LA EVALUACION TECNICA, SE INDICARA CUANDO SE DARA INICIO A LAS PUJAS DE LOS LICITANTES. (ARTICULO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE MAYO DE 2009)

ARTICULO 36. LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES DEBERAN UTILIZAR EL CRITERIO INDICADO EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACION.

EN TODOS LOS CASOS LAS CONVOCANTES DEBERAN VERIFICAR QUE LAS PROPOSICIONES CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACION; LA UTILIZACION DEL CRITERIO DE EVALUACION BINARIO, MEDIANTE EL CUAL SOLO SE ADJUDICA A QUIEN CUMPLA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA CONVOCANTE Y OFERTE EL PRECIO MAS BAJO, SERA APLICABLE CUANDO NO SEA POSIBLE UTILIZAR LOS CRITERIOS DE PUNTOS Y PORCENTAJES O DE COSTO BENEFICIO. EN ESTE SUPUESTO, LA CONVOCANTE EVALUARA AL MENOS LAS DOS PROPOSICIONES CUYO PRECIO RESULTE SER MAS BAJO; DE NO RESULTAR ESTAS SOLVENTES, SE EVALUARAN LAS QUE LES SIGAN EN PRECIO.

CUANDO LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES REQUIERAN OBTENER BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS QUE CONLLEVEN EL USO DE CARACTERISTICAS DE ALTA ESPECIALIDAD TECNICA O DE INNOVACION TECNOLOGIA, DEBERAN UTILIZAR EL CRITERIO DE EVALUACION DE PUNTOS Y PORCENTAJES O DE COSTO BENEFICIO.

LAS CONDICIONES QUE TENGAN COMO PROPOSITO FACILITAR LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES Y AGILIZAR LA CONDUCCION DE LOS ACTOS DE LA LICITACION, ASI COMO CUALQUIER OTRO REQUISITO CUYO INCUMPLIMIENTO, POR SI MISMO, O DEFICIENCIA EN SU CONTENIDO NO AFECTE LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES, NO SERAN OBJETO DE EVALUACION, Y SE TENDRAN POR NO ESTABLECIDAS. LA INOBSERVANCIA POR PARTE DE LOS LICITANTES RESPECTO A DICHAS CONDICIONES O REQUISITOS NO SERA MOTIVO PARA DESECHAR SUS PROPOSICIONES.

ENTRE LOS REQUISITOS CUYO INCUMPLIMIENTO NO AFECTA LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICION, SE CONSIDERARAN: EL PROPONER UN PLAZO DE ENTREGA MENOR AL SOLICITADO, EN CUYO CASO, DE RESULTAR ADJUDICADO Y DE CONVENIR A LA CONVOCANTE PUDIERA ACEPTARSE; EL OMITIR ASPECTOS QUE PUEDAN SER CUBIERTOS CON INFORMACION CONTENIDA EN LA PROPIA PROPUESTA TECNICA O ECONOMICA; EL NO OBSERVAR LOS FORMATOS ESTABLECIDOS, SI SE PROPORCIONA DE MANERA CLARA LA INFORMACION REQUERIDA; Y EL NO OBSERVAR REQUISITOS QUE CAREZCAN DE FUNDAMENTO LEGAL O CUALQUIER OTRO QUE NO TENGA POR OBJETO DETERMINAR OBJETIVAMENTE LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICION PRESENTADA. EN NINGUN CASO LA CONVOCANTE O LOS LICITANTES PODRAN SUPLIR O CORREGIR LAS DEFICIENCIAS DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS. (ARTICULO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE MAYO DE 2009)

ARTICULO 36 BIS. UNA VEZ HECHA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARA AL LICITANTE CUYA OFERTA RESULTE SOLVENTE, PORQUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES, TECNICOS Y ECONOMICOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACION, Y POR TANTO GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS Y, EN SU CASO:

I. LA PROPOSICION HAYA OBTENIDO EL MEJOR RESULTADO EN LA EVALUACION COMBINADA DE PUNTOS Y PORCENTAJES, O BIEN, DE COSTO BENEFICIO;

II. DE NO HABERSE UTILIZADO LAS MODALIDADES MENCIONADAS EN LA FRACCION ANTERIOR, LA PROPOSICION HUBIERA OFERTADO EL PRECIO MAS BAJO, SIEMPRE Y CUANDO ESTE RESULTE CONVENIENTE. LOS PRECIOS OFERTADOS QUE SE ENCUENTREN POR DEBAJO DEL PRECIO CONVENIENTE, PODRAN SER DESECHADOS POR LA CONVOCANTE, Y

III. A QUIEN OFERTE EL PRECIO MAS BAJO QUE RESULTE DEL USO DE LA MODALIDAD DE OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS, SIEMPRE Y CUANDO LA PROPOSICION RESULTE SOLVENTE TECNICA Y ECONOMICAMENTE.

PARA LOS CASOS SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES I Y II DE ESTE ARTICULO, EN CASO DE EXISTIR IGUALDAD DE CONDICIONES, SE DARA PREFERENCIA A LAS PERSONAS QUE INTEGREN EL SECTOR DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS NACIONALES.

DE SUBSISTIR EL EMPATE ENTRE LAS PERSONAS DEL SECTOR SEÑALADO, LA ADJUDICACION SE EFECTUARA A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO QUE SE REALICE EN TERMINOS DEL REGLAMENTO DE ESTA LEY. EN LAS LICITACIONES PUBLICAS QUE CUENTEN CON LA PARTICIPACION DE UN TESTIGO SOCIAL, ESTE INVARIABLEMENTE DEBERA SER INVITADO AL MISMO. IGUALMENTE SERA CONVOCADO UN REPRESENTANTE DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE QUE SE TRATE. (ARTICULO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE MAYO DE 2009)

ARTICULO 37. LA CONVOCANTE EMITIRA UN FALLO, EL CUAL DEBERA CONTENER LO SIGUIENTE:

I. LA RELACION DE LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES SE DESECHARON, EXPRESANDO TODAS LAS RAZONES LEGALES, TECNICAS O ECONOMICAS QUE SUSTENTAN TAL DETERMINACION E INDICANDO LOS PUNTOS DE

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