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TIPOS DE INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES KARLA ITZAYANA ROBLES ESCOBAR

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2017  •  1.735 Palabras (7 Páginas)  •  414 Visitas

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La interpretación no orgánica o privada es aquella que no es realizada por los órganos aplicadores del derecho (profesores, juristas, particulares). En el caso de la interpretación no orgánica la significación suministrada a los materiales jurídicos no se manifiesta en actos de aplicación del derecho. En este caso la interpretación no acompaña la producción de nuevos materiales jurídicos, ni son parte de la experiencia jurídica, como en el caso de la interpretación orgánica. La interpretación no orgánica es solo significación del derecho

INTERPRETACION SEGÚN LA FUENTE O AUTOR

Según su fuente o autor la interpretación puede ser: autentica, judicial o jurisprudencial y doctrinal o privada.

La interpretación auténtica es hecha por el propio legislador cuando elabora las leyes reglamentarias que viene a ser la interpretación auténtica de aquellos preceptos que reglamentan.

La interpretación judicial o jurisprudencial es la realizada por el juez, al interpretar la ley por medio de su sentencia.

La interpretación doctrinal o privada es la realizada por un particular. Recibe el nombre de privada por no tener valor más que de opinión personal, en tanto que las dos primeras tienen un carácter público u oficial.

INTERPRETACION DE PRECEPTOS GENERALES Y DE NORMAS INDIVIDUALIZADAS.

La interpretación de preceptos generales como su nombre lo indica, es aquella en la que se interpretan definiciones legales de observancia general.

La interpretación de normas individualizadas es aquella que se dirige al descubrimiento de normas particulares, como cuando se interpreta un contrato, un testamento o una resolución administrativa. Interpretar un contrato es inquirir la significación o sentido de sus cláusulas con el propósito de descubrir la norma contractual

TECNICAS DE INTERPRETACION

Existen algunos elementos que no dan a diversas especies o tipos de interpretación jurídica sino que se manejan ligados por un mismo fin. Es decir, no son clases de interpretación sino instrumentos o medios para llevarla a cabo; y son las siguientes:

Interpretación Gramatical: Esta fase se refiere al conocimiento del derecho y a la presión de su sentido, deducida de las propias palabras, es decir, del lenguaje empleado por el autor de las leyes. La ley queda correctamente redactada y su inteligencia no se presta a confusiones, en la cual podemos llegar a concluir que la interpretación gramatical coincide con la interpretación.

Interpretación Lógica: Su objetivo es buscar el pensamiento de la ley, la voluntad del legislador conociendo la estructura lingüística de la ley. “No es muy acertada la distinción entre interpretación lógica y gramatical. La expresión y el pensamiento no se pueden separar. Hace hincapié en una palabra para dilucidar el pensamiento que expresa, se apoya en la realidad en este mismo punto, así pues, el análisis de las palabras empleadas para dar expresión a una voluntad jurídica solo puede ser algo provisional. Esto se da exteriorizado en los pensamientos de los legisladores, para que lleguen a utilizar los términos apropiados.

Interpretación Sistemática: Nos indica los sentidos de las palabras, las determinaciones y proposiciones de los textos legales, que nos ayudan a la relación de las instituciones que hacen parte con el propio sistema jurídico. Esto nos lleva finalmente a decir que socialmente verificar si las interpretaciones son útiles para la sociedad, teniendo en cuenta las normas y estructuras de la constitución política. No es extraño al sistema jurídico.

En la técnica hay elección de método de trabajo, pero no de fines. El fin impuesto a las técnicas de interpretación de la ley es el descubrimiento de las valoraciones contenidas en las normas jurídicas. Ese descubrimiento se realiza por medio de las técnicas de interpretación que se aplican sucesivamente hasta lograr desentrañar el sentido del texto de la ley.

CONCLUSION

Una vez estudiados los tipos de interpretación de las leyes se concluye que es un tema muy amplio y de suma importancia; necesario para la correcta aplicación de la ley. La norma jurídica existe para ser aplicada a fin de que regule la conducta humana. La aplicación es la práctica y la realización del sistema jurídico y para ello todas y cada una de las personas que tengan contacto con las leyes en el ámbito que les corresponda deben de interpretarlas de la mejor manera para que así el objeto de la norma jurídica cumpla su función de regular las relaciones sociales ya que si no alcanza un grado considerable en su interpretación y después aplicación no justifica su creación.

BIBLIOGRAFIA

GARCIA MAYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrua, 51 Edición México 2000

VILLORO TORANZO, Miguel. Introducción al estudio del Derecho. Editorial Porrua, 4 Edición. México 1980

FIGUEROA ALFONZO, Enrique, Nociones de Derecho Positivo, Editorial HARLA, México, 1992.

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