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TEMA I.- CRÉDITOS Y DEUDAS

Enviado por   •  20 de Octubre de 2018  •  3.438 Palabras (14 Páginas)  •  338 Visitas

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- Cuatro contratos que se orientan a la transferencia de bienes: compraventa, permuta, suministro y donación.

- Cuatro contratos que se distinguen por conceder temporalmente a una de las partes el uso económico de un bien: mutuo, arrendamiento, comodato y hospedaje.

- Cinco contratos como contratos de prestación de servicios: locación de servicios, contrato de obra, mandato, depósito y secuestro.

Contratos típicos no agrupados.

Por la fianza, una parte (acreedor) se obliga ante el acreedor de un tercero (fiado) a realizar una prestación.

La renta vitalicia, una parte se obliga a pagar a la otra, una suma de dinero u otra prestación de bienes fungibles en periodos determinados a lo largo de su vida.

Por el contrato de juego y apuesta, dos personas se comprometen recíprocamente a una prestación, de modo que el perdedor deba cumplir la prestación al ganador.

COMPRAVENTA Y OTROS CONTRATOS TRASLATIVOS DE BIENES.

Nociones generales sobre la compraventa.

Por la compraventa, una parte se obliga a transferir la propiedad de un bien a la otra, quien a su vez está obligada a pagar su precio.

El bien vendido y el precio.

El bien vendido debe cumplir con los requisitos de existencia (real o posible), certeza (ser determinado o determinable) y licito comercio ( de enajenación no prohibida).

El precio debe ser verdadero (no irrisorio) y cierto (determinado o determinable). Puede ser establecido en referencia al precio de bolsa o de mercado.

Modalidades y pactos de la compraventa.

La renta a satisfacción del comprador, solo se confirma celebrada la venta cuando el comprador declara su conformidad con el bien.

La compraventa a prueba, se celebra a condición de que el bien sea tal y como se describe en el pacto.

La compraventa sobre muestra, puede ser resuelta por el comprador si el bien no es conforme a la muestra proporcionada.

En la compraventa con reserva de propiedad, el vendedor conserva el bien mientras el comprador no cancele todo el precio.

El pacto de retroventa, concede al vendedor el poder de resolver el contrato a su arbitrio, dentro de cierto plazo.

Son ilícitos y nulos los pactos de mejor comprador y de preferencia.

La permuta.

Obliga a las partes a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes distintos del dinero. Se rige por normas de compraventa.

El suministro.

Por el suministro, una parte debe entregar de manera periódica o continua bienes en favor de otra. En él, puede pactarse preferencia, exclusividad y promoción.

La donación.

Por ella, una parte se obliga a transferir gratuitamente a la otra, la propiedad de un bien. Es el contrato gratuito por excelencia.

EL ARRENDAMIENTO Y LOS PRÉSTAMOS.

Nociones generales sobre el arrendamiento.

Una parte cede a la otra el uso temporal de un bien a cambio de una prestación dineraria (renta). Arrendamiento es sinónimo de alquiler.

Duración y terminación del contrato.

El arrendamiento puede ser de duración determinada (no mayor a diez años) o indeterminada (puede ser resuelto por cualquiera de las dos partes, pero ser avisado con treinta días de anticipación).

El comodato.

Préstamo gratuito de uso, una de las partes entrega gratuitamente un bien no consumible a la otra parte, para que sea usado temporalmente y luego devuelto.

Mutuo.

Es un préstamo de consumo, una de las partes se obliga a entregar bienes consumibles a la otra parte, y esta a su vez, devolverá bienes de la misma especie y cantidad y adicionalmente los intereses.

Hospedaje.

Una parte se compromete a albergar a la otra, tal y como brindarle alimentación y otros servicios que complementan la ley y costumbre, a cambio de una retribución.

CONTRATOS DE SERVICIO.

Locación de servicios.

Una parte se obliga a la otra, a prestar servicios por cierto tiempo para un determinado trabajo, a cambio de una retribución.

Contrato de obra.

Una de las partes se obliga a realizar una obra determinada en favor de la otra parte. El contratista solo cumple cuando entrega la obra.

Mandato.

Una parte se obliga a celebrar negocios jurídicos por cuenta de la otra parte. Puede o no puede incluir el poder de representación.

Depósito y secuestro.

Por el depósito, una de las partes se obliga a recibir el bien y custodiarlo hasta que el dueño lo reclame. El secuestro es una versión del depósito, prevista especialmente para casos de litigio del bien.

RESPONSABILIDAD CIVIL.

Noción y clases.

La responsabilidad civil impone al responsable, resarcir los daños que haya podido ocasionar contra los derechos de las demás personas, ya sea por responsabilidad contractual o extracontractual.

La atribución de responsabilidad en general (requisitos).

- Que se produzca un daño indemnizable.

- Que entre él y el acto de presunto responsable, exista un nexo de causalidad.

- Que se verifiquen los criterios de imputación aplicables.

La responsabilidad contractual.

Es la que la ley atribuye al deudor por el daño causado a su acreedor, por la inejecución de la prestación

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