Aceptacion de la letra de cambio
Enviado por Sandra75 • 18 de Diciembre de 2017 • 3.726 Palabras (15 Páginas) • 610 Visitas
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Clases;
1.- Orden o grupo de personas, animales o cosas de las mismas características
2.- Cada división de estudiantes que asisten a un aula
3.- Lección impartida por el maestro o el profesor
4.- Aula, local en que se enseña
5.- clase social Conjunto de personas que pertenecen al mismo nivel económico o social y que presentan cierta afinidad de costumbres o intereses
Directo;
1.- derecho o en línea recta
2.- Que va de una parte a otra sin detenerse en los puntos intermedios
3.- Sin intermediario
4.- Marcha que en los vehículos automóviles permite conseguir la máxima velocidad
Vía;
1.- Camino por donde se transita: las principales vías de comunicación parten del centro del país
2.- Cualquiera de los conductos por donde pasan al organismo algunos líquidos, el aire, los alimentos y los residuos de la digestión
3.- Sistema de transporte o comunicación// Sistema, método o procedimiento
4.- der. Ordenamiento procesal
5.- Modo de administración de un medicamento
Regreso;
1- Retorno, vuelta
2.- Volver al lugar de donde se partió
3.- Devolver o restituir algo a su dueño
4.- Volver una cosa al estado que tenía
Resaca;
1.- Movimiento de retroceso de las olas cuando llegan a la orilla
2.- molestia que siente una persona cuando se despierta después de haber bebido una gran cantidad de alcohol
3.- Es un mecanismo de pago de la letra impagada consistente en girar una nueva letra por el importe de aquélla más los intereses, gastos y comisiones correspondientes.
LA ACEPTACIÓN
La aceptación es un acto por medio del cual el girado estampar su firma en el documento, manifestado así su voluntad de obligarse cambiariamente al pago de la letra de cambio.
Es importante destacar que la aceptación tiene como consecuencia jurídica para el aceptante (el girado) que se obliga a pagar el documento a su vencimiento.
De acuerdo con el artículo 97 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito, la aceptación de la letra de cambio debe constar en el propio documento y las palabras que mayormente se usan son: Acepto, Me obligo, Pagare a su vencimiento, etc.
El propio artículo anterior establece que la sola firma del girado puesta en la letra es suficiente para que se tenga por hecha la aceptación.
LA ACEPTACIÓN POR INTERVENCIÓN
es posible siempre que concurran estas dos circunstancias: que la letra sea susceptible de aceptación; y que el tenedor de la letra tenga abierta la vía de regreso antes del vencimiento de la letra. La aceptación por intervención deberá constar en el texto de la letra o en cualquiera de sus duplicados, si los hay; pero no valdrá en las copias. Deberá, además, ir firmada por el interviniente, que indicará por cuenta de quién ha intervenido. De no expresarse este punto, la letra se entenderá aceptada por cuenta del librador. El aceptante por intervención responde frente al tenedor de la letra y frente a los endosantes posteriores a la persona por cuya cuenta interviene.
LA OBLIGACIÓN CAMBIARIA
La obligación cambiaria es aquella que nace del título, es consecuencia de la obligación que contrae quien suscribe el título valor, ya sea como girador, endosante, avalista o aceptante; es decir, que la obligación cambiario viene a ser la obligación existente que tiene un sujeto de satisfacer (pagar) la obligación contenida en el título valor. Por tanto es la obligación de pago de un título valor por parte del sujeto obligado, independientemente de la relación preexistente por la cual se giro el título valor.
EL AVAL
El aval consiste en firmar una letra de cambio en señal de que se garantiza un pago (artículo 109 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).
Una distinción importante entre el aval y la fianza, es que el aval no es igual a una fianza mercantil; porque con la fianza se garantiza la obligación de una persona; con el aval se garantiza el pago de un documento.
-Elementos personales del aval
Avalista: es quien presenta la garantía (artículo111 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito)
Avalado: es aquel en cuyo favor se otorga la garantía ( artículo 113 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).
Afirman los tratadistas que avalar se le llama a la acción. Decir, “soy tu aval” no es lo correcto, se debe decir “soy tu avalista”.
De acuerdo con el artículo 110 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito, se deduce que cualquier persona puede ser avalista.
Puede prestar el aval quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella.
-Lugar donde debe constar el aval
El artículo 111 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito nos dice que el aval debe constar en el cuerpo del documento o en hoja adherida a el. Es recomendable poner el aval en la parte posterior del documento.
-Palabras usadas comúnmente en la figura del aval.
“Por aval”; “en garantía”, “garantizo el pago”, etc (artículo 111 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).
La sola firma puesta en la letra cuando no se pueda atribuir otro significado se entenderá como aval. El avalista
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