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LETRA DE CAMBIO Y ENDOSO

Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  1.745 Palabras (7 Páginas)  •  460 Visitas

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Así, al revisar el actual Código de Comercio y tomando en consideración que es un tema de especial importancia y a mí juicio tal vez de urgencia, para así contar con un instrumento de mayor utilidad para el comercio moderno nacional e internacional, evitando complicaciones no necesarias o barreras no compatibles con los tiempos que actualmente vivimos.

Continuando con este interesante tema nos encontramos con el endoso, que es una institución ideada por los comerciantes mucho después de haber aparecido la letra de cambio y de haber surgido otros títulos valores, porque en un principio no había manera de cumplir la prestación en favor de una persona distinta de aquella que originalmente se había indicado como beneficiaria.

Fue así, como los comerciantes; empezaron por idear la figura del mandato. Esta presentó grandes inconvenientes porque lo hacía eminentemente revocable, ya que el beneficiario quedaba a merced del mandante. Después recurrieron a la figura de la estipulación en favor de un tercero, la cual también fue desechándose por diversos inconvenientes. Esa estipulación en favor de un tercero se hacía aparecer en la letra diciendo: "Prometo pagar a usted o a quien me ordene", o sea, existía un principio de compromiso de pagarle al beneficiario original o a quien este después llegara a indicar; hasta que finalmente reconocieron con todas las características y privilegios la modalidad del endoso, cosa que sucede a fines del siglo XVI. Se tiene referencia que el primer país en conocer el endoso fue Italia, regulado posteriormente por Francia.

Cabe resaltar que, en el endoso intervienen, en rigor, dos personas: una, denominada endosante que es la persona que transfiere el título, que se desprende del mismo y quien lo adquiere, quien recibe la titularidad, quien es colocado en lugar del endosante que es el endosatario.

El Art. 419 del Código de Comercio expresa: "toda letra de cambio, aunque no sea girada expresamente a la orden, es trasmisible por medio de endoso". El librador como dueño de la letra puede establecer que la letra no es endosable, en este caso se transmite de acuerdo al Derecho Común con la cesión de derechos ordinarios, pero se desnaturaliza la letra y se transmite de acuerdo al Código Civil (Art. 150 y 419 del Código de Comercio).

El endoso básicamente tiene tres funciones a conocer: De tradición, de garantía y de legitimación.

En cuanto la función de tradición, el endoso es un requisito para la tradición, para la negociación o la trasferencia del título, porque se requiere para poderlo negociar con efectos cambiarios.

Por su parte la función de garantía además de ser medio de negociación de un título valor, cumple otra función de suma importancia como bien lo dice su nombre, la de garantía, porque todo endosante por el hecho de endosar se compromete al pago del título frente a los tenedores posteriores. Esa es la regIa general, el endosante por el hecho de endosar se responsabiliza del pago del título, lo cual conduce a afirmar que entre más circulación exista, mas patrimonios obligados al pago existirán, se mejora la calidad del título, su pago está cada vez más garantizado, porque hay nuevos intervinientes respondiendo por la solución de la prestación incorporada.

Y finalmente la función de legitimación, que además de las dos funciones indicadas, el endoso cumple una función legitimadora, porque el adquirente de un título valor a la orden, para que pueda ser tenido como dueño, como titular, debe exhibir el título precedido de una cadena de endosos, de endosos que no tengan solución de continuidad, que esa cadena sea ininterrumpida. Por ello, el artículo 661 del Código de Comercio indica cómo para que el tenedor de un título valor a la orden pueda legitimarse, la cadena de endosos debe ser ininterrumpida.

Ahora al seguir investigando el tema me encuentro con los requisitos para el endoso, como lo son:

- La firma del endosante, expresada en el artículo 654 del Código de Comercio dice que la falta de firma hará el endoso inexistente y eso tiene que ser así, porque si toda obligación cambiaria deriva su eficacia de la firma puesta en el título. En este caso, si no hay firma endosante no se asume la responsabilidad de endosante, no habrá endoso.

- La constancia del endoso en el título o en hoja adherida al mismo: La literalidad nos enseña que todo aspecto fundamental o accesorio de un título valor debe constar en el título y de agotarse el espacio, en una hoja adherida al mismo.

- Su realización antes del vencimiento del título: El límite para la negociación de un título nominativo o a la orden, con efectos cambiarios, es hasta el vencimiento. Si la negociación se realiza con posterioridad al vencimiento, esa negociación subroga simplemente al adquirente en los derechos que tenía el endosante, pero se pierde la autonomía. En tal sentido, esa negociación no produce efectos cambiarios y obviamente si se pierde la autonomía el adquirente está expuesto a que le puedan formular las excepciones que le podrían formular a su endosante. Esta es una consecuencia consagrada en el artículo 660 del Código de Comercio, ya que si la negociación se produce después del vencimiento del título, no produce efectos de endoso sino de cesión, o sea, se recibe una sanción por el hecho de endosar después de vencido el título. Artículo 660. Inciso segundo: "El endoso posterior al vencimiento del título, producirá los efectos de una sesión ordinaria".

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