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Letra de cambio. Características

Enviado por   •  2 de Enero de 2019  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  342 Visitas

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En caso de que el librado no acepte la letra de cambio, no ha reconocido su obligación de pago, por lo que no tendrá obligación de pagar la deuda contenida en la misma al beneficiario o tenedor de la letra de cambio cuando ésta se presente al cobro.

Características.

- La aceptación es una declaración de voluntad emanada del librado, por la cual se obliga a pagar el valor de la letra de cambio.

- Es una declaración sucesiva, pues se extiende desde que nace la obligación hasta la presentación para el pago.

- La aceptación se diferencia de la declaración del librador. Ésta produce el nacimiento de la letra a través de una obligación en ella incorporada; en tanto la primera está dirigida a presentarse en una letra ya creada. Puede coincidir la declaración del librador con la aceptación, pero no es obligatoria su presencia

- Si el librador indica un lugar de pago distinto al domicilio del librado, al aceptar, éste deberá indicar el nombre de la persona que habrá de realizar el pago. Si no lo indica, se entenderá que el aceptante mismo queda obligado a realizar el pago en el lugar designado. Si la letra es pagadera en el domicilio del librado, podrá éste, al aceptarla, indicar, una dirección en el mismo lugar para que allí se le presente la letra para su pago. (art.435 del Código de Comercio).

- La aceptación se hace constar en la letra misma, por medio de la palabra "acepto" u otra equivalente, debe estar firmada por el librado. Simplemente con su firma basta para que la letra se tenga por aceptada. (art.433 del Código de Comercio).

- Se considera rehusada la aceptación si el librado tacha antes de devolver la letra al portador o beneficiario, siendo responsable este si la tacha después de haberle hecho saber al portador que lo había aceptado. (art.437 del Código de Comercio).

El Aval.

Tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio, de tal modo que el avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago.

El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librado respetando los límites en que esta aceptación se haya producido; El aval puede ser considerado un elemento personal limitado, pues la letra de cambio esta avalada hasta una determinada fecha.

Características.

- El aval se escribe sobre la letra de cambio, se expresa por medio de la frase “bueno por aval” y es válido con la simple firma del avalista.

- Debe indicar el nombre a quien va dirigido, sino es indicado se considera a favor del librador. (art.439 del Código de Comercio).

- El avalista se le es obligado al igual que el librado a cancelar la letra; cuando sea cancelada tienen el derecho de proceder contra el garantizado o los garantes del mismo.

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