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“Estado de derecho y participación política”

Enviado por   •  25 de Agosto de 2022  •  Apuntes  •  949 Palabras (4 Páginas)  •  204 Visitas

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Con respecto a las intervenciones en la mesa redonda “Estado de derecho y participación política”, hemos de confesar nuestro acuerdo con las posturas del maestro Raúl calvo. Como quiera que nuestro estudio del presente deba respetar el margen de los temas hablados, consideramos introductorio señalizar los asuntos más esenciales a tratar, que son por mucho la universidad, la filosofía del derecho y la práctica profesional.

Con respecto a la universidad y el ejercicio profesional, a pesar de ser un discurso enfocado a universidades españolas, bien podríamos extrapolar de la intervención del doctor Raúl Calvo ciertos conceptos aplicables a Colombia, como es el caso de la crítica a la tendencia de algunas instituciones de educación superior de volver la educación una empresa rápida, fugaz y de resultados en cantidad y no calidad. Si bien es cierto, las universidades cargan en sus espaldas con una gran responsabilidad social, esto es abastecer a la sociedad de personas profesionales y responder frente a una demanda y competencias nacionales e internacionales, ello no debe dar lugar a la implementación de medidas nocivas para agilizar el proceso de egreso estudiantil, como la supresión de asignaturas, o de plano, la triste compresión de todo un contenido que antes habría de verse en años a la pequeñez de un semestre, dando por resultado un rápido transcurso que tiene por fin semestres vacíos. Lo anterior desembocaría en universidades eficientes, pero esa eficiencia no es más que una ilusión, un espejismo que oculta el daño de una masiva creación de abogados y no de profesionales. La prisa mal empleada es el sacrificio de la excelencia. Razón no falta en las palabras del Dr. Francesco Carnelutti cuando se refirió a la necesidad de una justicia lenta pero segura, en vez de procesos judiciales rápidos y dudosos, de igual manera ocurre con la formación profesional “Quien va lento, va bien y va lejos”[1]. Dicho lo anterior, no queda más que un desolador paisaje, la melancolía de un futuro en el cual perderíamos el renombre que por generaciones hemos forjado como universidad.

 Respectivamente, se desarrolla una idea central frente al proceso judicial y la función del derecho, partiendo de la idea funcional en  la cual es un medio para garantizar el orden social mediante la solución de conflictos, derrocar el bacilo de la discordia que se manifiesta como contraste de intereses. De manera que podemos obtener un principio que bien deja claro el interviniente “el derecho o sirve para ayudar a la sociedad o no sirve”. Sin embargo, hecha la máxima nos vemos ante una situación ¿realmente el derecho soluciona conflictos? Y si en el escenario de aplicación del derecho, los procesos, se dictan sentencias en derecho ¿solo ello basta para que se logre el orden social? A juicio del maestro Raúl Calvo, no. Para demostrar nuestro acuerdo con tal posición y además, ilustrar un poco lo que a nuestro parecer intentó poner de manifiesto, tomemos de ejemplo el proceso penal donde se parte de la idea de delito y consecuente pena: Imaginemos que se dicta sentencia y que con ella “se ha puesto fin al conflicto” mas la sola sentencia no es en si el final, el imputado ha de continuar su tortuosa travesía a la etapa de ejecución, cumplir su castigo, de manera que dictar sentencia no es más que ordenar un castigo, dar la razón, revocarla o gravar consecuencias a los actos, aunado a lo anterior, recordemos que la pena no solo consiste en la privación de derechos sino en su eventual devolución al sujeto cuando este sea puesto en libertad, ello es conocido como la función  resocializadora de la pena según la cual la persona resulta “curada” y se le permite vivir en sociedad, pero ¿acaso alguien se preocupa de que realmente se haya dado una cura? Para empezar ¿bajo qué criterios se establece el tiempo de una pena con relación a la cura? Recordemos que tanto en la medicina como en el proceso penal, dictado el diagnostico o la sentencia, haría falta un seguimiento riguroso al individuo para prevenir otros focos de enfermedad ¿Dónde apreciamos esa etapa post-procesal en el proceso penal? Para tales efectos el maestro Francesco Carnelutti indica

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