Guarda y custodia
Enviado por thelma1978 • 3 de Diciembre de 2018 • Práctica o problema • 2.989 Palabras (12 Páginas) • 473 Visitas
FELIPE DE JESUS SANCHEZ CANO
VS
LUCERO MEDINA DIAZ
JUICIO: CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL
DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR
ESCRITO INICIAL.
C. JUEZ FAMILIAR EN TURNO,
CON RESIDENCIA EN TECAMAC,
ESTADO DE MÉXICO.
FELIPE DE JESUS SANCHEZ CANO, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún las de carácter personal, las listas y Boletín Judicial; así mismo nombro para efecto de que me patrocinen, representen y para oír y recibir todo tipo de notificaciones en el presente asunto a los Licenciados y Pasantes en Derecho LEONOR NAVARRO CALLEJAS, GERARDO LEMUS GARCÍA, THELMA ANGÉLICA MILLÁN LADRÓN DE GUEVARA, GENARO SANTIAGO MORONES HERNÁNDEZ, VIRIDIANA ZUÑIGA ESPINDOLA, JOSUE EMMANUEL REYES CASASOLA, KARLA SUSANA GALVAN SERRANO Y ANDY JAQUELINE SERRANO ; ante Usted y con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso, en la vía de Controversias sobre el Estado Civil de las personas y del Derecho familiar, vengo a demandar de la señora LUCERO MEDINA DIAZ al ser de orden público e interés social y de carácter irrenunciable, el pago de una PENSIÓN a favor de nuestras menores hijas de nombre ABRIL DANNAE y ALISSON ZOE, ambas de apellidos SANCHEZ MEDINA; en virtud de que la demandada cuenta con una fuente laboral fija, persona que puede ser Notificada y emplazada en su domicilio en donde habita, ubicado en: CALLE SAN DIEGO SIN NUMERO, COLONIA SAN FRANCISCO CUAUTLIQUIXCA, ESQUINA CON CALLE SAN PABLO SIN NUMERO, COLONIA SAN FRANCISCO CUAUTLIQUIXCA, TECAMAC ESTADO DE MEXICO (EL DOMICILIO SE DA DE ESTA FORMA, YA QUE ES UNA ESQUINA ENTRE DOS CALLES Y LA CASA POR SER VECINDAD FAMILIAR TIENE DOS ENTRADAS Y SE ACREDITA CON LOS ANEXOS A ESTE ESCRITO), SE ENCUENTRAN ENTRE LAS CALLES ZACATECAS Y MELCHOR OCAMPO DENTRO DE LA COLONIA SAN FRANCISCO CUAUTLIQUIXCA, MUNICIPIO DE TECAMAC ESTADO DE MEXICO , para que por su conducto se sirva emplazar a juicio a la citada demandada, al tenor de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
- En virtud de ser los alimentos de orden público, interés social e irrenunciables, solicito el pago de una PENSIÓN ALIMENTICIA provisional y en su momento definitiva a favor de nuestras menores hijas de nombre ABRIL DANNAE y ALISSON ZOE, ambas de apellidos SANCHEZ MEDINA, la cual deberá ser proporcional a los ingresos de la demandada y no deberá ser inferior al 50% de los ingresos ordinarios y extraordinarios de la demandada que percibe por concepto de su trabajo
- La guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de nuestras menores hijas de nombre ABRIL DANNAE y ALISSON ZOE, ambas de apellidos SANCHEZ MEDINA, la cual quedará a favor del suscrito mediante declaración judicial en el domicilio ubicado en CALLE PASEO DEL OLMO, FRACCIONAMIENTO VILLAS DEL REAL, 5TA SECCION, PRIVADA GENOVA, CASA 7(siete) TECAMAC ESTADO DE MEXICO, ENTRE CALLE CEDRO Y CALLE CASTAÑO, CODIGO POSTAL 55749
- El aseguramiento de la pensión alimenticia que tenga a bien decretar Su Señoría Artículos 4.143 Código Civil para el Estado de México
- Que la hoy demandada informe a este H. Juzgado el lugar en donde labora, así como lo que percibe mensualmente
- EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS que origine el presente juicio, hasta su total terminación
Fundan esta acción los hechos y preceptos de derecho que a continuación se indican:
H E C H O S.
- Hago del conocimiento a Su Señoría que tanto la ahora demandada como el suscrito estuvimos viviendo en concubinato desde el 2007, hasta el 2014
- Hago del conocimiento de su Señoría, que de nuestra unión procreamos a nuestras menores hijas de nombre ABRIL DANNAE y ALISSON ZOE, ambas de apellidos SANCHEZ MEDINA, que en la actualidad cuentan con 10 y 5 años de edad, tal como se acredita en términos de las actas de nacimiento que se adjuntan como ANEXO.
- Al año y medio de vivir juntos la ahora demandada y el suscrito, estuvimos embarazados de un segundo bebé, la cual al sexto mes de embarazo la señora LUCERO MEDINA DIAZ, golpeándose ella sola el estómago, subiéndose a un tercer piso a lavar, y de ahí se da el aborto, siendo atendida en el Camacho Quiroz, documentos de defunción que guarda la ahora demandada
- Aproximadamente por el año 2011, al estar el suscrito de regreso a casa, encuentro a la ahora demandada con un hombre de nombre LEONARDO, el cual se encontraban abrazados, en donde habitábamos en EL Fraccionamiento de Villa del Real (casa de mis padres, la cual nos habían prestado)
- Tuvimos nuestro último domicilio conyugal en Calle Alcazar, Privada Gerona número 17, fraccionamiento Villa del Real, 1ra Sección, manzana 6, lote 1, esquina con Calle san pablo, Tecámac Estado de México (tal cual lo acredito con dos comprobantes original de domicilio, que son comprobante de teléfono y del agua)
- La señora sale del domicilio conyugal con nuestras dos menores hijas, hace tres años aproximadamente
- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que siempre sustente a nuestras hijas sin embargo la ahora demandada no me permitía que el suscrito viera cada ocho días a nuestras hijas, SINO CADA TRES O CUATRO MESES
- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, nuestra hija de nombre ABRIL DANNAE, de 10 años de edad me comenta que en varias ocasiones, su progenitora las dejaba solas, tanto a ella como a mi hija menor ALISSON ZOE, ya que les decía su señora madre que no iba a llegar en varios días, pero que ahí les dejaba comida.
- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que cada que me permitía convivir con nuestras menores hijas me las entregaba llena de “piojos” (tal cual lo acredito con el video en disco de DVD, que anexo a este escrito), así como a mi pequeña hija ALISSON ZOE de cinco años de edad totalmente rosada ( tal cual lo acredito con imágenes que anexo a este escrito), así como totalmente sucias de su ropa íntima, así como quemaduras en su cuerpo, y golpes (que cuando están conmigo jamás se hicieron
- El día jueves 26 de abril del 2018 al ir por nuestras menores hijas, la señora Lucero Medina Díaz, nos entrega a mis menores hijas, esto es que íbamos mi señora madre de nombre ELSIE GUADALUPE CANO RUEDA y EL SUSCRITO, en donde nos dice:” que ya no puede hacerse cargo de ellas, y que sería mejor que el suscrito se quedara con ellas, ya que muchas veces no puede llevarlas a la escuela y que francamente y simplemente ya no puede tenerlas”, así que Su señoría ante tal situación, mis menores se encuentran conmigo y mi esposa, en el domicilio ubicado en Calle Paseo del Olmo, fraccionamiento Villa del Real, 5ta sección, privada Genova casa número 7, Tecámac Estado de México.
- Con fecha 30 de abril y 02 de mayo del 2018, el suscrito me dirijo a las escuelas de mis menores hijas y me hacen referencia de algunas situaciones en relación a que mis menores hijas no van con regularidad a la escuela y que cuando van llegan tarde, que no llevan el material que se les pide, mi menor hija ABRIL DANNAE, siendo del quinto grado no ha tenido en cuestión aprendizaje el desenvolvimiento de acuerdo a su grado escolar, como ejemplo lee como si fuera una pequeña de segundo grado de primaria,( esto lo comprobaré en el momento procesal oportuno)
- Así mismo, deseo hacer mención que la ahora demandada, la señora LUCERO MEDINA DIAZ, cuenta con un trabajo remunerado, por lo que solicito que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, informe a este H. Juzgado el monto de sus percepciones ordinarias y extraordinarias y se le retenga un porcentaje que su Señoría sirva a decretar y ordenar para el aseguramiento de la Pensión Alimenticia a favor de nuestras menores hijas de nombre ABRIL DANNAE y ALISSON ZOE, ambas de apellidos SANCHEZ MEDINA
- Hago la manifestación, QUE SÍ RECLAMO LA PENSIÓN ALIMENTICIA A LA HOY demandada la Señora LUCERO MEDINA DIAZ, para mis menores hijas de nombres ABRIL DANNAE y ALISSON ZOE, ambas de apellidos SANCHEZ MEDINA, quienes cuentan con la edad 10 y 5 años, las dos menores de edad respectivamente.
MEDIDAS PROVISIONALES DE CARÁCTER “URGENTE”.
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 5.45 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MEXICO.
1.- Decretar la guarda y custodia de mis menores hijas de nombres ABRIL DANNAE y ALISSON ZOE, ambas de apellidos SANCHEZ MEDINA, en favor del suscrito, quien habitará en compañía de sus menores hijas en el domicilio ubicado en: Calle Paseo del Olmo, fraccionamiento Villa del Real, 5ta sección, privada Genova casa número 7, Tecámac Estado de México.
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