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REPASO EXAMEN AMPARO

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  3.333 Palabras (14 Páginas)  •  530 Visitas

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REPASO EXAMEN AMPARO

Los derechos humanos, los derechos fundamentales y las garantías individuales no son lo mismo. Cada uno de ellos tiene su propia acepción

Los Derechos Humanos son prerrogativas que tiene una persona por su sola existencia, noi siempre reconocidos en el orden jurídico.

Los Derechos Fundamentales: Son Derechos Humanos reconocidos en una Constitución o tratados internacionales.

Las Garantías Individuales son los medios de protección para los principios fundamentales reconocidos en la Constitución.

Justicia Constitucional: Conjunto de procedimientos de carácter procesal, por medio de los cuales se encomienda a determinados Órganos del Estado, la imposición forzosa de los mandamientos jurídicos supremos a aquellos otros organismos de carácter público que han desbordado sus limitaciones: La Justicia Constitucional pretende mantener incólume la Constitución, y supone la existencia de mecanismos procesales con la finalidad de reparar las normas violaciones cometidos contra la norma constitucional.

Controversia Constitucional: Es un medio de control garante del federalismo y la división de poderes , cuyo objetivo principal consiste en impedir la invasión de competencias entre órganos o entidades cuyas facultades derivan de la Constitución mexicana, siempre que no se refieran a la materia electoral. Conoce de ella en única instancia la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acción de Inconstitucionalidad: Medio restaurador de la supremacía constitucional, cuya finalidad es invalidar normas generales que se estimen contradictorias a la Constitución. De las acciones de Inconstitucionalidad conoce sólo la SCJN.

DIFERENCIAS ENTRE CONTROVERSIA Y ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:

1. La Controversia se instaura para garantizar el principio de poderes y plantea una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución, en tanto que en la Acción de Inconstitucionalidad se alega una contradicción entre la norma impugnada y la Constitución.

2. La Controversia sólo puede ser planteada por la Federación, los Estados, los Municipios y la Ciudad de México. La Acción inconstitucional puede ser promovida por el procurador General de la república, los partidos Políticos, y 33% cuando menos, de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma.

3. En Controversia el promovente demanda un agravio en su perjuicio. En la acción se eleva una solicitud para que la SCJN realice análisis abstracto de constitucionalidad de la norma.

4. En la controversia se realiza todo un proceso ( varios pasos) mientras en la acción se ventila un procedimiento.

5. Controversia no impugna normas generales en materia electoral, mientras que en la acción puede combatirse cualquier tipo de norma.

6. En la controversia pueden impugnarse normas generales y actos, mientras que en la acción sólo procede lo que respecta a normas.

TEORÍA DEL JUICIO DE AMPARO

El Juicio de Amparo es el instrumento para la protección de los derechos fundamentales frente a normas, actos u omisiones de las autoridades, que los vulneren o pongan en peligro. Asimismo se convirtió en la institución más importante del derecho mexicano, ejemplo ante el mundo.

Es, en otras palabras, un juicio de índole constitucional cuya función es proteger a las personas en contra de normas generales, actos u omisiones de autoridad que vulneren o pongan en peligro sus derechos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales.

Luego de las reformas constitucionales de 2011 y la ley de amparo publicada el 2 de abril de 2013, el juicio de amparo se convierte en la herramienta más eficaz para combatir y controlar el actuar de los poderes y proteger los derechos del gobernado.

BREVE HISTORIA DEL JUICIO DE AMPARO

En 1840 germina el juicio constitucional de amparo. En 1841 aparece en la Constitución de Yucatána propuesta de Don Manuel Crescencio García Rejón, como un recurso contra actos de la autoridad que afectaran los derechos de las personas. Más tarde se adicionó en el “Acta Constitutiva de Reformas” de 1847 como resultado del pensamiento del ilustre Jalisciense Mariano Fausto Andrés Otero Mestas y su “Voto Particular”. De 1857 a 1917 se fortalece el juicio de amparo.

Fundamento constitucional del juicio de amparo: artículo 103 ( competencia) artículo 107 ( procedencia ) reglamentados por las leyes secundarias especializadas de 1919, 11936 y 2013

ACTOS COMBATIBLES A TRAVÉS DEL AMPARO

ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE AMPARO:

El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la CPEUM, y tratados internacionales de los que México forme parte.

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federalque vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal siempre y cuando se violen derechos humanos reconocidos y garantías otorgadas.

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los estados o del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la CPEUM.

A través del juicio de amparo pueden combatirse normas, actos u omisiones de los tres poderes en cualquier orden jurídico, y sea de la federación, entidades federativas o municipios se agrupan en cuatro ámbitos:

1. Normas generales: medio idóneo para combatir la práctica legislativa inválida

2. Actos y omisiones jurisdiccionales: combate cualquier acto u omisión cometido por órganos jurisdiccionales del poder judicial o ejecutivo, violatorios de los derechos fundamentales de una persona, puede combatirse a través del amparo, ya sea fuera de juicio, durante el juicio y después de concluido el juicio

3. Actos u omisiones administrativos: Son aquellos realizados por los órganos ejecutivos. Son actos en consecuencia de la función administrativa que originan afectación a partir de la violación de derechos fundamentales.

4. Contra invasión de competencias o soberanía. Mediante el amparo es posible combatir actos de autoridad que al invadir las facultades de cualquier órgano del estado, violenten

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