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Tratado de Paz de Versaille parte Xlll

Enviado por   •  16 de Agosto de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.593 Palabras (7 Páginas)  •  325 Visitas

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Universidad tecnológica de Santiago

(UTESA)

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Asignatura:

DERECHO LABORAL

Tema:

Tratado de Paz de Versaille parte Xlll

Nombre:

Gustavo Gomez

 

Matricula:

1-17-0769

Profesora:

LIC. Maritza de la Cruz

Santiago RD.

Fecha:

06/06/2021

Tratado de Paz de Versalles (1919).

- Parte XIII Organización Internacional del Trabajo (artículos 387 al 399).

Visto que la Sociedad de las Naciones tiene por objeto establecer la paz universal, y que tal paz no puede ser fundada sino sobre la base de la justicia social;

 Visto que existen condiciones de trabajo que implican para un gran número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo que engendra un tal descontento que la paz y la armonía universales son puestas en peligro, y atento que es urgente mejorar esas condiciones: por ejemplo, en lo que concierne a la reglamentación de las horas de trabajo, a la fijación de una duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, al reclutamiento de la mano de obra, la lucha contra la desocupación, la garantía de un salario que asegure condiciones de existencia convenientes, la protección de los trabajadores contra las enfermedades generales o profesionales y los accidentes resultantes del trabajo, la protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, las pensiones de vejez y de invalidez, la defensa de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, la afirmación del principio de la libertad sindical, la organización de la enseñanza profesional y técnica y a otras medidas análogas;

Las altas partes, contratantes, movidas por sentimientos de justicia y humanidad, tanto como por el deseo de asegurar una paz mundial duradera, han convenido en lo que sigue:

Art. 387. –– Se funda una organización permanente encargada de trabajar en la realización del programa expuesto en el preámbulo.

Los miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, serán miembros originarios de esta organización, y, en adelante, la calidad de miembro de la Sociedad de las Naciones traerá consigo la de miembro de dicha organización.

Art. 388. –– La organización permanente comprenderá:

1° Una conferencia general de representantes de los miembros;

2° Una oficina internacional del trabajo bajo la dirección del consejo de administración previsto en el artículo 393.

Art. 389. –– La conferencia general de los representantes de los miembros celebrará sesiones cada vez que sea necesario, y, por lo menos, una vez por año. Ella se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los miembros, de los cuales dos serán los delegados del gobierno, y los otros dos representarán, respectivamente, por una parte, a los empleadores y por la otra parte a los trabajadores dependientes de cada uno de los miembros.

Cada delegado podrá ser acompañado de consejeros técnicos cuyo número no podrá exceder de dos por cada una de las distintas materias inscriptas en la orden del día de la sesión. Cuando deban discutirse en la conferencia cuestiones que interesan especialmente a las mujeres, una por lo menos de las personas designadas como consejeros técnicos debe ser una mujer.

Los miembros se comprometen a designar los delegados y consejeros técnicos no gubernamentales, de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas, sea de los empleadores, sea de los trabajadores del país respectivo, bajo reserva de que tales organizaciones existan.

Los consejeros técnicos no estarán autorizados para tomar la palabra sino a pedido hecho por el delegado al cual se hallan agregados y con la autorización especial del presidente de la conferencia; no podrán tomar parte en las votaciones.

Un delegado puede, por nota escrita dirigida al presidente, designar a uno de sus consejeros técnicos como suplente suyo, y dicho suplente en este carácter podrá participar en las deliberaciones y votaciones.

Los nombres de los delegados y sus consejeros técnicos serán comunicados a la oficina internacional del trabajo por el gobierno de cada uno de los miembros.

Los poderes de los delegados y de sus consejeros técnicos serán sometidos a la verificación de la conferencia, la que podrá, por mayoría de dos tercios de los sufragios emitidos por los delegados presentes, rehusarse a admitir a cualquier delegado o consejero técnico que ella no juzgará haber sido designado de conformidad con los términos del presente artículo.

Art. 390. –– Cada delegado tendrá el derecho de votar individualmente en todas las cuestiones sometidas a las deliberaciones de la conferencia.

En el caso de que uno de los miembros no hubiera designado alguno de los delegados no gubernamentales a que tiene derecho, el otro delegado no gubernamental tendrá el derecho de tomar parte en las discusiones de la conferencia, pero no tendrá el derecho de votar.

En el caso en que la conferencia, en virtud de los poderes que le confiere el artículo 389, rehusara admitir a uno de los delegados de uno de los miembros, las estipulaciones del presente artículo serán aplicadas como si dicho delegado no hubiese sido designado.

Art. 391. –– Las sesiones de la conferencia tendrán lugar en la sede de la Sociedad de las Naciones, o en cualquier otro lugar que hubiera sido fijado por la conferencia, en una sesión anterior, por una mayoría de dos tercios de votos emitidos por delegados presentes.

Art. 392. –– La oficina internacional del trabajo se establecerá en la sede de la Sociedad de las Naciones y formará parte del conjunto de las instituciones de la sociedad.

Art. 393. –– La oficina internacional del trabajo será colocada bajo la dirección de un consejo de administración compuesto de 24 personas, las cuales serán designadas según las distintas posiciones siguientes:

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