SALARIO MINIMO MENSUAL 2018
Enviado por stevemo • 9 de Junio de 2018 • Tarea • 427 Palabras (2 Páginas) • 390 Visitas
SALARIO MINIMO MENSUAL 2018
TALLER DE MANO DE OBRA
HERNAN PABON BARAJAS
El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) de quienes laboran la jornada ordinaria diurna, se incrementó para el año 2018 y a partir del primero de enero, en un 5.9% sobre el SMLMV del año 2017 ($737.717), según Decreto 2269 del 30 de Diciembre del 2017 del Gobierno Nacional, con base en la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a Diciembre del mismo año, el índice de inflación y el factor de productividad.
El auxilio de transporte, se incrementó en el 6.1% sobre el auxilio de transporte del año anterior ($83.140). Según Decreto 2270 del 30 de Diciembre del 2017 del Gobierno Nacional.
Estos dos factores constituyen la base salarial mínima ($869.453), para el cálculo de algunas prestaciones, es decir, la cantidad que debe cancelarse al trabajador, antes de descuentos.
A esta cantidad el empleador deberá aprovisionar mensualmente:
- 8.33% por concepto de Cesantías
- 1% mensual por concepto de Intereses a la Cesantías
- 8.33% mensual por concepto de Prima de Servicios
- 7% mensual para cubrir lo relativo a Vestido y Zapatos de labor
- 4.17% del solo salario, es decir, excluyendo el auxilio de transporte, por Vacaciones
Además, según la reforma laboral, la parafiscalidad, quedo reducida al 4% del solo salario, la cual debe cubrirse mensualmente por concepto de:
- Cajas de Compensación Familiar: Subsidio Familiar, el 4% del Salario sin incluir el transporte.
- Los aportes al SENA del 2% y los aportes al ICBF del 3%, es decir este 5% se calcularán sobre el impuesto CREE (impuesto a la renta para la equidad). – LEY 1607/2012
A todo lo anterior deberá agregársele lo siguiente, que cancelarán al mes algunos empleadores exclusivamente:
- Por Pensión de Vejez, el 12% de solo salario
- Por Riesgos Laborales, una cantidad que depende de la naturaleza de cada empresa y del riesgo de cada cargo, cuyo rango está entre (0.522 – 6.96%) y que para este caso hemos tomado una media del 3% del solo Salario.
El valor no calculable, con certeza, para el empleador será la cantidad a pagar por concepto de salud que dependerá del número de trabajadores, el salario de los mismos, la calidad de la persona frente al régimen fiscal y los resultados financieros del año.
Este aporte para salud se descontara también del impuesto CREE, creado por el gobierno en la reforma laboral. –LEY 1607/2012
Al trabajador se le descuenta:
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