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Reunión por acontecimiento en la nave PAM

Enviado por   •  19 de Agosto de 2021  •  Tarea  •  510 Palabras (3 Páginas)  •  290 Visitas

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Reunión por acontecimiento en  la nave PAM.

Buenas noches a todos los integrantes de esta reunión.

 Primero que nada, que lamentable lo sucedido el día de hoy en la embarcación de la nave PAM.

 En base a los mismo. les quiero dar a conocer los alcances del artículo 11 del decreto 1340 bis, el cual aprueba el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república.

Este artículo, nos habla de los accidentes que ocurren en el puerto con resultados de muerte, y el cual nos hace saber, cual es nuestro actuar en base a lo ocurrido y lo que debemos realizar bajo la legislación aplicable a nuestra área de trabajo.

Primero que nada, el capitán del puerto debe tomar las medidas de asistencia inmediatas para los afectados, en donde le solicitara un escrito al capitán de la nave, jefe de bahía de la compañía naviera respectiva, u al oficial de guardia de la Capitanía de puerto que haya intervenido en los hechos acontecidos.

 EL cual dispondrá la instrucción de una investigación sumaria verbal en el plazo de 48 hora, que quiere decir esto. Que se realizara un procedimiento corto y de carácter eminentemente oral, para verificar la existencia de hechos irregulares e individualizar a los/as participantes, para determinar si los hechos comprobados constituyen o no infracción a la normativa vigente.

Esta investigación se extenderá en un duplicado emitido para el capitán de puerto su Fallo y el archivo original deberá ser enviado al juzgado competente, dejando una copia en su archivo, también se le debe de entrar una copia a la caja de accidentes del trabajo.

Este suceso se le debe de informar a la dirección del litoral y de marina mercante por radio y a la Autoridad Administrativa Departamental o Provincial.

Como este hecho ocurrió durante la navegación, debemos realizar un procedimiento, tomando los puntos que les menciono anteriormente.

Primero El Capitán de la Nave instruirá la Investigación Sumaria Verbal respectiva

Segundo. Tendrá que dar cuenta del hecho ocurrido al capitán del de puerto de la primera recalada, esto quiere decir que se le tiene que dar la investigación al capital del puerto de Antofagasta.

Tercero, el capitán del puerto, del puerto de recalada, debe de remitir la investigación al gobernador marítimo dentro de cuya jurisdicción aconteció el hecho, que da motivo a la investigación. Esto quiere decir que se le debe de remitir a DIRECTAMAR (DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE), para los efectos de que éste proceda a dictar el fallo respectivo.

 Las otra D y E letras del articulo 111 del decreto 1340 bis, no aplican a esta investigación, ya que el hecho no ocurrió en aguas territoriales extranjeras

Respecto a la letra D del articulo 111 del decreto 1340 bis, la autoridad marítima comprueba que el hecho ocurrido en la nave es por faltas gravísimas, El personal de dotación de la nave PAM dejara de pertenecer a ella, por causas relativas a aspectos de orden, seguridad y disciplina de la nave.

Esperando que haya quedado todo claro, sin otro particular me despido.

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