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Alegatos TOLUCA, MÉXICO; CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Enviado por   •  7 de Enero de 2019  •  32.616 Palabras (131 Páginas)  •  325 Visitas

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SEGUNDO. La legitimación procesal activa para abrir esta segunda instancia proviene del sentenciado RAÚL FERNÁNDEZ LOZANO y del Defensor Público de la Federación, por lo que se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 364, del Código Federal de Procedimientos Penales, es decir, supliendo la deficiencia de los agravios en su favor, en caso de que los hubiera en su formulación.

TERCERO. El Juez Trigésimo Segundo de Distrito Itinerante, para emitir la resolución que por esta vía se combate, se basó en lo conducente en las consideraciones siguientes:

“...CUARTO: La Representación Social Federal acusó en definitiva a RAÚL FERNÁNDEZ LOZANO, por el delito contra la salud en sus modalidades de comercio hipótesis de venta y posesión con fines de venta del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína, previsto y sancionado por los artículos 193, 194, fracción I y 195 párrafo primero, del Código Penal Federal. - - - El estudio íntegro de la causa penal de que se trata, hace arribar a la conclusión de que lo resuelto en este aspecto al resolverse la situación jurídica del ahora acusado, cuando se decretó auto de formal prisión en su contra, persiste aún al momento de emitirse esta resolución, pues por una parte los elementos de prueba que fueron considerados para ello subsisten con todo su valor en este momento procesal y, por otra, ni la defensa ni el acusado ofrecieron pruebas que los desvirtuaran. - - - En efecto, el artículo 193, párrafo primero y segundo del Código Penal Federal, en su parte conducente, señala: - - - "Artículo 193. Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determine la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia. Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 345, fracciones I, II y II y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud...” - - - Asimismo, el precepto 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, a su vez establece: - - - “Artículo 195. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194.”- - - Por su parte, la fracción I, del numeral 194, del ordenamiento legal en cita, señala:- - - “Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que: - - - I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aún gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.- - - Para los efectos de esta fracción por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico y comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.” - - - Por lo anterior, se analizará el delito contra la salud en sus dos modalidades señaladas que se le imputan al procesado (sic) RAÚL FERNÁNDEZ LOZANO. - - - Los elementos que integran el cuerpo del delito CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE COMERCIO HIPÓTESIS DE VENTA DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO CLORHIDRATO DE COCAÍNA, previsto y sancionado por los artículos 193 y 194, fracción I, del Código Penal Federal, de conformidad a la regla genérica prevista en el artículo 168 y 180 del Código Federal, de conformidad a la regla genérica prevista en el artículo 168 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales son: - - - ELEMENTOS OBJETIVOS: - - - a).- La existencia de una droga, en la especie clorhidrato de cocaína. - - - b).- Que el sujeto activo del delito transmita la propiedad de la droga a otra persona a cambio de un precio cierto y en dinero. - - - c).- Que con esa conducta se ponga en peligro el bien jurídico tutelado por la norma, como lo es la salud pública.- - - ELEMENTO NORMATIVO: - - - Que la venta se lleve a cabo sin la autorización de la Ley General de Salud. - - - En cuanto a la variante de POSESIÓN CON LA FINALIDAD DE VENTA DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO CLORHIDRATO DE COCAÍNA, previsto y sancionado por los artículos 195, párrafo primero, en relación con los artículos 193 y 194 fracción 1, del Código Penal Federal de conformidad a la regla genérica prevista en el artículo 168 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, los elementos integrantes del cuerpo del delito son: - - - ELEMENTOS OBJETIVOS: - - - a).- La existencia de una droga, en la especie clorhidrato de cocaína.- - - b).- Que el sujeto activo del delito posea la droga, esto es que se encuentre dentro de su radio de acción y disponibilidad inmediata. - - - c). Que con esa conducta se ponga en peligro el bien jurídico tutelado por la norma, como lo es la salud pública. - - - ELEMENTO NORMATIVO: - - - Que la posesión de la droga sea sin la autorización correspondiente que prevé la Ley General de Salud. - - - ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO: - - - Que el narcótico se posea por el sujeto activo del delito, con la intención de realizar alguna de las conductas previstas por el artículo 194 del Código Penal Federal, como lo es en el caso el comercio en hipótesis de venta.- - - De las descripciones de los elementos de las modalidades del DELITO CONTRA LA SALUD, se desprende que solamente cambian respecto del segundo de los elementos objetivos y la modalidad de posesión con fines de venta que prevé un elemento subjetivo, por lo que respecto de la coincidencia de dichos elementos se tratarán en el mismo punto por obvio de repeticiones.- - - Ahora bien, el primer elemento objetivo de ambas modalidades, consistente en la existencia de una droga, en la especie clorhidrato de cocaína, se encuentra demostrado en autos con la fe ministerial federal de veinticinco de abril de dos mil tres, en la que se dio fe de tener a la vista dos envoltorios pequeños de papel blanco conteniendo en su interior piedras color amarillento con las características de la cocaína y con la fe ante la representación social federal de veintiséis febrero (sic) de esa anualidad, en la que se tuvo: a la vista quince envoltorios confeccionados en papel blanco conteniendo piedras amarillentas con las características del clorhidrato de cocaína.- - - Diligencias que tienen valor probatorio pleno, pues fueron llevadas a cabo en las formalidades que refiere el artículo 284 del código adjetivo federal, al haberse realizado por funcionario

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