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En la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, siendo las trece horas con quince minutos del día trece de mayo de dos mil cinco

Enviado por   •  6 de Noviembre de 2018  •  7.688 Palabras (31 Páginas)  •  442 Visitas

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Contra dicha determinación, los agraviados promovieron juicio de garantías que por razón del turno correspondió conocer a este Juzgado de Distrito, tramitándose con el número 1426/2004 y su acumulado 1455/2004, en el que por resolución de veintiséis de enero de dos mil cinco, se concedió el amparo y protección solicitado por los quejosos, para que el Juez responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara una nueva en el que subsanara los vicios formales que la afectaban (fojas 122 y 123).

En cumplimiento a dicha ejecutoria, el Juez responsable dejó insubsistente la citada orden de aprehensión de trece de octubre de dos mil cuatro, y dictó nueva determinación en contra de los impetrantes el diecisiete de febrero de dos mil cinco, no de dos mil cuatro, como se aclaró en auto de diecinueve de ese mes (fojas 124 a 135, y 135 vuelta), que es la resolución reclamada en este juicio.

Ahora bien, es hecho notorio para este Juzgador; que en el citado juicio de amparo 1426/2004 y su acumulado 1455/2004, del índice de este propio Tribunal, en auto de diecinueve de abril de dos mil cinco (fojas 605 y 606, del aludido juicio de amparo acumulado), se requirió al Juez responsable para que diera exacto cumplimiento con la ejecutoria dictada en ese juicio, pues en la determinación de diecisiete de febrero de dos mil cinco, el Juez natural no acató en sus términos el fallo protector.

Así como también es hecho notorio para este resolutor, que en auto de veintiséis de abril de dos mil cinco, dictado en el mismo juicio de amparo 1426/2004 y su acumulado 1455/2004, se tuvo por recibido el oficio 3039, con el que el Juez Séptimo Penal responsable remitió copia certificada de la determinación de veintidós de abril de dos mil cinco, emitido en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el referido juicio, auto en el que la referida responsable dejó insubsistente la orden de aprehensión de diecisiete de febrero de dos mil cinco, librando orden de aprehensión en contra de los solicitantes del amparo (fojas 609 a 623 del juicio de garantías 1426/2005 y su acumulado 1455/2004).

Luego, al haberse emitido una nueva resolución, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de garantías 1426/2004 y su acumulado 1455/2004, el veintidós de abril de dos mil cinco, en la que se dejó insubsistente la orden de aprehensión de diecisiete de febrero de dos mil cinco, es claro que cesaron los efectos del acto reclamado, ya que la orden de aprehensión reclamada en este juicio de garantías, fue sustituida por la dictada en cumplimiento a la citada ejecutoria de amparo; resolución esta última que no puede ser examinada en el presente juicio, por haber sido emitida con posterioridad a la presentación de la demanda.

Por lo tanto, es evidente que, en la especie, se surte la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, lo que conlleva a sobreseer en el juicio, con fundamento en el precepto 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E:

ÚNICO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

Lo resolvió y firma el licenciado Roberto Meixueiro Hernández, Juez Tercero de Distrito en el Estado, quien actúa con el licenciado Laurentino Salvador Pérez, Secretario que autoriza y da fe, hasta el día de hoy, dieciocho de mayo de dos mil cinco, en que lo permitieron las labores de este Juzgado.-

TERCERO.- El estudio de los conceptos de violación que hacen valer los quejosos, conduce a determinar lo siguiente.

De las copias certificadas de la causa penal 288/2004, del índice del Juzgado Séptimo de lo Penal en esta Ciudad, se advierte: que el diecisiete de febrero de dos mil cinco, el titular de dicho Juzgado, libró orden de aprehensión en contra de Valente Alejandro González Carlos y Javier Martínez Victoria, como probables responsables del delito de fraude, previsto y sancionado por el artículo 382, del Código Penal del Estado, en perjuicio de Domitila Matilde Hernández e Israel Leovigildo Hernández Antonio (fojas 124 a 135).

La autoridad responsable para emitir la resolución reclamada en la causa referida, tomó en cuenta las siguientes constancias:

1). Querella verbal de la ofendida Domitila Matilde Hernández, ante la autoridad investigadora, de tres de agosto de dos mil cuatro, en la que sustancialmente expuso: que el diecinueve de febrero de dos mil cuatro depositó cincuenta mil pesos a la Caja de Ahorros Marloz Oaxaca, S. A. de C. V., ubicada en la Calzada Valerio Trujano, mil ciento dieciocho, en San Martín Mexicapam, de esta Ciudad, por conducto de Rodolfo Oliver Arango Vásquez, quien dijo era su Gerente Corporativo, y la invitó a ingresar a esa Caja, diciéndole que le convenía por que le pagarían más intereses, firmándole el señor un certificado de depósito o pagaré, y le otorgó el número de socio OA-0254; que el veintiuno de mayo de dos mil tres, hizo un nuevo depósito de diez mil trescientos setenta y nueve pesos, al nuevo gerente Gonzalo Carlos Valente Alejandro, quien firmó el pagaré o certificado de depósito; el dos de julio de dos mil cuatro, realizó un tercer depósito de dieciocho mil trescientos diez pesos, con treinta y cinco centavos, dinero que fue recibido por Rodolfo Oliver Arango Vásquez, que regresó como Gerente Corporativo: que el veintinueve de julio de dos mil cuatro, se presentó al domicilio de la Caja de ahorros, viendo tenía un letrero que decía “Se renta”; posteriormente, regresó a ese lugar, el cual tenía otro letrero que decía: que no hicieran caso de los chismes, por algo que se iba a arreglar, que comenzarían a trabajar el dos de agosto de dos mil cuatro; dicho día regresó con su vecino Israel Leovigildo Hernández Antonio, quien también tiene sus ahorros en esa Caja, en donde una persona que dijo ser dueño del local les informó que la Caja no quería desocupar el local y tenía conocimiento el Seguro Social les había embargado; que a partir de esa fecha ha buscado a las personas que le recibieron el dinero, sin localizarlos, por lo que formuló su denuncia (fojas 22-24).

2.- Ampliación de declaración de la ofendida Domitila Matilde Hernández, en la que expuso: Que Javier Martínez Victoria, le dijo era el socio mayoritario del Corporativo Marloz, y le hizo creer era el dueño de la Caja de Ahorros; Rodolfo Oliver Arango Vásquez, le ofreció que ahorrara en esa Caja, porque era el Gerente, que conocía a su yerno Floriberto

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