Pachuca de Soto, Hidalgo a 02 dos junio de 2016 dos mil dieciséis.
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IX.- En preparación a la prueba RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO ADMITIDA A AMBAS PARTES, se señalan las 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 12 DOCE DE JUNIO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el desahogo de dicha probanza a cargo de los CC AMELIA GRANADOS MOLINA y JOAQUIN RIVERA OCAMPO, a quienes deberá citársele por conducto del Actuario adscrito a este Juzgado para que comparezca el día y hora señalado con anterioridad a esta Autoridad, apercibiéndoles de que en caso de no comparecer sin causa justificada, se les tendrá por reconocida dicha documental.
X.- En preparación a la prueba PERICIAL ADMITIDA A LA PARTE ACTORA respecto del avalúo de vehículo, se tiene designando al Ingeniero en transporte Raúl López Domínguez con registro número P-081009-209 como perito del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, requiriendo al oferente para que en un término de 3TRES DÍAS, contados a partir del día siguiente al que surte efectos la notificación del presente proveído, presente su perito escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de su cédula profesional o documento que acredite su calidad de perito en la materia para la que se le ha designado, manifestando bajo protesta de decir verdad, que conoce los puntos cuestionados y por menores relativos a la pericial, así como la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligado a rendir su dictamen dentro de los 5 cinco días siguientes a la fecha en que presente su escrito, apercibido de que de no hacerlo así, será revocado su nombramiento y ésta autoridad procederá a nombrar perito oficial en su rebeldía.
XI.- Se requiere a la parte DEMANDADA JOAQUIN RIVERA OCAMPO PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL DE 3 TRES DÍAS contados a partir del día siguiente en que surta efectos el presente proveído, designe perito grafoscopio de su parte, apercibido de no hacerlo así, se le tendrá por conforme con el que emita la parte contraria.
XII.- Quedan desahogadas por su propia y especial naturaleza las demás probanzas admitas a las partes, por así permitirlo su propia y especial naturaleza y valor probatorio
XIII.- Notifíquese y Cúmplase.
ASÍ, LO ACORDÓ Y FIRMA LA LICENCIADA GUADALUPE MERA CORNEJO, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, QUE ACTÚA LEGALMENTE CON EL LICENCIADO SECRETARIO DE ACUERDOS SERGIO GARCÍA AGUIRRE, QUE AUTENTICA Y DA FE.- DOY FE.---------------------------------------------------------------------------------…
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