Analisis del libro el queso
Enviado por karlo • 27 de Septiembre de 2018 • 755 Palabras (4 Páginas) • 427 Visitas
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• Para la guarda y administración de bienes del ausente, por parte de cualquier persona o el Ministerio Público se solicitará judicialmente el nombramiento de un GUARDADOR DE BIENES. La administración de dichos bienes puede ser solicitada por el cónyuge e hijos del ausente, a falta de ellos por los parientes. (Art 55, 1078, 1079 y 1080 del CC). (Art 47 al 62 del CC). Los parientes guardan la posesión provisional, al momento de declararse la muerte presunta pasa a ser posesión definitiva.
MUERTE PRESUNTA
Muerte Presunta: Es la resolución judicial que declara la muerte de una persona tras la prolongada ausencia y sin tener noticias de ella. Si apareciere el declarado muerto, los herederos deberán restituir los bienes que aún se encuentren en su poder e indemnizar al que se presumía muerto por bienes en los que se hayan invertido.
Motivos para la declaración de la Muerte Presunta (63 y 64 CC)
a) Transcurridos CINCO años desde que se decretó la administración por los parientes (DECLARACIÓN DE AUSENCIA) o desde que se tuvo la última noticia del ausente.
b) Que desapareciere durante una guerra o se hubiere encontrado en la zona de operaciones y haya transcurrido 1 año sin noticias de el.
c) Si se hubiere encontrado a bordo de un buque náufrago o un accidente de aviación y hubiere transcurrido 1 año desde su desaparición.
d) Cuando hubiese ocurrido un siniestro (terremoto, derrumbe, inundación) y su cadáver no haya sido encontrado. (No plazo)
El Patrimonio: Es el atributo de la personalidad que consiste en el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posee toda persona (individual o jurídica), las cuales son apreciables en dinero.
La Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado.
Tipos de Nacionalidad
• De origen: Se consideran guatemaltecos de origen a los nacidos en territorio guatemalteco, naves y aeronaves guatemaltecas, a los hijos de padre o madre guatemalteco, nacidos en el extranjero y a los nacionales por nacimiento de las repúblicas que constituyeron la federación centroamericana, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestaren ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. (144 y 145 CPRG)
• Naturalizados: Se les considera guatemaltecos naturalizados a los extranjeros, quienes obtengan su naturalización, de conformidad con la ley. (146 CRPG)
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