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Argumentación Combinación de proposiciones. Se deben dar razones lógicas para persuadir o convencer.

Enviado por   •  12 de Junio de 2018  •  1.436 Palabras (6 Páginas)  •  513 Visitas

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Juzgador se limita a aplicar el D. No reconoce las lagunas. Defendían la certeza jurídica. Francia

ii. J. de conceptos: Interpretación. Volkgeist: voluntad del pueblo. Explicación de instituciones jurídicas fundamentales por teóricos para que sean aplicadas.

b. No logicistas: Agregan elementos a la lógica. El resultado hace las premisas

i. J. Teleológica: descubrir el fin.

1. J. de Intereses: Hacer valer lo que se desea prevalezca. Detrás de cada norma hay un conflicto de intereses.

2. J de Valores: Cada disposición tiene un valor axiológico. (moralista)

ii. J. de la argumentación jurídica:

2. Irracionalistas

a. Racionalismo americano: efecto de la sentencia que daba el juez y el resultado que ésta tenía, no hay un D. abstracto de fondo.

b. Escuela de Derecho Libre: No exigía que los jueces se basaran en una determinada legislación, estos debían de ser prudentes para emitir una determinación

Teorías de la argumentación:

Posiciones metodológicas que explican la racionalidad en términos no logicistas, sólo razonables.

Teoría del Discurso de Robert Alexy:

Racionalidad y conocimiento práctico . orientado por una teoría de la racionalidad práctica. Su esencia es el concepto de razón práctica y representa los fundamentos y límites de la racionalidad practica por medio de una teoría procesal. Incluye argumentación jurídica en especial y argumentación en general.

Debido a que el discurso jurídico puede ser tratado en el marco del discurso jurídico integral. Propone alcanzar la mayor racionalidad posible en argumentaciones prácticas que tengan como propósito determinar lo que el derecho permite, prohíbe o manda.

La teoría es una formulación y justificación del sistema de reglas jurídicas, es complementaria a la teoría del derecho.

• Sistema jurídico como sistema de procedimientos.

• S. J. como un sistema de normas

Esta interrelacion nos lleva a a un concepto desarrollado del sistema orientado a una razón práctica como un modelo del sistema jurídico de reglas, principios y procedimiento.

Teoría de la Argumentación J.

Racionalidad de las acciones y decisiones jurídicas individualizadas a la luz de la argumentación .

1. Predican una racionalidad específica:

Racionalidad Práctica

2. Dialógicas: diálogo

3. Todos los teorías son concensuales: válida =aceptabilidad

4. Tesis procedimentales:

a. Interesado o Afectado: Debe ser parte

b. Interlocutores: deben intervenir en igualdad y libertad.

5. Negación a la única respuesta correcta: hay varias respuestas posibles para el mismo caso

Estos rasgos permiten que una teoría sea racional:

Concenso: diálogo intersubjetivo con normas procedimentales. De lo contrario no es racional y por lo tanto, tampoco válida.

1. Teoría de la Argumentación Jurídica

a. Teoría Estandar de la Argumentación

i. Autores precursores

1. Tópica jurídica: Viehweg

2. Retórica Jurídica: Perelman

ii. Autores Actuales

1. Toulmin

2. MacCormik

3. Alexy

Aristóteles con el Organón: Origen de la Lógica formal.

Áreas del pensamiento de carácter demostrativo: Entimema premisas probables, convincentes.

Tópica J.

Viehweg: rescata un razonamiento tópico aplicado al Derecho

a) Problema o aporía: punto de origen y destino del razonimiento argumentativo.

Toda situación fáctica que no puede ser eludida y que admite más de una solución pero exige la forma de decisión sobre una de esas posibles soluciones.

a. Identificación:

b. Pre comprensión:

c. Delimitación del Problema:

b) Puntos de vista: soluciones justificadas que pueden ser divergentes. Vinculadas con el problema para llegar al topoi (Solución correcta)

c) Tópica o topoi : Racionalidad – Aceptabilidad – topoi “Lugar común” un argumento representa ese lugar común caracterizado por un consenso o acuerdo generalizado (Aristóteles).

Viehweg se opone a la sistematización. Pues cada problema es diferente.

Derivado de esto crea el concepto de tópica: disciplina dirigida al pensamiento problemático. (Técnica)

Jurisprudencia como ciencia; (Tópica) disciplina al servicio de problemas jurídicos. Normas destinadas a la solución de problemas

d) Retórica Jurídica: Reto u orador

a. Auditorio: Universal – Particular

b. Discurso: Persuasivo – Convencimiento

c. Aporía: Problemática - Disyuntivas

Comentarios a Viehweg: SE siguen teniendo puntos de partida. SE generan topoi pero no se renuncia a la idea de sistema.

Ch. Perelman (Retórica Jurídica)

Derecho es en esencia un discurso jurídico.

En todo proceso retórico hay tres elementos:

a) Retor (orador)

b) Discurso

a. Exordio (introducción): Presentación

b. Narratio (Desarrollo): Argumentación lógica

c. Perorata(Conclusión):

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