Constitución en un sentido formal
Enviado por Ensa05 • 28 de Noviembre de 2018 • 1.404 Palabras (6 Páginas) • 319 Visitas
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Art.6º CPR “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la República./ Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.”
Es importante señalar que se habla de una inconstitucionalidad de fondo y otra de forma. La de fondo se produce cuando existe una contradicción sustancial entre una norma constitucional y una norma legal o reglamentaria (por ejemplo, si la CPR garantiza el derecho a la vida y una ley estimula la práctica del aborto.). Mientras que la de forma se da cuando ha existido un vicio en el proceso de formación de la norma que se encuentra estipulado en la misma Constitución (como por ejemplo si una ley se hubiera aprobado con un quórum menor que el exigido por la ley).
La Supremacía de la CPR y el Artículo 5º inc.2º CPR: Problema de jerarquía normativa, ante esta situación surgen tres posturas:
- Mismo rango normativo entre CPR y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
- Supraconstitucionalidad de los Tratados Iinternacionales de Derechos Humanos.
- Rango Legal (infraconstitucional) de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.
- Principio de Legalidad: Art.7º CPR “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley./ Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.”
- Responsabilidad de los Gobernantes: “Los gobernantes están obligados a rendir cuenta de su gestión ante el pueblo o nación, quien a su vez podrá aceptar o rechazar dicha cuenta, con las consecuencias que dicho mandato involucre”. Se funda en la idea del mandato emanado del pueblo hacia sus gobernantes.
Formas de hacer efectiva la responsabilidad de los gobernantes en el Derecho Chileno:
- Artículo 24 inc.3º CPR: “El 21 de mayo de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno”
- Artículo 36 CPR: “Los Ministros serán responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros”
- Artículo 38 inc.2º CPR: “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”
- Artículo 52 Nº2 CPR: Son atribuciones exclusiva de la Cámara de Diputados: 2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: … (Acusación Constitucional)
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