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Contreras Vaca Conflicto de Leyes..

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  1.433 Palabras (6 Páginas)  •  388 Visitas

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Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer: También suscrita en Montevideo, Uruguay en 1933, indica en su artículo 1° “No se hará distinción alguna basada en sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada: Auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas y firmada en Nueva York

Leyes reglamentarias

Con base en los artículos 30, 32 y 37, apartados a) y b) y 73 fracción XVI constitucionales se expidió la Ley de Nacionalidad, publicada en el DOF el 23 de enero de 1988, que regula la nacionalidad mexicana de las personas físicas y jurídicas. El artículo 1º indica que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la república y que su aplicación corresponde al ejecutivo federal por conducto de la SRE, la cual debe recabar la opinión de la Secretaria de Gobernación en casos de naturalización y pérdida de nacionalidad, en su artículo 11 declara supletoriamente aplicables las disposiciones del código civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Reglamentos

Reglamento de la Ley de Nacionalidad publicada en el DOF del 17 de junio de 2009

Anteriormente eran aplicables los reglamentos siguientes:

- Reglamento de los artículo 47 y 48 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización publicada el 6 de septiembre de 1940, sobre la nulidad de las cartas de naturalización

- Reglamento del artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización publicada en el DOF el 18 de octubre de 1972, sobre la expedición de certificados de nacionalidad mexicana

- Nacionalidad mexicana de personas físicas

Es condición natural de cada individuo ser sujeto de algún Estado. Por esta razón la nacionalidad ha sido definida en la legislación de cada país conforme a las peculiaridades de su organización política; de ahí la necesidad de evitar cualquier confusión jurídica entre nacionalidad y calidad de miembro de una nación, acorde a su connotación política. El único vínculo real es la afiliación, pues al nacer el individuo adquiere la nacionalidad de los padres cualquiera sea el territorio donde tenga lugar el nacimiento, según criterio universal ya expresado. Pero se ha aceptado a la vez que la nacionalidad pueda ser fijada por el lugar de nacimiento sin tomar en cuenta la nacionalidad de los padres, definiéndose esta otra forma como medio de incorporación de elementos extranjeros, sea por interés político o por conveniencia ideológica

La legislación mexicana ha admitido ambos sistemas, pues por una parte se consideran mexicanos por nacimiento a quienes nazcan en territorio de la república, sin importar la nacionalidad de los padres; el sólo hecho de tener lugar en el país da al recién nacido la garantía de su mexicanidad independientemente de que los padres, si son extranjeros, le transmitan su propia nacionalidad en virtud de las leyes vigentes en sus respectivos países de origen. Al mismo tiempo, quien nazca en un país extranjero si sus padres son mexicanos, adquiere la nacionalidad mexicana, no importando para el caso que sólo uno de ellos, padre o madre, sean mexicanos, Éste fue precisamente el motivo de la segunda reforma sufrida por el artículo, al considerar ofensivo para el hijo de madre mexicana que se consignase que el padre podía ser desconocido, cuando no se tuviera la certeza de su extranjería o de su nacionalidad de origen. Lo anterior ha dado lugar al llamado "sistema mixto", en el cual participan el jus sanguinis y el jus soli

Entre nosotros el beneficio va más allá, púes considera como mexicano territorio mexicano a los barcos o aeronaves que ostenten bandera nacional, al igual que los edificios de las legaciones o embajadas de nuestro país en el extranjero. El así nacido se reputa como mexicano. Por tanto:

La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización (artículo 30 constitucional). Se consideran mexicanos por nacimiento:

- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional o de madre mexicana nacida en territorio nacional.

- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por naturalización.

- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes

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