D I C T A M E N E N C R I M I N A L Í S T I C A PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Enviado por Sara • 12 de Enero de 2019 • 2.082 Palabras (9 Páginas) • 405 Visitas
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“…el cráneo presenta fractura circunferencial en las regiones del temporal derecho, de la cual se irradian líneas de fracturas hacia los hueso frontal y parietal derecho… en el cerebro se observan laceraciones en un túnel hemorrágico que compromete estructuras, por lo que presenta una hemorragia subaracnoidea difusa que compromete toda la convexidad en el lado derecho y parcialmente el lado izquierdo…”
"...orificio de entrada propiamente dicho de 8.99 por 8.99 centímetros, con dispersión de tatuaje y ahumamiento, situado en el temporal derecho. No presenta orificio de salida, así como tampoco otras lesiones, cabe mencionar que en el cuerpo del cerebro se localizó un elemento balístico… el trayecto es de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha… la distancia de disparo es menos de 50 cm.
“…El cadáver del sexo femenino de 18 años aproximadamente, murió como resultado de una herida por proyectil de arma de fuego, el cual se introdujo en la cavidad craneal del temporal derecho, involucrando al cerebro, generando una hemorragia subaracnoidea difusa causada por un traumatismo craneal… se determina que el cronotanatodiagnóstico es de 13 horas aproximadamente…”
Dictamen No. 16/2017 de balística, realizado a las 17:00 horas del día 10 de noviembre del 2017, firmado por el perito en balística, el C. Lic. Adrián Luna Bautista, del cual se trascribe lo que a la letra dice:
“…se determina que el proyectil de arma de fuego localizado durante la necropsia realizada por el médico legista, el C. Dr. Mario Gabriel Luna Pérez, tiene una altura de 29.05mm y un diámetro de boca de 8.99mm, en su base presenta las siglas “AGULA 38 SPL, muestra una detonación hemisférica centrada con marcas de cierre circulares. Cabe mencionar que este tipo de proyectiles pudo ser detonado por una arma de fuego de tipo revolver de doble acción de calibre nominal .38”” Especial, debido a que su marca de denotación es de forma hemisférica centrada, es este tipo de armas.
Dictamen No. 18/2017 de química, realizado a las 16:00 horas del día 10 de noviembre del 2017, firmado por el perito químico, el C. Lic. Rogelio Duran, del cual se trascribe lo que a la letra dice:
“…deacuerdo al análisis de espectroscopia de absorción química realizado en las muestras tomadas de las manos del cadáver del sexo femenino, se determina que ambas manos no presenta residuos de bario, cobre y antimonio…”
Una vez analizado los elementos objetivos de la diligencia de levantamiento de cadáver y de los dictámenes citados al rubro, se puede llegar a las siguientes:
C O N C L U S I O N E S
PRIMERA-. En base a la diligencia y al dictamen de identificación, reconocimiento y necropsia citadatos al rubro, en donde no se localizó indicios suficientes, más que el cadáver y que este presentaba livideces en las cadavéricas presentes en las partes declives posteriores y anteriores, se pude determinar que se trata del lugar de hallazgo, puesto que el cadáver presenta una herida por proyectil de arma de fuego, la cual dejaría vestigios de manchas de tejido hemático, tal es el caso que en el lugar no se localizaron este tipo de indicios, además como se mencionaba anteriormente el cadáver cuenta con livideces que indican que este fue desplazado o movido de lugar.
SEGUNDA-. Deacuerdo al dictamen de identificación, reconocimiento y necropsia No.12/2017 donde determinan que el cronotanatodiagnóstico es de 13 horas aproximadamente, se puede establecerse que el hecho probablemente se llevó acabo a las 23:00 horas del día 09 de noviembre del 2017.
TERCERA-. Según las características de la herida que prestaba el cadáver del sexo femenino, tal y como se menciona en el dictamen No.12/2017 fue producida por un proyectil de arma de fuego, por lo cual pude determinarse que el agente vulnerante es de tipo mecánico, puesto que deacuerdo al dictamen en balística citado al rubro, este fue detonado por una arma de fuego.
CUARTA-. Según las características de la herida que prestaba el cadáver del sexo femenino descrita en el dictamen No.12/2017 puede terminar que esta corresponde a una lesión ocasionada por una agresión, ya que no se localizaron vestigios o lesiones que indicaran que existió defensa o resistencia.
QUINTA-. Deacuerdo al dictamen No.18/2017 se determina que el suceso corresponde a un hecho criminal o homicida, ya que los resultados del análisis de espectroscopia de absorción química realizado a las muestras tomadas de las manos del cadáver, dio un resultado negativo en bario, cobre y antimonio, por lo cual se descarta un suceso suicida, además como se establece el dictamen No. 12/2017 el trayecto de disparo que presentaba el cadáver es de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, lo cual corresponde a un hecho homicida, ya que en los casos de suicidio el trayecto del disparo es de abajo hacia arriba.
SEXTA-.Deacuerdo a lo establecido en el dictamen No. 12/2017 se determina que la víctima pudo estar sentada o incada, puesto que el trayecto de la lesión que presentaba es de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, por lo que el agresor se encontraba de pie al lado derecho de la víctima y a memos de 50 cm, ya que la lesión fue localizada en el hueso temporal derecho, además muestra un orificio propiamente dicho, con dispersión de tatuaje y ahumamiento, por lo cual corresponde a un disparo de corta distancia.
En base al análisis de los antecedentes presentados y a las conclusiones anteriores se determina la siguiente:
M E C Á N I C A D E H E C H O S
En base al principio de correspondencia en relación a las características indiciarias en posesión del cadáver y el lugar donde se encontró, se determina qué se trata de un lugar de hallazgo (PRIMERA CONCLUSIÓN); deacuerdo al cronotanatodiagnóstico se estipula que los hechos se suscitaron aproximadamente a las 23:00 horas del día 09 de noviembre del 2017(SEGUNDA CONCLUSIÓN), por lo que estos iniciaron en lugar diferente de donde se encontró el cadáver, en cual para la consumación de los hechos, deacuerdo a los principios de probabilidad, certeza e intercambio; se utilizó una agente mecánico, que deacuerdo a las características de la herida presentada en el cadáver, corresponde a una arma de fuego, comprobado esto en relación a las características del proyectil localizo en el cadáver durante la necropsia (TERCERA CONCLUSIÓN). Por lo tanto deacuerdo a los principios anteriormente mencionados y al principio de reconstrucción de los hechos se establece que la víctima pudo estar sentada o incada
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