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Defensa de la vida: el bien más preciado “El que no valora la vida no la merece”.

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  2.679 Palabras (11 Páginas)  •  364 Visitas

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ARGUMENTOS JURÍDICOS

En cuanto a que si ese individuo humano es persona humana o no, vamos a seguir a Roberto Andorno en su razonamiento jurídico: Lo primero que afirma es que no es un problema que nos lo pueda solucionar la biología. Sus instrumentos de estudio y observación no nos pueden detectar cuando esa materia comenzó a estar animada por un espíritu. Este problema incumbe a la filosofía que puede elucubrar sobre las últimas causas sobre los datos que nos da la biología.

Así, primero afirma que el embrión es un individuo porque llena perfectamente la definición de individuo, a saber: Lo es, toda unidad integrada de estructuras y funciones (lo mismo da que sea uni o pluricelular). Lo siguiente es saber si el embrión ya tiene alma para ser considerado como persona, y la pregunta es si es que la tiene desde el momento de la fecundación. De hecho es algo que se preguntaban los filósofos desde hace 2000 años. Lo que sugieren los hechos biológicos de reciente descubrimiento es que la animación coincide con la fecundación. Sin embrago, esta suposición no aclara todas las dudas, porque nadie puede detectar la presencia de algo espiritual que por naturaleza es inmaterial y por tanto indetectable por medios físicos. Es por ello que esta duda es difícil que se despeje en un futuro próximo o lejano. Ante esto Andorno se pregunta: ¿Esa imposibilidad filosófica de dar respuesta firme y segura, inmoviliza a la ética y al derecho? La respuesta es: No. Considera que la ética y el derecho son disciplinas de orden práctico y deben dar respuesta a cada problema. Ante la duda ontológica acerca de la personalidad del embrión, la posición ética y jurídica ha de ser la de respetarlo como si estuviéramos seguros de que es una persona. Es la aplicación usual de la regla común de lógica jurídica: In dubio pro reo, et in dubio pro reditore. En la duda por el reo y en la duda por el deudor. Lo que significa en este caso que, ante la duda entre dos o más opciones, hay que estar a favor de aquella que beneficie más al sujeto, especialmente si es débil.

La duda en nuestra disquisición es trascendental, pues negar la condición de persona al embrión puede suponer la supresión de una persona. Es por la gravedad de esta situación que la duda debe resolverse en favor de la existencia de la personalidad. Esto no es ninguna novedad jurídica. Ya el Derecho Romano reconocía al concebido como persona. Era la concepción, no el nacimiento, el punto de referencia clave para una gran cantidad de efectos jurídicos.

La consecuencia biológica de estos dos razonamientos, el biológico y el jurídico, es que al cigoto humano se le debe considerar como una persona y, si es así, se le deben atribuir todos los derechos de ella. Tiene los mismos derechos que el niño, el adolescente, el adulto y las personas mayores. La situación actual del respeto a la vida del no nacido se torna no solamente trágica. Se puede calificar, sin temor de exagerar, como la página más negra en la historia de la humanidad y particularmente de la medicina por sus cercanas implicaciones.

- ANALISIS BIOÉTICO DE LAS INTERVENCIONES EN EL NASCITURUS

Dos principios generales que rigen el uso de la biotecnología son:

- Que sean para la defensa de la vida y la salud del hombre.

- Que sean para la salvaguardia del ambiente

Las investigaciones que suelen hacerse en el nasciturus procreado normalmente:

- Investigación

- Experimentación

- Maniobras diagnósticas

- Maniobras terapéuticas

- Maniobras destructivas

Las primeras intervenciones que mencionaré en el cigoto, en el embrión o en el feto serán las de la investigación y la experimentación. La Donum vitae (documento emitido por el cardenal Joseph Ratzinger en 1992) define a la experimentación en humanos como “cualquier investigación en la que el ser humano es el objeto en el cual se pretende verificar el efecto --hasta el momento desconocido o no bien conocido-- de un determinado tratamiento médico o quirúrgico”. En una reunión del Convenio del Movimiento EN Favor de la Vida en 1992, Juan Pablo II, concluía que la investigación médica o quirúrgica es lícita en embriones o fetos vivos, siempre y cuando:

- No se cause daño ni al embrión ni a la madre.

- Que sea terapéutica.

- Que no haya otros tratamientos eficaces

- Que sea un intento extremo de salvarle la vida (aunque el tratamiento aun no sea seguro)

El mismo, dirigiéndose a los representantes de la Sociedad Italiana de Medicina y Cirugía General en 1980, afirmaba que “la vida humana, por su singular dignidad, se ofrece a la investigación y a la experimentación con la cautela debida a un ser con valor de sujeto y no de objeto”.

En 1996, un prominente pionero de cirugía fetal, el Dr. Michel Harrison, una vez que se había detectado una patología fetal si es:

- Incompatible con la vida ……………………………………………….. Aborto

- Corregible en el posparto …………………………………………….. Esperar

- En presencia de distocia .………………………………………………. Cesárea

- La malformación es progresiva, más no fatal ………………... Inducción de parto

- Si impide el desarrollo …………………………………………………… Corrección en el útero

Comentario bioético

Es evidente que el respeto al no nacido en este prominente científico es relativo. Dentro de su lógica de tratamiento existe respeto al no nacido si este es sano, pero es proclive a la eutanasia en el nonato bajo las condiciones que se enumerarán, pues en estos casos suprime una vida cuando ésta no ha llegado a su término cuando el supone que existe riesgo indudable de muerte fetal o perinatal, ya que para él es inútil e inhumano y, por tanto, encarnizamiento terapéutico el permitir la continuación de esa vida. Es congruente con la ética utilitarista consecuencialista, en la que el bien se mide por las consecuencias del acto

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